Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

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El Certificado de Conformidad debera ser presentado a Osinergmin para la inscripcion, modificacion o habilitacion en el Registro de Hidrocarburos de los Locales de Venta de GLP, segun corresponda, como MORDAZA dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contados desde la fecha de su emision a traves de la Plataforma denominada "Registro para la Emision de Certificados de Conformidad"; caso contrario, la solicitud de inscripcion, modificacion o habilitacion no sera admitida." Articulo 4.- Modificar el numeral 9.4 del articulo 9 del Procedimiento para la Obtencion del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 146-2012-OSCD, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 9.- Facultades de la Empresa Envasadora (...) 9.4 La Empresa envasadora debera informar a Osinergmin dentro del plazo de (2) dos dias habiles contados desde la fecha de notificada la comunicacion notarial de la revocacion al Local de Venta de GLP respectivo, que el Certificado de Conformidad sera revocado. Dicha informacion sera presentada a traves de la Plataforma denominada "Registro para la Emision de Certificados de Conformidad" ubicada dentro del Modulo de Seguridad del Sistema de Control de Ordenes de Pedido- SCOP. Como consecuencia de ello, cumplidos los quince (15) dias calendario referidos en los numerales precedentes, Osinergmin procedera a la suspension del Registro de Hidrocarburos del Local de Venta de GLP." Articulo 5.- Los Certificados de Conformidad emitidos en los que se MORDAZA consignado un periodo de vigencia de tres (3) anos y que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, se entenderan de vigencia indefinida; ello, sin perjuicio de la facultad de revocacion contemplada en el articulo 9 del Procedimiento aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1462012-OS-CD. Las Empresas Envasadoras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, hubieran emitido Certificados de Conformidad con vigencia menor a tres (3) anos y que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, deberan informar por escrito a Osinergmin, hasta el ultimo dia habil del mes anterior al de termino de la vigencia de cada certificado, si el Local de Venta respectivo continua operativo y si este seguira siendo garantizado con el certificado. De esta manera, los Locales de Venta que cumplan estas dos condiciones, no presentaran un MORDAZA Certificado de Conformidad y mantendran habilitado su Registro de Hidrocarburos hasta que eventualmente el mismo sea revocado. Las empresas envasadoras deberan revocar los certificados de conformidad de los Locales de Venta de GLP que se encuentren inoperativos, para lo cual seguiran lo dispuesto en los numerales 9.2 a 9.5 del articulo 9º del Procedimiento para la Obtencion del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 146-2012-OSCD y modificatorias. Articulo 6.- Modificar el Formato del Certificado de Conformidad que deberan emitir las Empresas Envasadoras, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS/CD y modificatoria, de acuerdo al Anexo de la presente resolucion. Articulo 7.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y su Anexo en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicacion, conjuntamente con su exposicion de motivos y evaluacion de comentarios, en el MORDAZA institucional de Osinergmin (www.osinergmin. gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob. pe). Articulo 8.- La presente resolucion entrara en vigencia en un plazo de treinta (30) dias habiles computados desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Osinergmin

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en concordancia con lo establecido en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 15 de febrero de 2014 se publico el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba la modificacion al Procedimiento para la Obtencion del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS/CD y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2013-OS/CD; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 014-2012JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 23 -2014; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1.- Derogar el numeral 5.7 del articulo 5 del Procedimiento para la Obtencion del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 146-2012-OSCD, modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2013-OS/CD. Articulo 2.- Modificar el articulo 6 del Procedimiento para la Obtencion del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS-CD, modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2013-OS/CD, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 6.- Emision del Certificado de Conformidad Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Guia de Inspeccion (ver Anexo A), la Empresa Envasadora expedira al agente que opere o desee operar como Local de Venta de GLP, el Certificado de Conformidad respectivo, de acuerdo al formato aprobado por Osinergmin. Las Empresas Envasadoras deberan ingresar a Osinergmin, a traves de la Plataforma denominada "Registro para la Emision de Certificados de Conformidad" ubicada dentro del Modulo de Seguridad del Sistema de Control de Ordenes de Pedido- SCOP, los Certificados de Conformidad expedidos a favor de los Locales de Venta de GLP que comercialicen cilindros de GLP de su propiedad o bajo su responsabilidad. Cabe acotar que los Certificados de Conformidad se consideraran emitidos una vez que las Empresas Envasadoras hayan registrado los mismos en la mencionada plataforma." Articulo 3.- Modificar el articulo 8 del Procedimiento para la Obtencion del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS-CD, modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2013-OS/CD, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 8.Conformidad MORDAZA del Certificado de

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