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El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Nor Oeste - Ventanilla, quedando modifi cada la Resolución Administrativa N° 128-2014-CE-PJ, de fecha 23 de abril del presente año. Artículo Segundo.- Facultar a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Interno, y a la Gerencia General, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1128867-4 Prorrogan funcionamiento de órgano jurisdiccional del Distrito Judicial del Santa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 233-2014-CE-PJ Lima, 2 de julio de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 192-2014-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal solicita la prórroga de funcionamiento del 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Liquidadores de la Provincia del Santa, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, hasta el 31 de diciembre del año en curso, por motivos de carga procesal. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 145-2014-CE-PJ, del 30 de abril del año en curso, se prorrogó, entre otros, hasta el 30 de junio pasado, el funcionamiento del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia del Santa. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 224-2014-CE-PJ, de fecha 27 de junio del presente año, se prorrogó hasta el 31 de agosto del presente año, el funcionamiento del 1° y 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia del Santa, Distrito Judicial del mismo nombre. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 570-2014 de la vigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento, hasta el 30 de setiembre del año en curso, del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia del Santa, Distrito Judicial del mismo nombre. Artículo Segundo.- El referido órgano jurisdiccional tendrá presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, aprobada por Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la fi nalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Artículo Tercero.- Disponer que el juez del mencionado órgano jurisdiccional liquidador deberá emitir autos que pongan fi n al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. Cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Comisión Nacional de Descarga Procesal, evalúen la carga procesal en trámite y la liquidación de expedientes, con la fi nalidad de establecer, después del plazo de prórroga, acciones para optimizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia del Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1128867-5 Autorizan funcionamiento provisional, en nuevo local, de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 234-2014-CE-PJ Lima, 2 de julio de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 173-2014-P-CSJLE/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 101- 2014-CE-PJ, de fecha 19 de marzo del año en curso, en aplicación de lo establecido en la Quinta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dispuso el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este, Provincia y Departamento de Lima, a partir del 5 de mayo del año en curso; y se 530998