Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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de inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA Bernaldo MORDAZA para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1124559-6

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

de la apelacion (fojas 50 a 51), siendo estos: a) Recibo Nº 006940, del 25 de enero de 2011, por concepto de impuesto predial; b) Recibo Nº 012678, sobre impuesto predial del 10 de noviembre de 2011; c) MORDAZA literal de dominio de la inscripcion registral de bien inmueble a favor de MORDAZA Janeth MORDAZA Anculle; d) MORDAZA certificada del recibo de pago por concepto de suministro de agua de fecha 27 de octubre del 2011, y e) Recibo de pago a Electrodunas por suministro de energia de octubre de 2102. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la candidata a regidora, MORDAZA Janeth MORDAZA Anculle, cumplio o no con acreditar el requisito de dos anos de domicilio consecutivo a la circunscripcion a la que postula. CONSIDERANDOS

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Ica en extremo que declaro exclusion de candidata a regidora por el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Ica
RESOLUCION Nº 1141-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01311 MORDAZA - ICA - ICA JEE ICA (EXPEDIENTE Nº 0142-2014-044) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Kam de MORDAZA, personera legal titular del partido politico Union por el Peru, en contra de la Resolucion Nº 002-2014JEE-ICA/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que declaro en un extremo excluir a MORDAZA Janeth MORDAZA Anculle, candidata a regidora para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Ica, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Kam de MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica Union por el Peru, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica (en adelante JEE), presento su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Ica. Dicha solicitud fue declarada inadmisible por Resolucion Nº 001-2014JEE-ICA/JNE, del 14 de MORDAZA de 2014 (fojas74 a 76). Luego de que la organizacion politica presentara el escrito de subsanacion de las omisiones advertidas, el JEE, mediante la Resolucion Nº 002-2014-JEE-ICA/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014 (fojas 86 a 89), declaro admitir en parte la lista de candidatos y excluir a MORDAZA Janeth MORDAZA Anculle, debido a que solo se adjunto una constatacion y certificado domiciliario a favor de esta, expedido por el juez de paz titular de MORDAZA MORDAZA, de fecha 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 85), el mismo que no acredita el tiempo de domicilio requerido en el distrito por el que postula, dado que es del 18 de MORDAZA de 2014. Del recurso de apelacion La recurrente manifiesta que el JEE, asi como el MORDAZA Nacional de Elecciones, se encuentran legitimados para disponer de oficio la exclusion de un candidato o una lista; sin embargo, esta exclusion debera ser respetuosa de los derechos al debido MORDAZA y al derecho a la defensa de la organizacion politica que se veria afectada por la exclusion de un candidato o de toda su lista. Asimismo, sustenta su pretension manifestando que en su oportunidad presento medios probatorios suficientes e idoneos respecto de la residencia de la candidata materia

Respecto de la regulacion normativa en la acreditacion del tiempo de domicilio 1. El articulo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con los articulos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala los requisitos exigidos para ser candidato y los documentos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de lista de candidatos. 2. Al respecto, el inciso 25.10, del articulo 25, del Reglamento de inscripcion, establece: "En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio en la circunscripcion a la que se postula podran ser ademas acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos, b) Contrato de arrendamiento de bien inmueble, c) Contrato de trabajo o de servicios, d) MORDAZA de estudios presenciales, e) MORDAZA de pago de tributos, y f)Titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula." 3. Por otro lado, el articulo 28.2 del Reglamento de inscripcion senala, subsanada la observacion advertida, el JEE dictara la resolucion de admision de la lista de candidatos. Si la observacion referida no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. Analisis del caso concreto 4. MORDAZA de analizar el caso de autos, resulta necesario senalar que, si bien la apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentacion adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento del requisito del tiempo de domicilio referido en el distrito electoral al que postula, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion; por lo que, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados en el presente recurso impugnatorio. 5. En relacion a la candidata a regidora MORDAZA Janeth MORDAZA Anculle, este colegiado considera necesario precisar que, en primera instancia, se le otorga valor probatorio preferente al Documento Nacional de Identidad (en delante DNI), para acreditar los dos anos de residencia. Sin embargo, en el presente caso, el DNI de la referida candidata no permite verificar la continuidad domiciliaria, toda vez que verificado el Sistema de Informacion de Procesos Electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones, se observa que tiene como ubigeo anterior el distrito de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, por lo que corresponde analizar los medios probatorios con los cuales pretende acreditar el requisito de dos anos de continuidad de domicilio.

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