TEXTO PAGINA: 59
El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530101 de la Caja Municipal del Cusco, donde tiene una cuenta de ahorros, cuyo número no recuerda; precisa que la abrió en el año dos mil nueve, y como quiera que en Chumbivilcas no existe agencia de dicha entidad es el motivo que no le dio dicho número a Roberth Romero Alvarez. Sin embargo, respecto a este último punto, y a tenor de lo verifi cado en la documentación remitida por el Banco de la Nación, los depósitos se han efectuado en la ciudad de Cusco y en la Agencia de Sicuani; por lo que no tiene sustento lógico la versión dada por este testigo, por cuanto los depósitos por la supuesta deuda lo hubieran hecho directamente en su cuenta en la Caja Municipal del Cusco; todo lo que resta credibilidad a la versión dada por el investigado en relación al motivo de facilitar su número de cuenta a su cuñado para el pago de una deuda. e) La manifestación testimonial de Roberth Romero Alvarez, de fojas ciento noventa y siete a ciento noventa y nueve, donde indica que en el mes de julio de dos mil once, cuando se encontraba en el Palacio de Justicia de Cusco, extravió un folder que tenía diversos documentos, entre ellos los dos vouchers que se le ponen a la vista; y, asimismo, reconoce como suyos los vouchers y acepta haber efectuado los referidos depósitos, agregando que fueron cuatro depósitos en total a favor del investigado. Asimismo, queda desvirtuada la versión de Romero Alvarez, en el sentido de no conocer al investigado, cuando de las notifi caciones efectuadas en el proceso penal y de los propios vouchers de los depósitos efectuados, aparece el nombre de Saúl Quispe Ramos, aunado al hecho que cuando se realizaron los depósitos por Romero Alvarez, el veintitrés de abril y veintiuno de mayo de dos mil nueve, en el proceso penal se había dispuesto la reserva del trámite del proceso, como consta de fojas ciento trece del Anexo A, hasta las resultas de la cuestión prejudicial deducida por el procesado Romero Alvarez, e incluso se declaró improcedente la ampliación de la instrucción, mediante resolución número veintidós del tres de abril de dos mil nueve, de fojas ciento veintisiete del Anexo A; y, f) La declaración de Rolando Humpire Espino, de fojas doscientos cincuenta y cuatro, en la cual reconoce que pese a tener una cuenta de ahorros en la Caja Municipal de Cusco, proporcionó el número de cuenta de su cuñado Saúl Quispe Ramos que tiene en el Banco de la Nación, bajo el argumento que Roberth Romero Alvarez no podía venir a la ciudad de Cusco a realizar los depósitos judiciales. Sin embargo, conforme se aprecia de los vouchers de los depósitos, uno se efectuó en la ciudad del Cusco y el otro en la Agencia de Sicuani, con lo que se desvirtúa la versión brindada en su declaración. Quinto. Que, por otro lado, el propio investigado Quispe Ramos indicó que el procesado Romero Alvarez nunca fue a su secretaría y no presentó escrito alguno, lo cual ha sido desvirtuado; pues se aprecia de fojas doscientos setenta y cinco del Anexo A, donde consta el escrito de fecha diecisiete de octubre de dos mil once, por el cual el procesado solicitó el traslado del lugar para fi rmar el Libro de Sentenciados, siendo proveído por el investigado el diecinueve de octubre de dos mil once, de fojas doscientos setenta y seis del Anexo A. Ello constituye otro elemento que desvirtúa el argumento esbozado por el investigado, en el sentido que cuando estuvo como secretario judicial, el procesado Romero Alvarez nunca presentó escrito alguno, cuando se puede demostrar lo contrario con el mencionado material probatorio. Sexto. Que, fi namente, los citados medios probatorios han acreditado que el investigado infringió el deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, como está previsto en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y ha inobservado la prohibición de recibir dádivas, compensaciones o presentes, en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo, establecidas en el literal q) del artículo cuarenta y tres del precitado reglamento, por haber recibido del procesado Roberth Romero Alvarez depósitos de dinero en su cuenta del Banco de la Nación, cuando se desempeñaba como secretario judicial del Segundo Juzgado Penal de Canchis, Sicuani, Corte Superior de Justicia de Cusco, Expediente número cuatrocientos veinticuatro guión dos mil ocho. Así los hechos descritos revisten gravedad y atentan contra la respetabilidad del Poder Judicial, conforme lo establece el numeral dos del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, norma vigente al momento en que se realizaron los depósitos, constituyendo una prohibición para el auxiliar jurisdiccional recibir dádivas en razón del cumplimiento de su labor, de acuerdo a lo establecido en el literal q) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Sétimo. Que, en consecuencia, resulta indubitable que la sanción a imponerse, teniendo en cuenta que el investigado ha incurrido en falta muy grave, por haber obtenido una ventaja económica del señor Roberth Romero Alvarez, aprovechándose de su cargo de secretario judicial, es la medida disciplinaria más drástica, esto es la destitución, conforme a lo previsto en el numeral tres del artículo trece del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por inobservancia del numeral uno del artículo diez del mismo reglamento. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 250- 2014 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Almenara Bryson, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Escalante Cárdenas. Preside el Colegiado el señor Almenara Bryson por licencia concedida al señor Mendoza Ramírez. Por unanimidad. SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Saúl Quispe Ramos, por su desempeño como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal de Canchis, Sicuani, Corte Superior de Justicia de Cusco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON Presidente (e) 1124568-2 Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN ODECMA N° 363-2012-LA LIBERTAD Lima, nueve de abril de dos mil catorce. VISTA: La Investigación ODECMA número trescientos sesenta y tres guión dos mil doce guión LA LIBERTAD que contiene la propuesta de destitución del señor Miguel Raúl Lecca Malacas, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número quince, de fecha treinta de abril de dos mil trece, de fojas doscientos veinticinco a doscientos treinta. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuyen al investigado Miguel Raúl Lecca Malacas las siguientes conductas irregulares cometidas en su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en la tramitación del Expediente