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El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 Director General de la Ofi cina General de Administración – OGA, o encargado de las funciones de la OGA 1) Presentar ante ESSALUD, la información como empleador, referida a los asegurados a dicha institución. 2) Representar a SUSALUD, en las diligencias practicadas por funcionarios del Poder Judicial en el local institucional (embargo, retenciones, tomas de dicho, etc.). El ejercicio de esta facultad contará con el apoyo de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. 3) Representar a SUSALUD, en las diligencias practicadas por Ejecutores Coactivos en el local institucional (embargo, retenciones, tomas de dicho y otros afi nes). 4) Presentar ante SUNAT, la información sobre aspectos tributarios y declaraciones de impuestos de SUSALUD. Director General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas – OGPER, o encargado de las funciones de la OGPER 1) Representar a SUSALUD, en las diligencias con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: diligencias de inspección laboral, diligencias practicadas por personal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la SUNAFIL y otros actos relacionados a dicho sector. 2) Presentación a diversas entidades públicas y privadas (ONP, AFPs), la información referida a los afi liados a dichas instituciones. Artículo 2.- DISPONER, que los citados servidores delegados informen en los aspectos sustantivos al Despacho de la Superintendencia de los actos y documentos que han celebrado o suscrito en ejercicio de la delegación conferida por el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3.- PONER EN CONOCIMIENTO, de los encargados de la Secretaría General, Superintendencias Adjuntas y Ofi cinas Generales de la Entidad la presente Resolución, para su cumplimiento y fi nes. Artículo 4.- DISPONER, la publicación de la presente resolución por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en la página WEB de SUSALUD. Artículo 5.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Superintendencia Nº 067-2012-SUNASA/S del 17 de julio de 2012, la Resolución de Superintendencia Nº 095-2012- SUNASA/S del 05 de octubre de 2012, y la Resolución de Superintendencia Nº 016-2013-Superintendencia Nacional de Salud/S del 27 de diciembre de 2013. Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1128017-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen medidas sobre competencia y funcionamiento de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Tacna RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 204-2014-CE-PJ Lima, 18 de junio de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 410-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 054-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y el Ofi cio N° 1284-2014-P-CSJT-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031- 2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia. Cuarto. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicita la ampliación de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Pocollay - Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa hacia el Distrito de Tacna, con el propósito de dar atención oportuna y descongestionar la carga procesal del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes de Tacna. Quinto. Que de conformidad con el Informe Nº 054-2014-GO-CNDP-PJ, elaborado por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y de la información estadística allí contenida, obtenida sobre la base de los reportes establecidos en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) del año 2013, se concluye que la tendencia de la carga procesal del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del Distrito de Tacna se encuentra “dentro del estándar” establecido, pero con una elevada carga inicial ascendente a 1182 expedientes principales. De igual modo, se precisa que en el caso del Juzgado de Paz Letrado de Pocollay - Gregorio Albarracín Lanchipa; no obstante, que se encuentra dentro del casco urbano de la ciudad de Tacna, registra el menor nivel de ingresos y de carga procesal correspondientes a un Juzgado de Paz Letrado Mixto, con 101 y 157 expedientes anuales, respectivamente. Sexto. Que, dentro de ese contexto, y conforme a la problemática descrita por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, resulta factible ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Pocollay - Gregorio Albarracín Lanchipa hasta el Distrito de Tacna. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 503-2014 de la vigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car, a partir del 1 de junio de 2014, la denominación del Juzgado de Paz Letrado de Pocollay - Gregorio Albarracín Lanchipa como 3º Juzgado 530995