Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2014 (23/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 23 de agosto de 2014

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ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Kausachun MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-URUBAMBA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial de Urubamba (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEEURUBAMBA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 24 a 26), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayllabamba, presentada por el referido movimiento regional, el 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 31 a 32), al considerarla incompleta por la falta de manifestacion de consentimiento de los candidatos a regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Chullo Sallo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Merida MORDAZA Manaccasa, quienes no suscribieron la solicitud de inscripcion, sus declaraciones juradas de MORDAZA, asi como tampoco se aprecia la impresion de su huella dactilar en dicho documento. En contra de la referida resolucion, el 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 2 a 6), se interpuso recurso de apelacion, alegando: a) que, por error, adjunto al JEE MORDAZA del borrador de la solicitud de inscripcion y de las declaraciones juradas de MORDAZA de los referidos candidatos que no se encontraban suscritos por estos, y b) que la causal de lista incompleta no se configura, toda vez que en los documentos presentados obran sus nombres y demas datos de identificacion de los candidatos, y la falta de suscripcion no enerva el consentimiento o declaracion de participar en el presente MORDAZA electoral. Adjunta a su recurso, la solicitud de inscripcion suscrita por todos los candidatos asi como las declaraciones juradas de MORDAZA, donde, ademas, de su firma han impreso su huella dactilar. CONSIDERANDOS 1. El articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), senala los documentos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos. En tal sentido, los numerales 25.1 y 25.6 del acotado articulo, establecen la obligacion de presentar, entre dichos documentos, la impresion del formulario de solicitud de inscripcion de lista de candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal, asi como la impresion de la declaracion jurada de MORDAZA de cada uno de los candidatos integrantes de la lista, la que debera estar firmada por el respectivo candidato y el personero legal, y contener la huella dactilar del candidato. 2. El articulo 28 del Reglamento de inscripcion prescribe que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse, en un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado. De otro lado, el literal a del numeral 29.2 del articulo 29 de la MORDAZA citada, que regula la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, senala como requisito de ley no subsanable, la MORDAZA de lista incompleta. 3. En el presente caso, del formato de solicitud de inscripcion de lista de candidatos, de fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 31 a 32), se aprecia que, efectivamente, este no ha sido suscrito por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Chullo Sallo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Merida MORDAZA Manaccasa, candidatos a regidores. Asimismo, de los formatos de declaracion jurada de MORDAZA de los aludidos candidatos (fojas 44 a 52 y 59 a 61), presentada con la solicitud de inscripcion, se advierte que tampoco han sido firmados por dichos candidatos y no han impreso su huella dactilar.

2013, es decir, que este no acredita que hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha limite de MORDAZA de las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos para elecciones municipales) se MORDAZA cumplido con el minimo de los dos anos continuos de domicilio en la circunscripcion a la que postula, requeridos por las normas electorales. 5. Respecto a los documentos presentados en el recurso de apelacion, conforme se ha senalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretension (de inscripcion de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion, es decir, ante el JEE como primera instancia. En este caso en concreto, el JEE, mediante Resolucion N° 0001-2014-JEE-HUANUCO, del 7 de MORDAZA de 2014, otorgo dos dias naturales para subsanar las observaciones detalladas en dicha resolucion, en merito de lo cual el personero legal titular del movimiento regional Cuenta Conmigo, adjunto un certificado original de residencia emitido por el juez de paz de Churubamba, otorgado a Rolly MORDAZA MORDAZA, el cual fue valorado en primera instancia. 6. Finalmente, de la verificacion de la consulta del padron electoral del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE), se advierte que Rolly MORDAZA MORDAZA registra como ubigeo, al 10 de setiembre de 2012, 10 de diciembre de 2012, 10 de marzo de 2013, 10 de junio de 2013, 10 de setiembre de 2013, 10 de diciembre de 2013, 10 de marzo de 2014 y 10 de junio de 2013, el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y recien en el padron al 10 de setiembre de 2013, se consigna su domicilio en el distrito de Churubamba. Por lo tanto, se puede establecer que Rolly MORDAZA MORDAZA no cumple con acreditar domicilio continuo de dos anos hasta MORDAZA de la fecha limite para presentar las solicitudes de inscripcion de candidatos, en la circunscripcion a la que postula. RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Cuenta Conmigo, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N° 0002-2014-JEE-HUANUCO, del 12 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato Rolly MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de MORDAZA, presentada con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127241-4

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Urubamba que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayllabamba
RESOLUCION Nº 1257-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01357 HUAYLLABAMBA - URUBAMBA - MORDAZA JEE URUBAMBA (EXPEDIENTE Nº 000199-2014-032)

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