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El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529925 Que, mediante Partes Diarios Nºs. 087690 y 114010 de fecha 20 de mayo y 30 de junio de 2014 el GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., en adelante EL CITV, solicita renovación de su autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2189-2009-MTC/15 (modifi cada por Resolución Directoral Nº 3735-2013-MTC/15) para operar cuatro (04) líneas de inspección técnica vehicular de tipo liviana, en el local ubicado Av. José Galvez Nº 1401, Bellavista, Callao; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Ofi cio Nº 5239-2014-MTC/15.03 de fecha 15 de julio de 2014, notifi cado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por EL CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario Nº 125326 de fecha 15 de julio de 2014, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar cuatro (04) líneas de inspección tecnica vehicular de tipo liviana, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 2064-2014-MTC/15.03. AA.CITV., siendo este parte integrante de la presente Resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que el GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2189-2009-MTC/15 (modifi cada por Resoluciones Directorales Nºs 2521-2009-MTC/15 y 3735- 2013-MTC/15) por el plazo de cinco (05) años contados a partir del 19 de julio de 2014, para operar cuatro (04) líneas de inspección técnica vehicular de tipo liviana, en el local ubicado Av. José Galvez Nº 1401, Bellavista, Callao, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Artículo Segundo.- Es responsabilidad del GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 29 de octubre del 2014 Segunda renovación de carta fi anza 29 de octubre del 2015 Tercera renovación de carta fi anza 29 de octubre del 2016 Cuarta renovación de carta fi anza 29 de octubre del 2017 Quinta renovación de carta fi anza 29 de octubre del 2018 En caso que el GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- El GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 25 de febrero del 2015 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 25 de febrero del 2016 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 25 de febrero del 2017 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 25 de febrero del 2018 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 25 de febrero del 2019 En caso que el GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte del GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1120877-1 Autorizan a empresa Taller de Conversiones Pradera de los Celajes S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3234-2014-MTC/15 Lima, 31 de julio de 2014 VISTO: El Parte Diario Nº 117237 presentado por la empresa denominada TALLER DE CONVERSIONES PRADERA DE LOS CELAJES S.A.C., mediante el cual solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Asoc. de Pos. Pro. Viv. Km.11 Mz. A Lt. 05 Zona 5, Carretera a Cieneguilla Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto