Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

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Articulo Tercero.- El GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion: ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 25 de febrero del 2015 25 de febrero del 2016 25 de febrero del 2017 25 de febrero del 2018 25 de febrero del 2019

Que, mediante Partes Diarios Nºs. 087690 y 114010 de fecha 20 de MORDAZA y 30 de junio de 2014 el GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., en adelante EL CITV, solicita renovacion de su autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 2189-2009-MTC/15 (modificada por Resolucion Directoral Nº 3735-2013-MTC/15) para operar cuatro (04) lineas de inspeccion tecnica vehicular de MORDAZA liviana, en el local ubicado Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1401, Bellavista, Callao; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Oficio Nº 5239-2014-MTC/15.03 de fecha 15 de MORDAZA de 2014, notificado el mismo dia, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por EL CITV, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo diez (10) dias habiles, y mediante Parte Diario Nº 125326 de fecha 15 de MORDAZA de 2014, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, del analisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la renovacion de la autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar cuatro (04) lineas de inspeccion tecnica vehicular de MORDAZA liviana, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 2064-2014-MTC/15.03. AA.CITV., siendo este parte integrante de la presente Resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que el GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion, ademas, los principios de informalismo, de presuncion de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RENOVAR la autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular a la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 2189-2009-MTC/15 (modificada por Resoluciones Directorales Nºs 2521-2009-MTC/15 y 37352013-MTC/15) por el plazo de cinco (05) anos contados a partir del 19 de MORDAZA de 2014, para operar cuatro (04) lineas de inspeccion tecnica vehicular de MORDAZA liviana, en el local ubicado Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1401, Bellavista, Callao, en aplicacion de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Articulo Segundo.- Es responsabilidad del GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados en el siguiente cuadro: ACTO Primera renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Tercera renovacion de carta fianza Cuarta renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 29 de octubre del 2014 29 de octubre del 2015 29 de octubre del 2016 29 de octubre del 2017 29 de octubre del 2018

En caso que el GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte del GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano", siendo el costo de su publicacion asumido por la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1120877-1

Autorizan a empresa Conversiones MORDAZA de S.A.C., como Taller de a Gas Natural Vehicular departamento de MORDAZA

Taller de los Celajes Conversion GNV, en el

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3234-2014-MTC/15 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Parte Diario Nº 117237 presentado por la empresa denominada TALLER DE CONVERSIONES MORDAZA DE LOS CELAJES S.A.C., mediante el cual solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Asoc. de Pos. Pro. Viv. Km.11 Mz. A Lt. 05 MORDAZA 5, Carretera a Cieneguilla Distrito de MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto

En caso que el GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion.

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