Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2014 (27/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 27 de agosto de 2014

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al citado candidato, se tiene que el mas antiguo dataria del 11 de MORDAZA de 1971, y el mas reciente tiene como fecha de expedicion el 22 de noviembre de 2010; sin embargo, dichos documentos solo acreditarian su condicion de comunero en las fechas de expedicion, mas no necesariamente el domicilio efectivo en la localidad para la que postula. 6. Asimismo, en el recurso impugnatorio tambien se indica que la resolucion apelada carece de motivacion, por cuanto se desconoce que para ser comunero activo de la cooperativa comunal de Vicco se requiere tener residencia estable no menor de cinco anos en la misma, de conformidad con la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, sin embargo, debe precisarse que dicha disposicion establece expresamente que "Son comuneros los nacidos en la comunidad, los hijos de comuneros y las personas integradas a la Comunidad. Para ser `comunero calificado' se requieren los siguientes requisitos: a) Ser comunero mayor de edad o tener capacidad civil; b) Tener residencia estable no menor de cinco anos en la Comunidad (...)" 7. De lo indicado, se tiene que la exigencia de la residencia estable no menor de cinco anos en la comunidad, a efectos de ser considerado integrante de la misma, solo se aplica para los "comuneros calificados", condicion que no ha sido alegada y que tampoco ha sido demostrada en autos con prueba alguna. 8. Con relacion a los documentos adjuntados con el recurso impugnatorio, es necesario precisar que en via de apelacion solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, razon por la que no seran valorados en esta instancia, por cuanto debieron haberse presentado en su oportunidad, consideraciones por las que el recurso interpuesto debe ser desestimado y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, acreditado en el Registro de Organizaciones Politicas, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la candidatura de Gracilio MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA del Distrito de Vicco, provincia y departamento de Pasco, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1129065-2

Por Resolucion Nº 0002-2014-JEE-PASCO/JNE (fojas 41 a 44), del 17 de MORDAZA de 2014, el JEE admitio y publico la lista de candidatos, y declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de Gracilio MORDAZA MORDAZA, por cuanto, con los documentos adjuntados, no se acreditaria los dos anos que se requieren para su postulacion como MORDAZA del distrito de Vicco. La citada resolucion fue materia de apelacion (fojas 2 a 6) con fecha 25 de MORDAZA de 2014, senalando que dicha resolucion carece de motivacion, por cuanto se desconoce que para ser comunero activo de la cooperativa comunal de Vicco, se requiere tener residencia estable no menor de cinco anos en la misma, de conformidad con el literal b del articulo 23 de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas;, ademas, se adjunta mayor documentacion, a fin de dar mayores indicios razonables de residencia efectiva. CONSIDERANDOS 1. El articulo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordado con el articulo 22, literal b, de la Resolucion Nº 271-2014JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos anos continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la MORDAZA de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de MORDAZA de 2014. Por ello, en el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento, se establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. 2. En el presente caso, de la MORDAZA del DNI del candidato Gracilio MORDAZA MORDAZA (fojas 79), se verifica como su domicilio el distrito de Vicco, provincia y departamento de Pasco, sin embargo, dicho documento tiene como fecha de emision el 21 de marzo de 2014, por lo que no cumpliria con acreditar el tiempo minimo de domicilio requerido, informacion que es corroborada con la verificacion de los padrones electorales de los anos 2012, 2013 y 2014, de donde se advierte que el candidato recien ha variado su ubigeo al distrito por el que postula en la fecha senalada, siendo su domicilio anterior el distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima. 3. Al no cumplirse con el requisito de domicilio por dos anos continuos en la circunscripcion a la que se postula, corresponde la valoracion de los documentos presentados por la organizacion politica; asi, con la solicitud de inscripcion, como con el escrito de subsanacion, se adjunto, en MORDAZA simple, una vigencia de poder inscrita en el registro de personas juridicas de fecha 19 de octubre de 2012 (fojas 18 y 63), en la cual se indica que Gracilio MORDAZA MORDAZA fue el presidente de la cooperativa comunal Vicco Ltda., dentro del periodo comprendido del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2012, documento que no permite acreditar el domicilio del candidato dentro de los dos anos anteriores a la fecha de cierre de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, sino solo podria acreditar su domicilio hasta diciembre de 2012. 4. Con el escrito de subsanacion se adjunto la MORDAZA domiciliaria expedida por el gobernador del distrito de Vicco, de fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 15) en la que se indica que el candidato domicilia en el distrito de Vicco, desde su nacimiento, sin embargo, dicho instrumento solo probaria un domicilio en la localidad consignada en la fecha de su expedicion, esto es, el 7 de MORDAZA de 2014, ello conforme se ha senalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral, donde se establece que tratandose de constancias o certificados domiciliarios expedidos por los notarios, jueces de paz o jueces de paz letrados de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, las mismas no podrian sino constatar solamente un hecho concreto y especifico y no podrian recaer sobre hechos preteritos (Resoluciones Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras), a menos que se acompane un documento de fecha cierta que permita acreditar el periodo desde el cual el notario, juez de paz o juez de paz letrado inicio el ejercicio de sus funciones en la provincia o distrito respectivo (considerando 7 de la Resolucion Nº 0096-2014-JNE). 5. En relacion con las copias certificadas, de los dos carnes comunales de Vicco (fojas 16 a 17), pertenecientes

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1275-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1635 MORDAZA - MORDAZA DE MORDAZA JEE TAMBOPATA (EXPEDIENTE Nº 062-2014-077) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce.

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