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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (28/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014 531137 2014, el candidato en mención, solicitó los servicios del referido notario, para que, por su intermedio, se remita la solicitud de licencia a la referida entidad edil, entonces pudo haber anexado a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos el cargo de dicho documento dejado en la notaría; sin embargo, a pesar de contar con el referido documento, no lo hizo. Es por ello que, una vez más, este órgano colegiado refi rma su postura cuando menciona que, dentro de un proceso electoral, las organizaciones políticas cuentan con la oportunidad óptima para presentar la documentación que se estime pertinente para la fundamentación de su pretensión de inscripción de lista de candidatos. De no hacerlo, incurren en responsabilidad que afecta directamente a su pretensión. 12. En consecuencia, este máximo órgano electoral concluye que, respecto del candidato David Oporto Ponce de León, no se adjuntó a la solicitud de inscripción de lista de candidatos el cargo de solicitud de licencia, presentada por aquel ante la Municipalidad Distrital de Santiago, hasta la fecha límite para la inscripción, esto es, el 7 de julio de 2014; razón por la cual, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Darwin Urquizo Pereira, personero legal de la alianza electoral Alianza Popular, y CONFIRMAR la Resolución Nº 01-2014-JEE- CUSCO/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, respecto a la improcedencia de la candidatura de David Oporto Ponce de León, integrante de la lista de candidatos para Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1129067-3 Confirman resolución en extremo que declaró improcedente candidaturas para los cargos de tercer y noveno regidor para el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 967-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01254 NUEVO CHIMBOTE - SANTA - ÁNCASH JEE SANTA (EXPEDIENTE Nº 0062-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Henry Cruz Benites, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Santa por la organización política Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE- DEL SANTA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial del Santa, en el extremo en que declaró improcedente las candidaturas de Kalet Jheferson Contreras Acuña y José Gregorio Silva Mechato, quienes postulan como regidores para el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 3 de julio de 2014, el personero legal de la organización política Alianza Para el Progreso presentó ante el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 86 y 87). Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE, de fecha 6 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de dicha organización política por no haber adjuntado, además de los documentos de otros candidatos, los cargos de solicitud de licencia sin goce de haber de los candidatos Kalet Jheferson Contreras Acuña y José Gregorio Silva Mechato, concediéndole un plazo de dos (2) días naturales para subsanar las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de dicha solicitud (fojas 26 y 27). Con fecha 12 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política en mención presentó su escrito de subsanación en relación a las observaciones advertidas en la Resolución Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, a la que adjuntó, además de los documentos subsanatorios de otros candidatos, la copia simple de los cargos de la solicitud de licencia sin goce de haber y de la carta de renuncia, respecto de Kalet Jheferson Contreras Acuña, y la copia simple de una orden de servicio, del certifi cado de trabajo expedido por la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote y de una proforma de servicio particular, respecto de José Gregorio Silva Mechato (fojas 28 al 32). Mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE, de fecha 21 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidaturas de Kalet Jheferson Contreras Acuña y José Gregorio Silva Mechato, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, por la organización política Alianza Para el Progreso. Con fecha 23 de julio de 2014, el personero legal de la referida organización política, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0002-2014- JEE-DEL SANTA/JNE, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de las candidaturas de Kalet Jheferson Contreras Acuña y José Gregorio Silva Mechato, alegando lo siguiente (de fojas 2 al 5): 1. La agrupación política ha procedido a subsanar las observaciones advertidas presentando los cargos de la solicitud de licencia sin goce de haber y de la carta de renuncia de Kalet Jheferson Contreras Acuña y la orden de servicio, el certifi cado de trabajo otorgado por la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote y una proforma de servicio de José Gregorio Silva Mechato. 2. El candidato Kalet Jheferson Contreras Acuña ha presentado su renuncia a su cargo de Director del Sistema Administrativo II de la Dirección Regional de Salud de Áncash, por lo que no se le debe exigir la solicitud de licencia, lo cual no ha sido valorado por el JEE. En lo que respecta al candidato José Gregorio Silva Mechato tampoco se le debía exigir licencia sin goce de haber, porque su labor de servicio de apoyo en la Gerencia de Deportes y Capacitación de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote ha culminado el 31 de diciembre de 2013. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizó una debida califi cación respecto del cumplimiento de los requisitos formales en la solicitud de inscripción de las candidaturas de Kalet Jheferson Contreras Acuña y José Gregorio Silva Mechato, en el presente proceso electoral.