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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (23/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Sábado 23 de agosto de 2014 530674 9. Siendo ello así, y en mérito a lo antes expuesto, se tiene que las inconsistencias advertidas por el JEE en la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Moquegua presentada por el movimiento regional Somos Independientes pudieron ser materia de aclaración por parte del citado movimiento regional, por lo que el órgano electoral de primera instancia debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de inscripción presentada, y en consecuencia, conceder dos días naturales a la organización política, a fi n de que presente los documentos que coadyuven a subsanar y aclarar las omisiones advertidas. Lo anteriormente expresado se sustenta en que, al declararse la improcedencia de la solicitud de inscripción, no se permitió que la organización política pueda presentar los documentos exhibidos en el presente recurso impugnatorio. 10. En consecuencia, corresponde que el JEE realice una evaluación integral de los documentos presentados por el movimiento regional Somos Independientes en su solicitud de inscripción de formula y lista, así como en el recurso de apelación, debiendo conceder, además, el plazo de dos días naturales, a efectos de que aclaren la inconsistencia en relación con la elección de los candidatos a consejeros accesitarios por la provincia de Mariscal Nieto Grinyel Jeymy Guevara Aroapaza y Andretti Carcagno Quiliano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Higinio Antonio Peñaloza Carrillo, personero legal alterno del movimiento regional Somos Independientes, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 0001-2014-JEEMARISCALNIETO/JNE, del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Moquegua, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto realice una evaluación integral de los documentos presentados por el movimiento regional Somos Independientes en su solicitud de inscripción de formula y lista, así como en el recurso de apelación, debiendo conceder, además, el plazo de dos días naturales, a fi n de aclarar la inconsistencia en relación con la elección de los candidatos a consejeros accesitarios por la provincia de Mariscal Nieto Grinyel Jeymy Guevara Aroapaza y Andretti Carcagno Quiliano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1127241-3 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huánuco en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de Churubamba RESOLUCIÓN N° 1255-2014-JNE Expediente N° J-2014-01332 CHURUBAMBA - HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (EXPEDIENTE N° 0121-2014-039) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Álder Alberto Cántaro Andrade, personero legal titular del movimiento regional Cuenta Conmigo, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE- HUÁNUCO, del 12 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Rolly Pérez Penadillo, al Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Álder Alberto Cántaro Andrade, personero legal titular del movimiento regional Cuenta Conmigo, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco. Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-HUÁNUCO, del 7 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción ante referida, al advertirse que Rolly Pérez Penadillo no acredita el domicilio por un periodo de dos años continuos en el lugar al que postula, debido a que la fecha de emisión de su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) es el 5 de setiembre de 2013 (fojas 36). Con fecha 11 de julio de 2014, Lucas Moisés Estela Nalvarte, personero legal titular del movimiento regional Cuenta Conmigo, ante el JEE, presentó un escrito con la fi nalidad de subsanar las observaciones expuestas por Resolución N° 0001-2014-JEE-HUÁNUCO, adjuntando un certifi cado original de residencia emitido por el juez de paz de Churubamba, otorgado a Rolly Pérez Penadillo. Posteriormente, por Resolución N° 0002-2014-JEE- HUÁNUCO, del 12 de julio de 2014, notifi cada el 18 de julio de 2014, se declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Rolly Pérez Penadillo, al considerar que el certifi cado de residencia detallado en el párrafo inmediato anterior de la presente resolución no es un documento sufi ciente para acreditar la fecha mínima de domicilio, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de Inscripción). Con fecha 23 de julio de 2014, Álder Alberto Cántaro Andrade, personero legal titular del movimiento regional Cuenta Conmigo, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-HUÁNUCO, del 12 de julio de 2014 (fojas 10 a 11), alegando que con los contratos de arrendamiento de vivienda y de alquiler vehicular dan fe de la residencia de Rolly Pérez Penadillo en el distrito de Churubamba. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión controvertida que ha de resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si Rolly Pérez Penadillo, candidato a alcalde, cumplió con acreditar el tiempo mínimo de domicilio de dos años en la circunscripción a la que postula. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo señalado en el artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, literal b, del Reglamento de inscripción, para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere, entre otros requisitos, domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 3. El artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripción, dispone que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se advierte de la copia del DNI de Rolly Pérez Penadillo, obrante a fojas 115, que la fecha de emisión de dicho documento es el 5 de setiembre de