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El Peruano Domingo 24 de agosto de 2014 530822 procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como a los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. 7. Por ende, dado que la organización política recurrente presentó con su solicitud de inscripción de lista de candidatos, de fecha 7 de julio de 2014, un acta de elecciones internas, no corresponde valorar en esta instancia el acta presentada con el recurso de apelación, más aún si se tiene en consideración que ambos documentos tienen la misma fecha, no siendo posible determinar cuál es el que realmente refl eja el acto de elección interna. 8. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripción de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular del movimiento regional Frente Regional Poder Comunal y CONFIRMAR la Resolución N.° 001-2014-JEE- HUANCAVELICA/JNE, del 20 de julio de 2014, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1127239-6 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Huaraz que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Shilla RESOLUCIÓN N° 1219-2014-JNE Expediente N° J-2014-01564 SHILLA - CARHUAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (EXPEDIENTE N° 00132-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N.° 002-2014- JEE-HUARAZ/JNE, del 21 de julio de 2014, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Shilla, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de lista de candidatos El 7 de julio de 2014, Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Shilla, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash (fojas 3 y 4). Mediante Resolución N.° 001-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 9 de julio de 2014 (fojas 56 y 57), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, al observar el incumplimiento de determinados requisitos de los candidatos, así como la transgresión a las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. Mediante Resolución N.° 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 21 de julio de 2014 (fojas 85 a 87), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, en atención a que el candidato a alcalde así como los cinco candidatos a regidores no tienen la condición de afi liados, por ende, se vulneró lo dispuesto en el artículo 62 del estatuto del referido movimiento regional, de acuerdo con el cual, para ser candidato a cargos municipales, se requiere tener un año de afi liado. Asimismo, se señaló que carece de objeto pronunciarse sobre las demás observaciones, porque el incumplimiento de las normas sobre democracia interna afecta la viabilidad de toda la lista. Con fecha 27 de julio de 2014 (fojas 90 a 91), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 002-2014-JEE- HUARAZ/JNE, alegando principalmente que a) el JEE ha realizado una interpretación arbitraria de la Resolución N.° 273-2014-JNE que aprueba el “Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales”, al señalar que las normas de organización interna del Movimiento Regional Ande - Mar, tales como su reglamento y cronograma electoral, desnaturalizan el estatuto de la citada organización política, sin tener en consideración que el mencionado instructivo permite que las organizaciones políticas puedan establecer los requisitos, ya sea en sus estatutos o en sus normas de organización interna, b) la resolución materia de impugnación vulnera el derecho de ser elegido y de elegir libremente a sus representantes y c) las elecciones internas se realizaron con la participación de un observador del Jurado Nacional de Elecciones. A tal efecto adjuntó copia del reglamento electoral del Movimiento Regional Ande - Mar (fojas 98 a 106). CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.° 271-2014- JNE, señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados. 3. En el caso materia de autos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional Ande - Mar para el Concejo Distrital de Shilla, por considerar que se vulneraron las normas sobre democracia interna, en razón de que todos los candidatos de la lista presentada no cumplían con el requisito de afi liación a la citada organización política. Siendo ello así, resulta necesario tener en consideración lo establecido en el estatuto del mencionado movimiento regional con relación a los