Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

Modifican el Procedimiento para la Obtencion del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 167-2014-OS/CD MORDAZA, 11 de agosto de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-1146-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3 de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a traves de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2012-EM, entre otros, se actualizo los requisitos de seguridad establecidos para los Locales de Venta de GLP, a fin de incentivar que los mismos cumplan con las condiciones de seguridad requeridas por la normativa vigente para operar; estableciendose que las Empresas Envasadoras deberan garantizar, a traves de un certificado, que los citados locales cumplen con las condiciones de seguridad requeridas para su operacion; Que, en atencion a ello, Osinergmin , a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS-CD, aprobo el Procedimiento para la Obtencion del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, asi como el formato de dicho Certificado que deberan emitir las Empresas Envasadoras;

Que, mediante Ley Nº 29852 se creo el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE) con la finalidad de brindar un esquema de compensacion social y de servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion , siendo que los Locales de Venta de GLP resultan de suma importancia para el funcionamiento del FISE, dado que se constituyen en Agentes Autorizados dentro de la cadena de comercializacion de GLP, a fin de aplicar los descuentos en la adquisicion de los cilindros de GLP por parte de los Usuarios FISE; Que, en atencion a ello, a efectos de optimizar la aplicacion del Procedimiento para la Obtencion del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP y facilitar el funcionamiento del FISE, Osinergmin aprobo la modificacion al Procedimiento mencionado, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2013-OS-CD; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM se aprueba la Politica Nacional de Gobierno Electronico, que establece la obligacion que tiene el Estado de utilizar los medios de tecnologias de la informacion como elemento transversal en la definicion de politicas relacionadas con la gobernabilidad democratica, la transparencia, identidad e inclusion digital y el desarrollo equitativo y sostenible, promoviendo una Administracion Publica de calidad y orientada a la poblacion; Que, en aplicacion de dicha obligacion, se hace necesario optimizar el Procedimiento para la Obtencion del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, utilizando medios y tecnologias de la informacion a fin de mejorar la prestacion de los servicios brindados a la sociedad y, en tal sentido, corresponde la modificacion del referido Procedimiento aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS-CD y modificatorias, en cuanto a la emision y MORDAZA del Certificado de Conformidad a Osinergmin; Que, de otro lado, con el mismo objetivo de facilitar el funcionamiento del FISE y teniendo en cuenta los mecanismos existentes para el control del cumplimiento de las condiciones de seguridad en los Locales de Venta por parte de las Empresas Envasadoras que los abastecen, corresponde modificar el articulo 8 del Procedimiento aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 1462012-OS-CD y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2013-OS/CD, suprimiendo el periodo de vigencia de los Certificados de Conformidad; Que, asimismo, debe modificarse el Formato del Certificado de Conformidad que como Anexo III aprobo la Resolucion de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS-CD y modificatoria, a fin de adecuarlo a los cambios normativos MORDAZA expuestos;

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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