Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2014 (23/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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9. Siendo ello asi, y en merito a lo MORDAZA expuesto, se tiene que las inconsistencias advertidas por el JEE en la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA presentada por el movimiento regional Somos Independientes pudieron ser materia de aclaracion por parte del citado movimiento regional, por lo que el organo electoral de primera instancia debio declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripcion de la lista de inscripcion presentada, y en consecuencia, conceder dos dias naturales a la organizacion politica, a fin de que presente los documentos que coadyuven a subsanar y aclarar las omisiones advertidas. Lo anteriormente expresado se sustenta en que, al declararse la improcedencia de la solicitud de inscripcion, no se permitio que la organizacion politica pueda presentar los documentos exhibidos en el presente recurso impugnatorio. 10. En consecuencia, corresponde que el JEE realice una evaluacion integral de los documentos presentados por el movimiento regional Somos Independientes en su solicitud de inscripcion de formula y lista, asi como en el recurso de apelacion, debiendo conceder, ademas, el plazo de dos dias naturales, a efectos de que aclaren la inconsistencia en relacion con la eleccion de los candidatos a consejeros accesitarios por la provincia de Mariscal MORDAZA Grinyel Jeymy MORDAZA MORDAZA y Andretti Carcagno Quiliano. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Penaloza MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Somos Independientes, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N° 0001-2014-JEEMARISCALNIETO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA realice una evaluacion integral de los documentos presentados por el movimiento regional Somos Independientes en su solicitud de inscripcion de formula y lista, asi como en el recurso de apelacion, debiendo conceder, ademas, el plazo de dos dias naturales, a fin de aclarar la inconsistencia en relacion con la eleccion de los candidatos a consejeros accesitarios por la provincia de Mariscal MORDAZA Grinyel Jeymy MORDAZA MORDAZA y Andretti Carcagno Quiliano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127241-3

El Peruano Sabado 23 de agosto de 2014

personero legal titular del movimiento regional Cuenta Conmigo, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion N° 0002-2014-JEEHUANUCO, del 12 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato Rolly MORDAZA MORDAZA, al Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Cuenta Conmigo, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, presenta su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huanuco. Mediante Resolucion N° 0001-2014-JEE-HUANUCO, del 7 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion ante referida, al advertirse que Rolly MORDAZA MORDAZA no acredita el domicilio por un periodo de dos anos continuos en el lugar al que postula, debido a que la fecha de emision de su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) es el 5 de setiembre de 2013 (fojas 36). Con fecha 11 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Cuenta Conmigo, ante el JEE, presento un escrito con la finalidad de subsanar las observaciones expuestas por Resolucion N° 0001-2014-JEE-HUANUCO, adjuntando un certificado original de residencia emitido por el juez de paz de Churubamba, otorgado a Rolly MORDAZA Penadillo. Posteriormente, por Resolucion N° 0002-2014-JEEHUANUCO, del 12 de MORDAZA de 2014, notificada el 18 de MORDAZA de 2014, se declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato Rolly MORDAZA MORDAZA, al considerar que el certificado de residencia detallado en el parrafo inmediato anterior de la presente resolucion no es un documento suficiente para acreditar la fecha minima de domicilio, de conformidad con el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de Inscripcion). Con fecha 23 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Cuenta Conmigo, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 0002-2014-JEE-HUANUCO, del 12 de MORDAZA de 2014 (fojas 10 a 11), alegando que con los contratos de arrendamiento de vivienda y de alquiler vehicular dan fe de la residencia de Rolly MORDAZA MORDAZA en el distrito de Churubamba. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que ha de resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si Rolly MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA, cumplio con acreditar el tiempo minimo de domicilio de dos anos en la circunscripcion a la que postula. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo senalado en el articulo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos. 2. De acuerdo con lo establecido en el articulo 22, literal b, del Reglamento de inscripcion, para integrar las listas de candidatos que participan en el MORDAZA de elecciones municipales, todo ciudadano requiere, entre otros requisitos, domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos. 3. El articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripcion, dispone que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio en la circunscripcion en la que se postula. Analisis del caso concreto 4. En el presente caso, se advierte de la MORDAZA del DNI de Rolly MORDAZA MORDAZA, obrante a fojas 115, que la fecha de emision de dicho documento es el 5 de setiembre de

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato al Concejo Distrital de Churubamba
RESOLUCION N° 1255-2014-JNE Expediente N° J-2014-01332 CHURUBAMBA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE N° 0121-2014-039) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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