TEXTO PAGINA: 49
El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529939 solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen” y el numeral 29.2 del mismo artículo detalla aquellos requisitos no subsanables, entre los cuales se encuentra el contenido en el literal b, referido al “incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LPP”. Análisis del caso concreto 3. De una revisión del escrito de subsanación presentado por el personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, de fecha 9 de julio de 2014 (fojas 29) y de la constancia de suscripción del plan de gobierno (fojas 28), se advierte que, en relación a las dos primeras observaciones efectuadas en la Resolución Nº 001-2014-JEE-SM/JNE (falta de fi rma en la constancia de registro del plan de gobierno y que el formato resumen del mismo plan se hallaba incompleto), el citado personero subsanó la primera . 4. Respecto de la segunda observación, debe considerarse que hasta las 24:00 horas del 7 de julio de 2014, los personeros legales de las organizaciones políticas podían acceder con el usuario y la clave otorgada por este órgano electoral mediante la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico (en adelante DRED), con el fi n de ingresar los datos correspondientes a la solicitud de inscripción de lista de candidatos y sus anexos, incluyendo, entre ellos, el formato resumen del plan de gobierno. 5. En el presente caso, se tiene que la Resolución Nº 001-2014-JEE-SM/JNE se emitió el 7 de julio de 2014 (fojas 33 y 34) y fue notifi cada a las 19:10 horas del mismo día (fojas 31), consecuentemente, el plazo otorgado al Partido Aprista Peruano para que subsane las observaciones anotadas corre a partir del día siguiente de efectuada la notifi cación, es decir, el aludido plazo se inició el 8 de julio y concluyó el 9 de julio de 2014. Sin embargo, al haberse deshabilitado, con fecha 7 de julio de 2014, los usuarios y las claves otorgadas a las organizaciones políticas, era materialmente imposible que el referido partido político pudiera ingresar al sistema informático con el fi n de completar los datos en el formato resumen del plan de gobierno, máxime si el JEE, a pesar de tener conocimiento de tal imposibilidad, no solicitó a la DRED que se active nuevamente el usuario y la clave de acceso del recurrente, lo que debió hacer de forma simultánea al otorgamiento del plazo de dos días naturales para que subsane las observaciones, por lo que el recurso de apelación debe declararse fundado. 6. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento señala que “los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se refi ere el artículo 8.1, literal e, de la LEM”. 7. En consecuencia, este órgano colegiado estima que la organización política Partido Aprista Peruano no pudo subsanar la omisión referida a la presentación de la síntesis del formato de plan de gobierno, por causas no imputables a ella, por tanto, se debe declarar fundada la presente apelación y revocar la decisión del JEE, a fi n de que dicho colegiado continúe con la califi cación respectiva, según el estado de los presentes autos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jhon Sander Alegría Angulo, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de San Martín, y REVOCAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-SM/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización al Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, presentada con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, habilite el usuario y la clave otorgadas al personero legal titular del Partido Aprista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de San Martín, a fi n de que subsane la observación señalada en el cuarto considerando de la presente resolución, dentro del plazo de dos días naturales posteriores a la habilitación antes indicada. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martín continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Partido Aprista Peruano al Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, para lo cual deberá i) verifi car si el personero legal del Partido Aprista Peruano subsanó la observación referida a la presentación de la síntesis en el formato resumen del plan de gobierno, dentro del plazo señalado en el artículo segundo, y ii) pronunciarse sobre la subsanación de las observaciones formuladas a la solicitud de inscripción de Luis Alberto Castillo Gallo e Yliana del Carmen García Vásquez, candidatos a los cargos de regidor del Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, observando lo resuelto en el presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1123178-3 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 760-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0762 ANDARAPA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTA la solicitud presentada por Reynaldo Damiano Palomino, mediante la cual remite información sobre la suspensión de José Borda Chipana en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. ANTECEDENTES Con fecha 3 de julio de 2014, por medio de la solicitud del visto, Reynaldo Damiano Palomino, regidor de la Municipalidad Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, remitió el acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria Nº 023- 2014-MDA, de fecha 1 de julio de 2014, que aprueba la suspensión de José Borda Chipana en el cargo de alcalde de dicha comuna edil, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 2 a 26). Asimismo, a través del Memorándum Nº 016-2014- MDA/AL, recibido el 16 de julio de 2014, Reynaldo Damiano Palomino informa que no existe ninguna apelación de su solicitud de acreditación, por lo que solicita se le acredite en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Andarapa (fojas 27). En razón a la situación jurídica de José Borda Chipana, a través del Ofi cio Nº 1303-2014-P-CSJAP/