Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2014 (24/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como a los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 7. Por ende, dado que la organizacion politica recurrente presento con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, un acta de elecciones internas, no corresponde valorar en esta instancia el acta presentada con el recurso de apelacion, mas aun si se tiene en consideracion que ambos documentos tienen la misma fecha, no siendo posible determinar cual es el que realmente refleja el acto de eleccion interna. 8. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular del movimiento regional Frente Regional Poder Comunal y CONFIRMAR la Resolucion N.° 001-2014-JEEHUANCAVELICA/JNE, del 20 de MORDAZA de 2014, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127239-6

El Peruano MORDAZA 24 de agosto de 2014

el citado movimiento regional, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de lista de candidatos El 7 de MORDAZA de 2014, Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Shilla, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA (fojas 3 y 4). Mediante Resolucion N.° 001-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 56 y 57), el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion, al observar el incumplimiento de determinados requisitos de los candidatos, asi como la transgresion a las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. Mediante Resolucion N.° 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 21 de MORDAZA de 2014 (fojas 85 a 87), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion, en atencion a que el candidato a MORDAZA asi como los cinco candidatos a regidores no tienen la condicion de afiliados, por ende, se vulnero lo dispuesto en el articulo 62 del estatuto del referido movimiento regional, de acuerdo con el cual, para ser candidato a cargos municipales, se requiere tener un ano de afiliado. Asimismo, se senalo que carece de objeto pronunciarse sobre las demas observaciones, porque el incumplimiento de las normas sobre democracia interna afecta la viabilidad de toda la lista. Con fecha 27 de MORDAZA de 2014 (fojas 90 a 91), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N.° 002-2014-JEEHUARAZ/JNE, alegando principalmente que a) el JEE ha realizado una interpretacion arbitraria de la Resolucion N.° 273-2014-JNE que aprueba el "Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la eleccion de los candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales", al senalar que las normas de organizacion interna del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, tales como su reglamento y cronograma electoral, desnaturalizan el estatuto de la citada organizacion politica, sin tener en consideracion que el mencionado instructivo permite que las organizaciones politicas puedan establecer los requisitos, ya sea en sus estatutos o en sus normas de organizacion interna, b) la resolucion materia de impugnacion vulnera el derecho de ser elegido y de elegir libremente a sus representantes y c) las elecciones internas se realizaron con la participacion de un observador del MORDAZA Nacional de Elecciones. A tal efecto adjunto MORDAZA del reglamento electoral del Movimiento Regional MORDAZA - Mar (fojas 98 a 106). CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N.° 271-2014JNE, senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. 3. En el caso materia de autos, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional MORDAZA Mar para el Concejo Distrital de Shilla, por considerar que se vulneraron las normas sobre democracia interna, en razon de que todos los candidatos de la lista presentada no cumplian con el requisito de afiliacion a la citada organizacion politica. Siendo ello asi, resulta necesario tener en consideracion lo establecido en el estatuto del mencionado movimiento regional con relacion a los

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Shilla
RESOLUCION N° 1219-2014-JNE Expediente N° J-2014-01564 SHILLA - CARHUAZ - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE N° 00132-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion N.° 002-2014JEE-HUARAZ/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Shilla, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, presentada por

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