Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

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lo establece el numeral dos del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, MORDAZA vigente al momento en que se realizaron los depositos, constituyendo una prohibicion para el auxiliar jurisdiccional recibir dadivas en razon del cumplimiento de su labor, de acuerdo a lo establecido en el literal q) del articulo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Setimo. Que, en consecuencia, resulta indubitable que la sancion a imponerse, teniendo en cuenta que el investigado ha incurrido en falta muy grave, por haber obtenido una ventaja economica del senor Roberth MORDAZA MORDAZA, aprovechandose de su cargo de secretario judicial, es la medida disciplinaria mas drastica, esto es la destitucion, conforme a lo previsto en el numeral tres del articulo trece del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por inobservancia del numeral uno del articulo diez del mismo reglamento. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 2502014 de la decima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Almenara MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor MORDAZA Cardenas. Preside el Colegiado el senor Almenara MORDAZA por licencia concedida al senor MORDAZA Ramirez. Por unanimidad. SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado Penal de Canchis, Sicuani, Corte Superior de Justicia de Cusco. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA ALMENARA MORDAZA Presidente (e) 1124568-2

de la MORDAZA Municipal del MORDAZA, donde tiene una cuenta de ahorros, cuyo numero no recuerda; precisa que la abrio en el ano dos mil nueve, y como quiera que en Chumbivilcas no existe agencia de dicha entidad es el motivo que no le dio dicho numero a Roberth MORDAZA Alvarez. Sin embargo, respecto a este ultimo punto, y a tenor de lo verificado en la documentacion remitida por el Banco de la Nacion, los depositos se han efectuado en la MORDAZA de MORDAZA y en la Agencia de Sicuani; por lo que no tiene sustento logico la version dada por este testigo, por cuanto los depositos por la supuesta deuda lo hubieran hecho directamente en su cuenta en la MORDAZA Municipal del Cusco; todo lo que resta credibilidad a la version dada por el investigado en relacion al motivo de facilitar su numero de cuenta a su cunado para el pago de una deuda. e) La manifestacion testimonial de Roberth MORDAZA MORDAZA, de fojas ciento noventa y siete a ciento noventa y nueve, donde indica que en el mes de MORDAZA de dos mil once, cuando se encontraba en el Palacio de Justicia de MORDAZA, extravio un folder que tenia diversos documentos, entre ellos los dos vouchers que se le ponen a la vista; y, asimismo, reconoce como suyos los vouchers y acepta haber efectuado los referidos depositos, agregando que fueron cuatro depositos en total a favor del investigado. Asimismo, queda desvirtuada la version de MORDAZA MORDAZA, en el sentido de no conocer al investigado, cuando de las notificaciones efectuadas en el MORDAZA penal y de los propios vouchers de los depositos efectuados, aparece el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aunado al hecho que cuando se realizaron los depositos por MORDAZA MORDAZA, el veintitres de MORDAZA y veintiuno de MORDAZA de dos mil nueve, en el MORDAZA penal se habia dispuesto la reserva del tramite del MORDAZA, como consta de fojas ciento trece del Anexo A, hasta las resultas de la cuestion prejudicial deducida por el procesado MORDAZA MORDAZA, e incluso se declaro improcedente la ampliacion de la instruccion, mediante resolucion numero veintidos del tres de MORDAZA de dos mil nueve, de fojas ciento veintisiete del Anexo A; y, f) La declaracion de MORDAZA Humpire MORDAZA, de fojas doscientos cincuenta y cuatro, en la cual reconoce que pese a tener una cuenta de ahorros en la MORDAZA Municipal de MORDAZA, proporciono el numero de cuenta de su cunado MORDAZA MORDAZA MORDAZA que tiene en el Banco de la Nacion, bajo el argumento que Roberth MORDAZA MORDAZA no podia venir a la MORDAZA de MORDAZA a realizar los depositos judiciales. Sin embargo, conforme se aprecia de los vouchers de los depositos, uno se efectuo en la MORDAZA del MORDAZA y el otro en la Agencia de Sicuani, con lo que se desvirtua la version brindada en su declaracion. Quinto. Que, por otro lado, el propio investigado MORDAZA MORDAZA indico que el procesado MORDAZA MORDAZA nunca fue a su secretaria y no presento escrito alguno, lo cual ha sido desvirtuado; pues se aprecia de fojas doscientos setenta y cinco del Anexo A, donde consta el escrito de fecha diecisiete de octubre de dos mil once, por el cual el procesado solicito el traslado del lugar para firmar el Libro de Sentenciados, siendo proveido por el investigado el diecinueve de octubre de dos mil once, de fojas doscientos setenta y seis del Anexo A. Ello constituye otro elemento que desvirtua el argumento esbozado por el investigado, en el sentido que cuando estuvo como secretario judicial, el procesado MORDAZA MORDAZA nunca presento escrito alguno, cuando se puede demostrar lo contrario con el mencionado material probatorio. Sexto. Que, finamente, los citados medios probatorios han acreditado que el investigado infringio el deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempenaba, como esta previsto en el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y ha inobservado la prohibicion de recibir dadivas, compensaciones o presentes, en razon del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo, establecidas en el literal q) del articulo cuarenta y tres del precitado reglamento, por haber recibido del procesado Roberth MORDAZA MORDAZA depositos de dinero en su cuenta del Banco de la Nacion, cuando se desempenaba como secretario judicial del MORDAZA Juzgado Penal de Canchis, Sicuani, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Expediente numero cuatrocientos veinticuatro guion dos mil ocho. Asi los hechos descritos revisten gravedad y atentan contra la respetabilidad del Poder Judicial, conforme

Sancionan con destitucion a Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 363-2012-LA MORDAZA MORDAZA, nueve de MORDAZA de dos mil catorce. VISTA: La Investigacion ODECMA numero trescientos sesenta y tres guion dos mil doce guion LA MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA Lecca Malacas, por su desempeno como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero quince, de fecha treinta de MORDAZA de dos mil trece, de fojas doscientos veinticinco a doscientos treinta. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuyen al investigado MORDAZA MORDAZA Lecca Malacas las siguientes conductas irregulares cometidas en su actuacion como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, en la tramitacion del Expediente

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