Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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12. Siendo ello asi, corresponde declarar la nulidad de la resolucion recurrida, a efectos de que el JEE proceda a calificar nuevamente la lista de inscripcion de candidatos presentada por el partido politico Siempre Unidos, debiendo valorar en consecuencia, los documentos presentados ante dicho organo electoral asi como con el recurso de apelacion, esto es, el acta de elecciones presentada y las declaraciones juradas de conciencia, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa electoral. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 01, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata continue con el tramite de la presente solicitud de inscripcion segun lo expuesto en el considerando 12 de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1123178-2

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 742-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0946 MORDAZA - SAN MORDAZA - SAN MORDAZA JEE SAN MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 019-2014-090) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Jhon Sander MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEESM/JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la citada organizacion politica al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de San MORDAZA, presentada con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 3 de MORDAZA de 2014, Jhon Sander MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, presento la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la referida agrupacion politica para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de San MORDAZA, a fin participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 35 a 93 incluido anexos).

Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-SM/JNE, de fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 33 y 34), el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la citada organizacion, pues, de acuerdo a lo senalado en el mencionado pronunciamiento, se advirtio que i) la MORDAZA de registro del plan de gobierno no estaba firmada por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, ii) el formato resumen del plan de gobierno se hallaba incompleto pues le faltaba la parte correspondiente a la sintesis y iii) en las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos a los cargos de regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallo e Yliana del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consta que el primero labora como director academico del colegio militar Mariscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA desde 1996 hasta el presente ano 2014 y que la MORDAZA labora en el Gobierno Regional de San MORDAZA desde 2013 hasta el presente ano, por lo cual, en ambos casos deberan acreditar que solicitaron la licencia sin goce de haber de dichas entidades estatales, la cual debera concederseles con treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion. En ese sentido, con dicha resolucion el JEE le otorgo al Partido Aprista Peruano un plazo de dos dias naturales a fin de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas. Con fecha 9 de MORDAZA de 2014, el citado personero legal titular del Partido Aprista Peruano presento un escrito con el fin de subsanar las observaciones MORDAZA indicadas (fojas 29 a 30 vuelta). Mediante la Resolucion Nº 002-2014-JEE-SM/JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2014 (fojas 23 y 24), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, pues, segun indica dicho pronunciamiento, en su escrito de subsanacion el citado personero suscribio la MORDAZA de registro del plan de gobierno, sin embargo, omitio presentar el formato resumen del citado plan, careciendo de objeto pronunciarse sobre los argumentos referidos acerca de las subsanaciones a las observaciones efectuadas a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallo e Yliana del MORDAZA MORDAZA Vasquez. Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del Partido Aprista Peruano interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 002-2014-JEE-SM/ JNE, sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 1 a 22 incluido anexos): · Debido a que el sistema informatico del MORDAZA Nacional de Elecciones colapso, no fue posible ingresar los datos con el fin de completar el formato del plan de gobierno dentro del plazo otorgado por el JEE. De igual modo, senala que cuando intento ingresar los datos, el MORDAZA de acceso ya no se encontraba en el sistema, lo que imposibilito que pudiera subsanar la observacion, por lo que solicita que se le permita acceder al sistema a fin de ingresar los datos faltantes en el citado formato. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la organizacion politica Partido Aprista Peruano cumplio con los requisitos necesarios para su inscripcion, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. CONSIDERANDOS Respecto de las normas sobre las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 36, incisos a, f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el MORDAZA de inscripcion de los candidatos presentados por las organizaciones politicas, debiendo resaltarse que en la verificacion del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripcion, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490 (en adelante LPP), la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), ademas de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento). 2. El numeral 29.1 del articulo 29 del Reglamento prescribe que "el JEE declarara la improcedencia de la

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