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El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 de Paz Letrado de Tacna, con competencia territorial en los Distritos de Tacna, Pocollay y Gregorio Albarracín Lanchipa, todos pertenecientes a la Provincia de Tacna, Distrito Judicial del mismo nombre; en apoyo a la descarga procesal de expedientes principales del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Tacna. Artículo Segundo.- Establecer que la competencia territorial del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Tacna, Distrito Judicial del mismo nombre, no comprenderá a los Distritos de Gregorio Albarracín Lanchipa y Pocollay. Artículo Tercero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, Distrito Judicial de Tacna, continuará coadyuvando con la descarga procesal del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Tacna. Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna y la Gerencia General del Poder Judicial, adopten las medidas administrativas necesarias, en cuanto sea de su competencia, para que el 3º Juzgado de Paz Letrado de Tacna, asuma adecuadamente sus funciones; así como para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1128867-1 Dan por recibido informe de Consejero y recuerdan a órganos jurisdiccionales la “Circular sobre la debida Cancelación de los Antecedentes Policiales como parte del Proceso de Rehabilitación Automática”, aprobada mediante Res. Adm. Nº 298-2011-P-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 206-2014-CE-PJ Lima, 18 de junio de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 122-2014-GTP-CE/PJ e Informe presentados por el señor Consejero Giammpol Taboada Pilco e integrantes de la Comisión de Trabajo encargada de evaluar la problemática existente respecto a la vigencia de antecedentes policiales, designada mediante Resolución Administrativa N° 374-2013-P-PJ, del 9 de diciembre de 2013. CONSIDERANDO: Primero. Que en atención al Informe N° 06-2011- DIRCRI-PNP-DIVIDCRI/DEPANANT, emitido por la Dirección de Criminalística del Perú, referido a la “Problemática del Departamento de Anulación de Antecedentes Policiales”, la Presidencia del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa N° 298-2011-P-PJ, con fecha 12 de agosto del año 2011, denominada “Circular sobre la debida Cancelación de los Antecedentes Policiales como parte del Proceso de Rehabilitación Automática”, la misma que estableció precisiones en relación al tema. Segundo. Que del análisis del informe elaborado por la Comisión de Trabajo encargada de evaluar la problemática existente respecto a la vigencia de antecedentes policiales; y en consonancia con las recomendaciones y conclusiones allí establecidas, se verifi ca la necesidad de reiterar a los órganos jurisdiccionales en materia penal, las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 298-2011-P-PJ, a fi n de tenerlas en cuenta para la respectiva anulación de antecedentes policiales por parte de la División de Criminalística de la Policía Nacional del Perú; y evitar de esa forma posibles vulneraciones al derecho a la libertad personal, al libre desarrollo, y proyecto de vida. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 511-2014 de la vigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por recibido el informe presentado por el señor Consejero Giammpol Taboada Pilco; y recordar a los órganos jurisdiccionales en materia penal la disposición contenida en la Resolución Administrativa N° 298-2011-P-PJ, de fecha 12 de agosto del año 2011, denominada “Circular sobre la debida Cancelación de los Antecedentes Policiales como parte del Proceso de Rehabilitación Automática”. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1128867-2 Reubican plazas de magistrados a la Corte Superior de Justicia de Lima Este RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 216-2014-CE-PJ Lima, 18 de junio de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 458-2014-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 063-2014-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Ley Nº 28765 “Ley de modifi cación del Decreto Ley N° 25680”, publicada el 28 de junio de 2006, se dispuso la desconcentración y descentralización del Distrito Judicial de Lima, en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima Sur y Lima Este, teniendo en cuenta el considerable crecimiento poblacional que se ha venido dando en los últimos años en la Provincia de Lima; en aras de acercar la administración de justicia a la población local, reconociendo sus características económicas y geográfi cas particulares; así como sus necesidades y expectativas de acceso a un mejor y cada vez más efi ciente servicio de justicia. Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, del 19 de marzo de 2014, se dispuso el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este, a partir del 5 de mayo del año en curso; y, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 138 y 155-2014-CE-PJ, de fechas 23 y 30 de abril del presente año, se adoptaron diversas medidas a fi n de complementar la adecuada implementación de la citada Corte Superior de Justicia. Tercero. Que, dentro del marco precedentemente descrito, el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, propuesta para que se realicen las acciones administrativas pertinentes que permitan la actualización del título del doctor Juan Leoncio Matta Paredes como Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima Este, teniendo en cuenta que en virtud a 530996