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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (14/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529938 12. Siendo ello así, corresponde declarar la nulidad de la resolución recurrida, a efectos de que el JEE proceda a califi car nuevamente la lista de inscripción de candidatos presentada por el partido político Siempre Unidos, debiendo valorar en consecuencia, los documentos presentados ante dicho órgano electoral así como con el recurso de apelación, esto es, el acta de elecciones presentada y las declaraciones juradas de conciencia, a fi n de verifi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 01, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Gobierno Regional de Madre de Dios, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción según lo expuesto en el considerando 12 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1123178-2 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de San Martín que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 742-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0946 MORALES - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN JEE SAN MARTÍN (EXPEDIENTE Nº 019-2014-090) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jhon Sander Alegría Angulo, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de San Martín, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE- SM/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política al Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, presentada con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 3 de julio de 2014, Jhon Sander Alegría Angulo, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, a fi n participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 35 a 93 incluido anexos). Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-SM/JNE, de fecha 7 de julio de 2014 (fojas 33 y 34), el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la citada organización, pues, de acuerdo a lo señalado en el mencionado pronunciamiento, se advirtió que i) la constancia de registro del plan de gobierno no estaba fi rmada por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, ii) el formato resumen del plan de gobierno se hallaba incompleto pues le faltaba la parte correspondiente a la síntesis y iii) en las declaraciones juradas de vida de los candidatos a los cargos de regidor, Luis Alberto Castillo Gallo e Yliana del Carmen García Vásquez, consta que el primero labora como director académico del colegio militar Mariscal Andrés Avelino Cáceres desde 1996 hasta el presente año 2014 y que la segunda labora en el Gobierno Regional de San Martín desde 2013 hasta el presente año, por lo cual, en ambos casos deberán acreditar que solicitaron la licencia sin goce de haber de dichas entidades estatales, la cual deberá concedérseles con treinta días naturales antes de la elección. En ese sentido, con dicha resolución el JEE le otorgó al Partido Aprista Peruano un plazo de dos días naturales a fi n de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas. Con fecha 9 de julio de 2014, el citado personero legal titular del Partido Aprista Peruano presentó un escrito con el fi n de subsanar las observaciones antes indicadas (fojas 29 a 30 vuelta). Mediante la Resolución Nº 002-2014-JEE-SM/JNE, de fecha 12 de julio de 2014 (fojas 23 y 24), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, pues, según indica dicho pronunciamiento, en su escrito de subsanación el citado personero suscribió la constancia de registro del plan de gobierno, sin embargo, omitió presentar el formato resumen del citado plan, careciendo de objeto pronunciarse sobre los argumentos referidos acerca de las subsanaciones a las observaciones efectuadas a los candidatos Luis Alberto Castillo Gallo e Yliana del Carmen García Vásquez. Con fecha 17 de julio de 2014, el personero legal titular del Partido Aprista Peruano interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 002-2014-JEE-SM/ JNE, sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 1 a 22 incluido anexos): • Debido a que el sistema informático del Jurado Nacional de Elecciones colapsó, no fue posible ingresar los datos con el fi n de completar el formato del plan de gobierno dentro del plazo otorgado por el JEE. De igual modo, señala que cuando intentó ingresar los datos, el portal de acceso ya no se encontraba en el sistema, lo que imposibilitó que pudiera subsanar la observación, por lo que solicita que se le permita acceder al sistema a fi n de ingresar los datos faltantes en el citado formato. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la organización política Partido Aprista Peruano cumplió con los requisitos necesarios para su inscripción, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. CONSIDERANDOS Respecto de las normas sobre las solicitudes de inscripción de listas de candidatos 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36, incisos a, f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que en la verifi cación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, modifi cada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490 (en adelante LPP), la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), además de la Resolución Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento). 2. El numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento prescribe que “el JEE declarará la improcedencia de la