Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

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Articulo Segundo.- DISPONER que la Direccion de Registro, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones, habilite el usuario y la clave otorgadas al personero legal titular del Partido Aprista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, a fin de que subsane la observacion senalada en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, dentro del plazo de dos dias naturales posteriores a la habilitacion MORDAZA indicada. Articulo Tercero.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la organizacion politica Partido Aprista Peruano al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de San MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, para lo cual debera i) verificar si el personero legal del Partido Aprista Peruano subsano la observacion referida a la MORDAZA de la sintesis en el formato resumen del plan de gobierno, dentro del plazo senalado en el articulo MORDAZA, y ii) pronunciarse sobre la subsanacion de las observaciones formuladas a la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallo e Yliana del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a los cargos de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de San MORDAZA, observando lo resuelto en el presente pronunciamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1123178-3

solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o mas candidatos de la lista, no se invalida la inscripcion de los demas candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen" y el numeral 29.2 del mismo articulo detalla aquellos requisitos no subsanables, entre los cuales se encuentra el contenido en el literal b, referido al "incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP". Analisis del caso concreto 3. De una revision del escrito de subsanacion presentado por el personero legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, de fecha 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 29) y de la MORDAZA de suscripcion del plan de gobierno (fojas 28), se advierte que, en relacion a las dos primeras observaciones efectuadas en la Resolucion Nº 001-2014-JEE-SM/JNE (falta de firma en la MORDAZA de registro del plan de gobierno y que el formato resumen del mismo plan se hallaba incompleto), el citado personero subsano la primera . 4. Respecto de la MORDAZA observacion, debe considerarse que hasta las 24:00 horas del 7 de MORDAZA de 2014, los personeros legales de las organizaciones politicas podian acceder con el usuario y la clave otorgada por este organo electoral mediante la Direccion de Registro, Estadistica y Desarrollo Tecnologico (en adelante DRED), con el fin de ingresar los datos correspondientes a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos y sus anexos, incluyendo, entre ellos, el formato resumen del plan de gobierno. 5. En el presente caso, se tiene que la Resolucion Nº 001-2014-JEE-SM/JNE se emitio el 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 33 y 34) y fue notificada a las 19:10 horas del mismo dia (fojas 31), consecuentemente, el plazo otorgado al Partido Aprista Peruano para que subsane las observaciones anotadas corre a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion, es decir, el aludido plazo se inicio el 8 de MORDAZA y concluyo el 9 de MORDAZA de 2014. Sin embargo, al haberse deshabilitado, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, los usuarios y las claves otorgadas a las organizaciones politicas, era materialmente imposible que el referido partido politico pudiera ingresar al sistema informatico con el fin de completar los datos en el formato resumen del plan de gobierno, MORDAZA si el JEE, a pesar de tener conocimiento de tal imposibilidad, no solicito a la DRED que se active nuevamente el usuario y la clave de acceso del recurrente, lo que debio hacer de forma simultanea al otorgamiento del plazo de dos dias naturales para que subsane las observaciones, por lo que el recurso de apelacion debe declararse fundado. 6. Sin perjuicio de ello, cabe senalar que el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento senala que "los candidatos que ejerzan funcion docente en el sector publico no estan obligados a solicitar la licencia a que se refiere el articulo 8.1, literal e, de la LEM". 7. En consecuencia, este organo colegiado estima que la organizacion politica Partido Aprista Peruano no pudo subsanar la omision referida a la MORDAZA de la sintesis del formato de plan de gobierno, por causas no imputables a MORDAZA, por tanto, se debe declarar fundada la presente apelacion y revocar la decision del JEE, a fin de que dicho colegiado continue con la calificacion respectiva, segun el estado de los presentes autos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Jhon Sander MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, y REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-SM/JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la citada organizacion al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de San MORDAZA, presentada con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidora de la Municipalidad Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 760-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0762 ANDARAPA - ANDAHUAYLAS - MORDAZA MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce VISTA la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual remite informacion sobre la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac. ANTECEDENTES Con fecha 3 de MORDAZA de 2014, por medio de la solicitud del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, remitio el acuerdo tomado en Sesion Extraordinaria Nº 0232014-MDA, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, que aprueba la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de dicha comuna MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 2 a 26). Asimismo, a traves del Memorandum Nº 016-2014MDA/AL, recibido el 16 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA informa que no existe ninguna apelacion de su solicitud de acreditacion, por lo que solicita se le acredite en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Andarapa (fojas 27). En razon a la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves del Oficio Nº 1303-2014-P-CSJAP/

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