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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (28/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014 531142 7. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifi que que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 28, numeral 28.2, y 29 del antes citado Reglamento de inscripción. 8. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de registro en el sistema PECAOE de Carlos Alberto Urbina Zárate como personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad fue generada con anterioridad, pero no se presentó ante el JEE para iniciar el trámite de acreditación respectivo, corresponde declarar nula la resolución materia de impugnación y disponer que el JEE vuelva a califi car la solicitud de inscripción, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omisión advertida. 9. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular de la mencionada agrupación política, inscrito en el ROP, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar NULA la Resolución N.° 001- 2014-JEE-TUMBES/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente la inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para el Gobierno Regional de Tumbes, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y, además, DISPONER que el citado órgano electoral califi que nuevamente la referida solicitud, debiendo otorgar un plazo para que la referida organización política presente la solicitud de acreditación como personero de Carlos Alberto Urbina Zárate ante el Jurado Electoral Especial de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1129067-6 Declaran nula la Res. Nº 001-2014- JEE-TUMBES/JNE y disponen que el Jurado Electoral Especial de Tumbes califique nuevamente solicitud de inscripción de lista de candidatos de organización política para el Concejo Distrital de La Cruz RESOLUCIÓN Nº 1089-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1363 LA CRUZ - TUMBES - TUMBES JEE DE TUMBES (EXPEDIENTE Nº 141-2014-094) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Fernández Iraola, personero legal de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-TUMBES/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de La Cruz, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Carlos Alberto Urbina Zárate presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, para el Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014 (fojas 38 a 39) Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-TUMBES/ JNE, de fecha 15 de julio de 2014 (fojas 26 a 28), el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, al considerar que Carlos Alberto Urbina Zárate no tenía legitimidad ni se encontraba facultado para actuar como personero legal titular. Consideraciones del apelante Con fecha 24 de julio de 2014, Jorge Luis Fernández Iraola, personero legal titular de la ciatda organización política, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE- TUMBES/JNE (folios 3 a 8), alegando lo siguiente: a) Carlos Alberto Urbina Zárate ha sido registrado como personero legal de la referida organización política ante el JEE, lo cual acredita adjuntando la impresión de la solicitud de registro de personeros con código Nº E0510525505 (fojas 11), que se realizó el 5 de julio de 2014. b) El recurrente le otorgó la credencial que lo acredita como personero legal ante dicho Jurado Electoral Especial (fojas 12). c) De considerarse que no estaba acreditado, únicamente correspondía que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos sea declarada inadmisible, mas no improcedente, pues se trata de una omisión subsanable. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 001-2014-JEE- TUMBES/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Carlos Alberto Urbina Zárate, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales señala que “la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)”. 2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, “la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal”.