Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (14/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529931 Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en concordancia con lo establecido en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 15 de febrero de 2014 se publicó el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la modifi cación al Procedimiento para la Obtención del Certifi cado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS/CD y modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2013-OS/CD; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 014-2012- JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 23 -2014; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar el numeral 5.7 del artículo 5 del Procedimiento para la Obtención del Certifi cado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS- CD, modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2013-OS/CD. Artículo 2.- Modifi car el artículo 6 del Procedimiento para la Obtención del Certifi cado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS-CD, modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2013-OS/CD, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 6.- Emisión del Certifi cado de Conformidad Una vez verifi cado el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Guía de Inspección (ver Anexo A), la Empresa Envasadora expedirá al agente que opere o desee operar como Local de Venta de GLP, el Certifi cado de Conformidad respectivo, de acuerdo al formato aprobado por Osinergmin. Las Empresas Envasadoras deberán ingresar a Osinergmin, a través de la Plataforma denominada “Registro para la Emisión de Certifi cados de Conformidad” ubicada dentro del Módulo de Seguridad del Sistema de Control de Órdenes de Pedido- SCOP, los Certifi cados de Conformidad expedidos a favor de los Locales de Venta de GLP que comercialicen cilindros de GLP de su propiedad o bajo su responsabilidad. Cabe acotar que los Certifi cados de Conformidad se considerarán emitidos una vez que las Empresas Envasadoras hayan registrado los mismos en la mencionada plataforma.” Artículo 3.- Modifi car el artículo 8 del Procedimiento para la Obtención del Certifi cado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS-CD, modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2013-OS/CD, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 8.- Presentación del Certifi cado de Conformidad El Certificado de Conformidad deberá ser presentado a Osinergmin para la inscripción, modificación o habilitación en el Registro de Hidrocarburos de los Locales de Venta de GLP, según corresponda, como máximo dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados desde la fecha de su emisión a través de la Plataforma denominada “Registro para la Emisión de Certificados de Conformidad”; caso contrario, la solicitud de inscripción, modificación o habilitación no será admitida.” Artículo 4.- Modifi car el numeral 9.4 del artículo 9 del Procedimiento para la Obtención del Certifi cado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS- CD, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 9.- Facultades de la Empresa Envasadora (...) 9.4 La Empresa envasadora deberá informar a Osinergmin dentro del plazo de (2) dos días hábiles contados desde la fecha de notifi cada la comunicación notarial de la revocación al Local de Venta de GLP respectivo, que el Certifi cado de Conformidad será revocado. Dicha información será presentada a través de la Plataforma denominada “Registro para la Emisión de Certifi cados de Conformidad” ubicada dentro del Módulo de Seguridad del Sistema de Control de Órdenes de Pedido- SCOP. Como consecuencia de ello, cumplidos los quince (15) días calendario referidos en los numerales precedentes, Osinergmin procederá a la suspensión del Registro de Hidrocarburos del Local de Venta de GLP.” Artículo 5.- Los Certifi cados de Conformidad emitidos en los que se haya consignado un período de vigencia de tres (3) años y que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, se entenderán de vigencia indefi nida; ello, sin perjuicio de la facultad de revocación contemplada en el artículo 9 del Procedimiento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 146- 2012-OS-CD. Las Empresas Envasadoras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, hubieran emitido Certifi cados de Conformidad con vigencia menor a tres (3) años y que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, deberán informar por escrito a Osinergmin, hasta el último día hábil del mes anterior al de término de la vigencia de cada certifi cado, si el Local de Venta respectivo continúa operativo y si éste seguirá siendo garantizado con el certifi cado. De esta manera, los Locales de Venta que cumplan estas dos condiciones, no presentarán un nuevo Certifi cado de Conformidad y mantendrán habilitado su Registro de Hidrocarburos hasta que eventualmente el mismo sea revocado. Las empresas envasadoras deberán revocar los certifi cados de conformidad de los Locales de Venta de GLP que se encuentren inoperativos, para lo cual seguirán lo dispuesto en los numerales 9.2 a 9.5 del artículo 9º del Procedimiento para la Obtención del Certifi cado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS- CD y modifi catorias. Artículo 6.- Modifi car el Formato del Certifi cado de Conformidad que deberán emitir las Empresas Envasadoras, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS/CD y modifi catoria, de acuerdo al Anexo de la presente resolución. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación, conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin. gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe). Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia en un plazo de treinta (30) días hábiles computados desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin