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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (28/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014 531141 departamento de La Libertad, en el proceso de elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1129067-5 Declaran nula la Res. Nº 001-2014-JEE- TUMBES/JNE y disponen que el Jurado Electoral Especial de Tumbes califique nuevamente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos de organización política para el Gobierno Regional de Tumbes RESOLUCIÓN N.° 1088-2014-JNE Expediente N.° J-2014-1362 TUMBES JEE DE TUMBES (EXPEDIENTE N.° 136-2014-094) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Fernández Iraola, personero legal de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N.° 001-2014-JEE-TUMBES/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Tumbes, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones regionales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Carlos Alberto Urbina Zárate presentó la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, para el Gobierno Regional de Tumbes, a fi n de participar en el proceso de elecciones regionales de 2014 (fojas 40 a 41) Mediante Resolución N.° 001-2014-JEE-TUMBES/ JNE, de fecha 15 de julio de 2014 (fojas 27 a 30), el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, al considerar que Carlos Alberto Urbina Zárate no tenía legitimidad ni se encontraba facultado para actuar como personero legal titular. Consideraciones del apelante Con fecha 24 de julio de 2014, Jorge Luis Fernández Iraola, personero legal titular de la citada organización política, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 001-2014-JEE- TUMBES/JNE (folios 3 a 9), alegando lo siguiente: a) Carlos Alberto Urbina Zárate ha sido registrado como personero legal de la referida organización política ante el JEE, lo cual acredita adjuntando la impresión de la solicitud de registro de personeros con código N.° E0510525505 (fojas 11), que se realizó el 5 de julio de 2014. b) De considerarse que no estaba acreditado, únicamente correspondía que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos sea declarada inadmisible, mas no improcedente, pues se trata de una omisión subsanable. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución N.° 001-2014-JEE- TUMBES/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Carlos Alberto Urbina Zárate, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. Por su parte, el artículo 26, numeral 26.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolución N.° 272-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, “la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal”. 2. Ahora bien, mediante Resolución N.° 434-2014- JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante, el Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 3. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado Reglamento para la acreditación de personeros señala que en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante sistema PECAOE) se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los Jurados Electorales Especiales, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien será responsable de su empleo. 4. Asimismo, el artículo 24 del citado Reglamento para la acreditación de personeros establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el Jurado Electoral Especial, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero. Análisis del caso concreto 5. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Carlos Alberto Urbina Zárate, presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad. Así, mediante Resolución N.° 001-2014-JEE-TUMBES/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma, carecía de legitimidad para hacerlo. 6. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 5 de julio de 2014, Jorge Luis Fernández Iraola, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el sistema PECAOE la solicitud de registro de personeros de Carlos Alberto Urbina Zárate como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. Cabe señalar que dicha constancia no fue presentada ante el JEE.