Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2014 (24/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 24 de agosto de 2014

530821
CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. Sobre los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de lista de candidatos, con relacion a la democracia interna, el numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala lo siguiente: "En el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta MORDAZA senalada debera incluir los siguientes datos: [..] a. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos. [...]." (Enfasis agregado). 3. De la revision de los actuados, se aprecia que en el acta de elecciones internas, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, presentada con la solicitud de inscripcion, no se registra el nombre completo y numero de DNI del candidato a MORDAZA ni de los siete candidatos a regidores que resultaron elegidos, razon por la cual no es posible determinar si los candidatos a regidores consignados en la solicitud de inscripcion fueron elegidos en el MORDAZA de democracia interna celebrado por el movimiento regional Frente Regional Poder Comunal, vulnerandose asi las normas sobre democracia interna. 4. Al respecto, se debe tener en cuenta lo establecido en el articulo 29, numerales 29.1 y 29.2, literal b, del Reglamento, referido a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos y los requisitos de ley no subsanables, el cual senala lo siguiente: "29.1 El MORDAZA Electoral Especial declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de Ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas [...]. 29.2. Son requisitos de Ley no subsanables, ademas de los senalados en el articulo 23 del presente Reglamento, los siguientes: [...] b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado en la Ley de Partidos Politicos." (Enfasis agregado). 5. Conforme a las normas MORDAZA senaladas, el incumplimiento de las normas sobre democracia interna es un requisito de ley no subsanable que conduce a la declaracion de improcedencia de la solicitud de inscripcion de una lista de candidatos; por lo que, al presentar un acta de elecciones que no registra el nombre y el numero de DNI de ninguno de los candidatos de la lista presentada para el Concejo Distrital de Yauli, se ha vulnerado lo dispuesto en el articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento; en razon de ello, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente. 6. Con respecto al acta presentada con la apelacion, en la cual se registra el nombre y numero de DNI de todos los candidatos, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que, en via de apelacion, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los

Regional de Huancavelica, presentada por la citada organizacion politica para participar en las elecciones regionales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127239-5

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Yauli
RESOLUCION N° 1218-2014-JNE Expediente N° J-2014-01435 YAULI - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (EXPEDIENTE N° 00207-2014-035) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del movimiento regional Frente Regional Poder Comunal, inscrita en el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion N° 001-2014-JEE-HUANCAVELICA/JNE, del 20 de MORDAZA de 2014, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 20), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del movimiento regional Frente Regional Poder Comunal, inscrita en el Registro de Organizaciones Politicas, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica (en adelante JEE) la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion N° 001-2014-JEEHUANCAVELICA/JNE, del 20 de MORDAZA de 2014 (fojas 15 y 162), el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion, senalando que en el acta de elecciones internas, de fecha 30 de MORDAZA 2014 (fojas 21 a 23), presentada con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, no se consigno la lista de los candidatos elegidos. Con fecha 25 de MORDAZA de 2014 (fojas 2 a 5), la personera legal titular del referido movimiento regional interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 001-2014-JEE-HUANCAVELICA/JNE, solicitando que la misma sea revocada y se conceda un plazo para subsanar el defecto advertido en el acta, alegando que, debido a un error, no se consignaron los nombres de los miembros que integraron la lista unica de candidatos, presentando, entre otros documentos, acta de eleccion interna en la que se registran los nombres de los candidatos, con sus respectivos cargos, edades y numero de DNI (fojas 9 a 11).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.