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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (27/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 Decreto Supremo Nº 008-2014-SA del 10 de junio de 2014, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF, se le asigna el acrónimo SUSALUD y se adecua su estructura orgánica y funcional a sus nuevas competencias; Que, de conformidad con los numerales 1) y 4) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158 y los literales a), d) y t) del artículo 10° del citado ROF de SUSALUD, corresponde al Superintendente ejercer la representación legal de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD; organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; expedir resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones; y, por el literal y) del mencionado artículo 10º del ROF, delegar en los servidores públicos de SUSALUD las facultades y atribuciones que no le sean privativas a su función; Que, asimismo, el artículo 11° del mencionado ROF establece que la Secretaría General constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna, teniendo entre otras funciones según el literal a) del artículo 12° del ROF dirigir y supervisar los aspectos administrativos de la institución, asistiendo y asesorando a la Alta Dirección en materias de su competencia; Que, el Superintendente mediante la Resolución de Superintendencia Nº 067-2012-SUNASA/S del 17 de julio de 2012 y la Resolución de Superintendencia Nº 095-2012-SUNASA/S del 05 de octubre de 2012, delegó la representación legal en el Secretario General; y, por Resolución de Superintendencia Nº 016-2013- Superintendencia Nacional de Salud/S del 27 de diciembre de 2013, también lo hizo en favor del Secretario General, Director de la Ofi cina General de Administración y Coordinador en Gestión de las Personas, en todos los casos para la realización de los actos y gestiones que se especifi can en las respectivas resoluciones; Que, por las mismas razones que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 085-2014- Superintendencia Nacional de Salud/S, del 11 de junio de 2014, el Superintendente, en concordancia con las normas precedentemente mencionadas y con la fi nalidad de cautelar la continuidad de la marcha normal de la Institución, ha encargado transitoriamente a determinados servidores de la Institución las funciones inherentes a los nuevos órganos de SUSALUD, en tanto concluye su implementación funcional, también es necesario actualizar las delegaciones de representación legal para adecuarlas a la nueva nomenclatura de los cargos y nuevas funciones de la Institución; Con la visación de los encargados de las funciones de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de las funciones de Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1.- DELEGAR las facultades no privativas del cargo de Superintendente, al Secretario General, Director General de la Ofi cina General de Administración y Director General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas, o en su defecto, a los respectivos encargados de las funciones de los órganos mencionados, conforme se detalla a continuación: Delegado Facultad Delegada Secretario General, o encargado de las funciones de la Secretaría General 1) Representar legalmente a la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), en los procedimientos administrativos que requiera efectuar ante: • Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). • Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). • Seguro Social de Salud (ESSALUD). • Municipalidades. • Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL). • Luz del Sur S.A.A. • Empresas de servicios de telefonía. • Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). • Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). • Otras entidades de la Administración Pública. Esta facultad incluye la suscripción de los documentos que se requieren presentar en los mencionados procedimientos, como representante legal de SUSALUD, y la presentación de los recursos impugnativos de actos administrativos que considere contrarios a los intereses de SUSALUD. 2) Representar a SUSALUD ante SUNARP, en las gestiones y trámites referidos a sus derechos de propiedad o posesión, y en general para cualquier gestión que deba tramitarse ante dicha entidad. 3) Suscribir los convenios de modalidades formativas laborales. 4) Representar al Superintendente, en las audiencias vinculadas a los actos de administración no privativos del cargo del Superintendente. 5) Asistir a reuniones de coordinación interinstitucional vinculadas a las actividades de gestión interna. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN 530994