Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

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Oeste (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales 2014. Mediante Resolucion Nº 0001-2014-2JEE-LIMA OESTE/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida debido a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco, quien suscribio y presento la referida solicitud, carecia de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), siendo esto ultimo advertido de la revision de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), asi como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organizacion politica en cuestion, hasta las veinticuatro horas del dia 7 de MORDAZA de 2014, no habia presentado solicitud de acreditacion de personero de la citada persona. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, Dioscrider MORDAZA Coz MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Peru Posible, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-2JEE-LIMA OESTE/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) De conformidad con el Reglamento de inscripcion, se debe declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas, supuestos expresamente previstos en el mencionado reglamento, en donde no se encuentra como causal de improcedencia el supuesto consistente de que la solicitud de inscripcion no fuese firmada por un personero legal acreditado, por lo que el JEE debio declarar inadmisible la mencionada solicitud, a fin de otorgarle a la organizacion politica un plazo para la subsanacion respectiva. b) El MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido que la firma del personero legal acreditado no es un requisito indispensable que debe contener la solicitud de inscripcion de una lista de candidatos y que, por tanto, su omision no determina su improcedencia, toda vez que no se trata de un requisito de fondo. c) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organizacion politica en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. Asimismo, senala que el 4 de MORDAZA de 2014 pudo generar la respectiva MORDAZA de personeros con Codigo Nº E3020340684 (fojas 139), siendo este el motivo por el cual el dia 7 del citado mes suscribio la solicitud de inscripcion, sin advertir que en el sistema no aparecia acreditado como personero, desconociendo, en todo caso, las razones tecnicas o administrativas por las cuales su acreditacion no se encontraba en el sistema. d) El JEE lo reconocio como personero cuando le otorgo la clave para acceder al sistema PECAOE, razon por la cual, por el hecho de no aparecer en el sistema, no puede negarse su calidad de personero. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 0001-2014-2JEELIMA OESTE/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el articulo 50º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. MORDAZA MORDAZA Kuroiwa MORDAZA, Director del Laboratorio Nacional de Hidraulica, del 25 al 31 de agosto de 2014, en representacion de la Universidad Nacional de Ingenieria, para que asista en calidad de miembro y ponente al XXVI Congreso Latinoamericano de Hidraulica, a realizarse en MORDAZA de Chile. Articulo 2º.- Otorgar al Dr. MORDAZA MORDAZA Kuroiwa MORDAZA, el monto de S/. 5,326.40 (cinco mil trescientos veintiseis y 40/100 nuevos soles), que corresponden a los viaticos respectivos, para sufragar los gastos que irrogue su participacion en el evento MORDAZA mencionado (alimentacion, hospedaje, movilidad local e inscripcion en el Congreso), que sera financiado a traves de los Recursos Directamente Recaudados del Laboratorio Nacional de Hidraulica Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentara un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentara, la rendicion de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina Central de Logistica publique la presente Resolucion en el diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el articulo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Laboratorio Nacional de Hidraulica. Articulo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 1122264-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolucion del MORDAZA MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Oeste que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 691-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00869 SAN MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA JEE MORDAZA OESTE (EXPEDIENTE Nº 00098-2014-064) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, diecinueve de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Dioscrider MORDAZA Coz MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Peru Posible, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-2JEE-LIMA OESTE/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco presento, ante el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial MORDAZA

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