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El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 delimitó su competencia territorial. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 138-2014-CE-PJ, del 23 de abril último, y su modifi catoria, se aprobó la ejecución de la Tercera Sub Etapa del Plan de Implementación de la referida sede judicial, disponiéndose una serie de actos de administración interna a partir del 1 de junio del presente año, entre ellos la reubicación y conversión de Salas y Juzgados del Distrito Judicial de Lima. Segundo. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita la implementación provisional de los nuevos juzgados del Distrito de El Agustino, esto es el Primer y Segundo Juzgado Penal Transitorio, en el nuevo local ubicado en el Distrito de Santa Anita, sin modifi car su competencia territorial. Tercero. Que, al respecto, el Gerente General del Poder Judicial mediante Ofi cio N° 1121-2014-GG-PJ informa que se han adoptado acciones a fi n de ubicar locales, entre ellos en el Distrito de Santa Anita, para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales; pero no en el Distrito de El Agustino donde deben instalarse el Primer y Segundo Juzgado Penal Transitorio de dicho distrito, por lo que se propone su funcionamiento en el Distrito de Santa Anita. Cuarto. Que teniendo en consideración que aún no ha sido posible ubicar locales adecuados para el funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales, resulta pertinente adoptar las acciones administrativas necesarias a efectos de no perjudicar la función jurisdiccional y el acceso a la justicia, hasta superar tal situación. Quinto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 571-2014 de la vigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el funcionamiento provisional del Primer y Segundo Juzgado Penal Transitorio de El Agustino, Corte Superior de Justicia de Lima Este, en el nuevo local ubicado en el Distrito de Santa Anita; sin modifi car su competencia territorial, hasta su implementación en el local que le corresponda. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1128867-6 Aprueban Plan Piloto para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 237-2014-CE-PJ Lima, 9 de julio de 2014 VISTOS: Los Oficios Nros. 384 y 475-2014-P-ETII-NLPT- CE-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Oficio N° 3374-2014-P- CSJAN/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la propuesta de Plan Piloto para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la sede de la Corte Superior de Justicia de Ancash a partir del año 2014, en atención al pedido efectuado por la referida Corte Superior; así como a la evaluación efectuada por el mencionado Equipo Técnico. En ese sentido, y conforme a lo señalado en el Ofi cio N° 475-2014-P-ETII-NLPT-CE-PJ, se precisa que la propuesta de Plan Piloto debe circunscribirse únicamente al ámbito territorial de la Provincia de Huaraz, sede central, mientras se asigne presupuesto para su implementación total en el año 2015, conforme a lo solicitado a través del Ofi cio N° 383-P-ETII.NLPT-CE-PJ e Informe N° 143-2014- ETII.NLPT-ST/PJ y anexos, que se refi eren a la aprobación del calendario de implementación de la Ley N° 29497 para el año 2015, a fi n que la Comisión de Elaboración y Formulación de Presupuesto Institucional del Poder Judicial lo incluya dentro del Pliego Presupuestal para el año 2015. Segundo. Que resulta pertinente resaltar que en el año 2013, el Departamento de Ancash registró una población aproximada de 1 135 692 habitantes, y de acuerdo a estimaciones del INEI, ésta llegaría a 1 166 182 habitantes para el año 2018. Cuenta con una población económicamente activa de 607 702 personas; y durante el año 2012 registró como Producto Bruto Interno per cápita a precios corrientes de S/. 18 014 nuevos soles por persona. Como producto de la principal actividad económica, la minería, se prevé que el aumento de las actividades económicas podrían derivar eventualmente en conflictos de relevancia jurídica, entre ellos laboral; lo que hace necesario que la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497) sea aplicada en breve término en la Corte Superior de Justicia de Ancash. Tercero. Que, en ese orden de ideas, la propuesta presentada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo establece lo siguiente: a) Que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, se convierta en Juzgado de Paz Letrado de Trabajo Transitorio de Huaraz y tramite íntegramente procesos judiciales bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y en adición a sus funciones, procesos tramitados bajo la anterior Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636. b) Que el 2° Juzgado Mixto Transitorio de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, se convierta en Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huaraz y tramite íntegramente procesos judiciales bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y en adición a sus funciones, procesos tramitados bajo la anterior Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636 y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. c) Que la Sala Superior Especializada Civil de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash tramite, en adición a sus funciones y competencia, procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que, dentro de ese contexto, la propuesta presentada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo se fundamenta en la necesidad estratégica que el nuevo sistema procesal laboral entre en vigencia, primero a manera de plan piloto, en la Provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, en razón a la gran cantidad de demandas de naturaleza laboral que deben ser atendidas por el Poder Judicial; tanto más, si se considera que conforme a la información desarrollada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, se tiene previsto en el caso particular de la 530999