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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (14/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529935 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el artículo 50º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Julio Martín Kuroiwa Zevallos, Director del Laboratorio Nacional de Hidráulica, del 25 al 31 de agosto de 2014, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que asista en calidad de miembro y ponente al XXVI Congreso Latinoamericano de Hidráulica, a realizarse en Santiago de Chile. Artículo 2º.- Otorgar al Dr. Julio Martín Kuroiwa Zevallos, el monto de S/. 5,326.40 (cinco mil trescientos veintiséis y 40/100 nuevos soles), que corresponden a los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que irrogue su participación en el evento antes mencionado (alimentación, hospedaje, movilidad local e inscripción en el Congreso), que será fi nanciado a través de los Recursos Directamente Recaudados del Laboratorio Nacional de Hidráulica Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Laboratorio Nacional de Hidráulica. Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 1122264-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan resolución del Segundo Jurado Electoral Especial Lima Oeste que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 691-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00869 SAN LUIS - LIMA - LIMA SEGUNDO JEE LIMA OESTE (EXPEDIENTE Nº 00098-2014-064) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Dioscrider Felix Coz Chuquiyauri, personero legal alterno del partido político Perú Posible, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 0001-2014-2JEE-LIMA OESTE/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Julio Cesar Tello Tasayco presentó, ante el Segundo Jurado Electoral Especial Lima Oeste (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, a efectos de participar en las elecciones municipales 2014. Mediante Resolución Nº 0001-2014-2JEE-LIMA OESTE/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Julio Cesar Tello Tasayco, quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organización política en cuestión, hasta las veinticuatro horas del día 7 de julio de 2014, no había presentado solicitud de acreditación de personero de la citada persona. Sobre el recurso de apelación Con fecha 15 de julio de 2014, Dioscrider Felix Coz Chuquiyauri, personero legal alterno del partido político Perú Posible, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-2JEE-LIMA OESTE/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) De conformidad con el Reglamento de inscripción, se debe declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de las observaciones efectuadas, supuestos expresamente previstos en el mencionado reglamento, en donde no se encuentra como causal de improcedencia el supuesto consistente de que la solicitud de inscripción no fuese fi rmada por un personero legal acreditado, por lo que el JEE debió declarar inadmisible la mencionada solicitud, a fi n de otorgarle a la organización política un plazo para la subsanación respectiva. b) El Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que la fi rma del personero legal acreditado no es un requisito indispensable que debe contener la solicitud de inscripción de una lista de candidatos y que, por tanto, su omisión no determina su improcedencia, toda vez que no se trata de un requisito de fondo. c) Julio Cesar Tello Tasayco fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organización política en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. Asimismo, señala que el 4 de julio de 2014 pudo generar la respectiva constancia de personeros con Código Nº E3020340684 (fojas 139), siendo este el motivo por el cual el día 7 del citado mes suscribió la solicitud de inscripción, sin advertir que en el sistema no aparecía acreditado como personero, desconociendo, en todo caso, las razones técnicas o administrativas por las cuales su acreditación no se encontraba en el sistema. d) El JEE lo reconoció como personero cuando le otorgó la clave para acceder al sistema PECAOE, razón por la cual, por el hecho de no aparecer en el sistema, no puede negarse su calidad de personero. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 0001-2014-2JEE- LIMA OESTE/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Julio Cesar Tello Tasayco, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala que “la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero