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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (23/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Sábado 23 de agosto de 2014 530675 2013, es decir, que este no acredita que hasta el 7 de julio de 2014 (fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales) se haya cumplido con el mínimo de los dos años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postula, requeridos por las normas electorales. 5. Respecto a los documentos presentados en el recurso de apelación, conforme se ha señalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretensión (de inscripción de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción y c) durante el periodo de subsanación, es decir, ante el JEE como primera instancia. En este caso en concreto, el JEE, mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-HUÁNUCO, del 7 de julio de 2014, otorgó dos días naturales para subsanar las observaciones detalladas en dicha resolución, en mérito de lo cual el personero legal titular del movimiento regional Cuenta Conmigo, adjuntó un certifi cado original de residencia emitido por el juez de paz de Churubamba, otorgado a Rolly Pérez Penadillo, el cual fue valorado en primera instancia. 6. Finalmente, de la verifi cación de la consulta del padrón electoral del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE), se advierte que Rolly Pérez Penadillo registra como ubigeo, al 10 de setiembre de 2012, 10 de diciembre de 2012, 10 de marzo de 2013, 10 de junio de 2013, 10 de setiembre de 2013, 10 de diciembre de 2013, 10 de marzo de 2014 y 10 de junio de 2013, el distrito de Huánuco, provincia y departamento de Huánuco, y recién en el padrón al 10 de setiembre de 2013, se consigna su domicilio en el distrito de Churubamba. Por lo tanto, se puede establecer que Rolly Pérez Penadillo no cumple con acreditar domicilio continuo de dos años hasta antes de la fecha límite para presentar las solicitudes de inscripción de candidatos, en la circunscripción a la que postula. RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Álder Alberto Cántaro Andrade, personero legal titular del movimiento regional Cuenta Conmigo, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0002-2014-JEE-HUÁNUCO, del 12 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Rolly Pérez Penadillo, para el Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, presentada con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1127241-4 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Urubamba que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayllabamba RESOLUCIÓN Nº 1257-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01357 HUAYLLABAMBA - URUBAMBA - CUSCO JEE URUBAMBA (EXPEDIENTE Nº 000199-2014-032) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jonathan Ricardo Torre Pinares, personero legal titular del movimiento regional Kausachun Cusco, en contra de la Resolución Nº 00001-2014-JEE-URUBAMBA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante JEE), mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE- URUBAMBA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 24 a 26), declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayllabamba, presentada por el referido movimiento regional, el 7 de julio de 2014 (fojas 31 a 32), al considerarla incompleta por la falta de manifestación de consentimiento de los candidatos a regidores, Basilia Paredes Cruz, Ríchard Chullo Sallo, Ramón Gutiérrez Castillo y Mérida Quispe Mañaccasa, quienes no suscribieron la solicitud de inscripción, sus declaraciones juradas de vida, así como tampoco se aprecia la impresión de su huella dactilar en dicho documento. En contra de la referida resolución, el 18 de julio de 2014 (fojas 2 a 6), se interpuso recurso de apelación, alegando: a) que, por error, adjuntó al JEE copia del borrador de la solicitud de inscripción y de las declaraciones juradas de vida de los referidos candidatos que no se encontraban suscritos por estos, y b) que la causal de lista incompleta no se confi gura, toda vez que en los documentos presentados obran sus nombres y demás datos de identifi cación de los candidatos, y la falta de suscripción no enerva el consentimiento o declaración de participar en el presente proceso electoral. Adjunta a su recurso, la solicitud de inscripción suscrita por todos los candidatos así como las declaraciones juradas de vida, donde, además, de su fi rma han impreso su huella dactilar. CONSIDERANDOS 1. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), señala los documentos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos. En tal sentido, los numerales 25.1 y 25.6 del acotado artículo, establecen la obligación de presentar, entre dichos documentos, la impresión del formulario de solicitud de inscripción de lista de candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal, así como la impresión de la declaración jurada de vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista, la que deberá estar fi rmada por el respectivo candidato y el personero legal, y contener la huella dactilar del candidato. 2. El artículo 28 del Reglamento de inscripción prescribe que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse, en un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de notifi cado. De otro lado, el literal a del numeral 29.2 del artículo 29 de la norma citada, que regula la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, señala como requisito de ley no subsanable, la presentación de lista incompleta. 3. En el presente caso, del formato de solicitud de inscripción de lista de candidatos, de fecha 7 de julio de 2014 (fojas 31 a 32), se aprecia que, efectivamente, este no ha sido suscrito por Basilia Paredes Cruz, Ríchard Chullo Sallo, Ramón Gutiérrez Castillo y Mérida Quispe Mañaccasa, candidatos a regidores. Asimismo, de los formatos de declaración jurada de vida de los aludidos candidatos (fojas 44 a 52 y 59 a 61), presentada con la solicitud de inscripción, se advierte que tampoco han sido fi rmados por dichos candidatos y no han impreso su huella dactilar.