TEXTO PAGINA: 40
El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529930 Modifican el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 167-2014-OS/CD Lima, 11 de agosto de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-1146-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2012-EM, entre otros, se actualizó los requisitos de seguridad establecidos para los Locales de Venta de GLP, a fi n de incentivar que los mismos cumplan con las condiciones de seguridad requeridas por la normativa vigente para operar; estableciéndose que las Empresas Envasadoras deberán garantizar, a través de un certifi cado, que los citados locales cumplen con las condiciones de seguridad requeridas para su operación; Que, en atención a ello, Osinergmin , a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS-CD, aprobó el Procedimiento para la Obtención del Certifi cado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, así como el formato de dicho Certifi cado que deberán emitir las Empresas Envasadoras; Que, mediante Ley Nº 29852 se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) con la fi nalidad de brindar un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población , siendo que los Locales de Venta de GLP resultan de suma importancia para el funcionamiento del FISE, dado que se constituyen en Agentes Autorizados dentro de la cadena de comercialización de GLP, a fi n de aplicar los descuentos en la adquisición de los cilindros de GLP por parte de los Usuarios FISE; Que, en atención a ello, a efectos de optimizar la aplicación del Procedimiento para la Obtención del Certifi cado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP y facilitar el funcionamiento del FISE, Osinergmin aprobó la modifi cación al Procedimiento mencionado, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2013-OS-CD; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico, que establece la obligación que tiene el Estado de utilizar los medios de tecnologías de la información como elemento transversal en la defi nición de políticas relacionadas con la gobernabilidad democrática, la transparencia, identidad e inclusión digital y el desarrollo equitativo y sostenible, promoviendo una Administración Pública de calidad y orientada a la población; Que, en aplicación de dicha obligación, se hace necesario optimizar el Procedimiento para la Obtención del Certifi cado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, utilizando medios y tecnologías de la información a fi n de mejorar la prestación de los servicios brindados a la sociedad y, en tal sentido, corresponde la modifi cación del referido Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS-CD y modifi catorias, en cuanto a la emisión y presentación del Certifi cado de Conformidad a Osinergmin; Que, de otro lado, con el mismo objetivo de facilitar el funcionamiento del FISE y teniendo en cuenta los mecanismos existentes para el control del cumplimiento de las condiciones de seguridad en los Locales de Venta por parte de las Empresas Envasadoras que los abastecen, corresponde modifi car el artículo 8 del Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 146- 2012-OS-CD y modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2013-OS/CD, suprimiendo el período de vigencia de los Certifi cados de Conformidad; Que, asimismo, debe modifi carse el Formato del Certifi cado de Conformidad que como Anexo III aprobó la Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS-CD y modifi catoria, a fi n de adecuarlo a los cambios normativos antes expuestos; FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN