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El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014 531130 - WILLIAM ROLANDO MOGOLLON OJEDA Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS GARCÍA INJOQUE Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1128950-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban porcentajes máximos de viáticos para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viáticos en viajes al exterior de servidores y funcionarios de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 043-2014-SUNAFIL Lima, 27 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, el artículo 5 del citado Decreto Supremo, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM, establece que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas detallada en el indicado artículo; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 5 de la norma acotada precisa que, sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante resolución del Titular de la entidad, debidamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, las entidades del sector público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje de capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal; Que, en ese sentido, es necesario aprobar los porcentajes máximos de viáticos en función de la Escala de Viáticos detallada en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafi l que incluyan fi nanciamiento parcial de viáticos; De conformidad con la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafi l, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los porcentajes máximos de viáticos en función de la Escala detallada en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viáticos en viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafi l. Financiamiento Parcial Porcentaje máximo de viáticos a) Si cubre alojamiento 50% b) Si cubre alimentación 70% c) Si cubre alojamiento y alimentación 20% Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO ORTEGA LOAYZA Superintendente 1129360-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Jueza de Paz de Miramar, Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua QUEJA ODECMA N° 791-2012-MOQUEGUA Lima, nueve de abril de dos mil catorce VISTA: La Queja ODECMA número setecientos noventa y uno guión dos mil doce guión MOQUEGUA que contiene la propuesta de destitución de la señora María Elena Lira Machaca, por su desempeño como Jueza de Paz de Miramar, Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número quince, de fecha dieciocho de marzo de dos mil trece, de fojas setecientos treinta y cinco a setecientos cuarenta y tres. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye a la investigada María Elena Lira Machaca, las siguientes inconductas funcionales cometidas en la tramitación del Expediente número cero sesenta y ocho guión dos mil ocho, sobre obligación de dar suma de dinero, seguido por Pedro Francisco Rosas Huertas contra Reyna Elsa Llerena Vera y Juan Adrian Alberto Carnero Revilla, durante su actuación como Jueza de Paz de Miramar, Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua: Cargo b).- Haber incurrido en falta de motivación al admitir la demanda de obligación de dar suma de dinero y dictar sentencia estimatoria contra el demandado Juan Adrian Alberto Carnero Revilla, infringiendo su deber contemplado en el inciso uno del artículo treinta y cuatro de la Ley de la Carrera Judicial, lo que se considera falta muy grave en el inciso trece del artículo cuarenta y ocho de la citada ley; y, Cargo c).- Haber faltado a su deber de imparcialidad, favoreciendo deliberadamente al demandante de manera negociada, vulnerando su deber previsto en el inciso uno del artículo treinta y cuatro de la Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en falta muy grave contemplada en el inciso doce del artículo cuarenta y ocho de la mencionada ley. Dichas irregularidades fueron puestas en conocimiento por el quejoso Juan Adrian Alberto Carnero Revilla, quien manifestó que se llevó a cabo el remate judicial de su única vivienda el diecinueve de setiembre de dos mil once, tomando recién conocimiento del proceso judicial a raíz de que la jueza del Juzgado de Paz de Miramar colocó un cartel de remate en su vivienda sito en Villa Marina, manzana diecisiete, lote cero tres, Pampa Inalámbrica, Ilo; y, señalando que al apersonarse al juzgado e indicarle al Juez Esquiagola que no era responsable de ninguna deuda, dicho juez revisó el expediente y comprobó que no había ninguna fi rma del demandado en la cambial materia del proceso de obligación de dar suma de dinero.