Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2014 (27/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 27 de agosto de 2014

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VISTOS: Los Oficios Nros. 384 y 475-2014-P-ETII-NLPTCE-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Oficio N° 3374-2014-PCSJAN/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo pone a consideracion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la propuesta de Plan Piloto para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a partir del ano 2014, en atencion al pedido efectuado por la referida Corte Superior; asi como a la evaluacion efectuada por el mencionado Equipo Tecnico. En ese sentido, y conforme a lo senalado en el Oficio N° 475-2014-P-ETII-NLPT-CE-PJ, se precisa que la propuesta de Plan Piloto debe circunscribirse unicamente al ambito territorial de la Provincia de MORDAZA, sede central, mientras se asigne presupuesto para su implementacion total en el ano 2015, conforme a lo solicitado a traves del Oficio N° 383-P-ETII.NLPT-CE-PJ e Informe N° 143-2014ETII.NLPT-ST/PJ y anexos, que se refieren a la aprobacion del calendario de implementacion de la Ley N° 29497 para el ano 2015, a fin que la Comision de Elaboracion y Formulacion de Presupuesto Institucional del Poder Judicial lo incluya dentro del Pliego Presupuestal para el ano 2015. Segundo. Que resulta pertinente resaltar que en el ano 2013, el Departamento de MORDAZA registro una poblacion aproximada de 1 135 692 habitantes, y de acuerdo a estimaciones del INEI, esta llegaria a 1 166 182 habitantes para el ano 2018. Cuenta con una poblacion economicamente activa de 607 702 personas; y durante el ano 2012 registro como Producto MORDAZA Interno per capita a precios corrientes de S/. 18 014 nuevos soles por persona. Como producto de la principal actividad economica, la mineria, se preve que el aumento de las actividades economicas podrian derivar eventualmente en conflictos de relevancia juridica, entre ellos laboral; lo que hace necesario que la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497) sea aplicada en breve termino en la Corte Superior de Justicia de Ancash. Tercero. Que, en ese orden de ideas, la propuesta presentada por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo establece lo siguiente: a) Que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se convierta en Juzgado de Paz Letrado de Trabajo Transitorio de MORDAZA y tramite integramente procesos judiciales bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y en adicion a sus funciones, procesos tramitados bajo la anterior Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636. b) Que el 2° Juzgado Mixto Transitorio de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se convierta en Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA y tramite integramente procesos judiciales bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y en adicion a sus funciones, procesos tramitados bajo la anterior Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636 y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. c) Que la Sala Superior Especializada Civil de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA tramite, en adicion a sus funciones y competencia, procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que, dentro de ese contexto, la propuesta presentada por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo se fundamenta en la necesidad estrategica que el MORDAZA sistema procesal laboral entre en vigencia, primero a manera de plan piloto, en la Provincia de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en razon a la gran cantidad de demandas de naturaleza laboral que deben ser atendidas por el Poder Judicial; tanto mas, si se considera que conforme a la informacion desarrollada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, se tiene previsto en el caso particular de la

delimito su competencia territorial. Asimismo, mediante Resolucion Administrativa N° 138-2014-CE-PJ, del 23 de MORDAZA ultimo, y su modificatoria, se aprobo la ejecucion de la Tercera Sub Etapa del Plan de Implementacion de la referida sede judicial, disponiendose una serie de actos de administracion interna a partir del 1 de junio del presente ano, entre ellos la reubicacion y conversion de MORDAZA y Juzgados del Distrito Judicial de Lima. Segundo. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este solicita la implementacion provisional de los nuevos juzgados del Distrito de El MORDAZA, esto es el Primer y MORDAZA Juzgado Penal Transitorio, en el MORDAZA local ubicado en el Distrito de MORDAZA MORDAZA, sin modificar su competencia territorial. Tercero. Que, al respecto, el Gerente General del Poder Judicial mediante Oficio N° 1121-2014-GG-PJ informa que se han adoptado acciones a fin de ubicar locales, entre ellos en el Distrito de MORDAZA MORDAZA, para el funcionamiento de organos jurisdiccionales; pero no en el Distrito de El MORDAZA donde deben instalarse el Primer y MORDAZA Juzgado Penal Transitorio de dicho distrito, por lo que se propone su funcionamiento en el Distrito de MORDAZA Anita. Cuarto. Que teniendo en consideracion que aun no ha sido posible ubicar locales adecuados para el funcionamiento de los mencionados organos jurisdiccionales, resulta pertinente adoptar las acciones administrativas necesarias a efectos de no perjudicar la funcion jurisdiccional y el acceso a la justicia, hasta superar tal situacion. Quinto. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 571-2014 de la vigesimo tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el funcionamiento provisional del Primer y MORDAZA Juzgado Penal Transitorio de El MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, en el MORDAZA local ubicado en el Distrito de MORDAZA Anita; sin modificar su competencia territorial, hasta su implementacion en el local que le corresponda. Articulo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1128867-6

Aprueban Plan Piloto para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la provincia de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 237-2014-CE-PJ MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2014

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