Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2014 (28/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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1. De conformidad con lo establecido en el articulo 36, literales a, f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el MORDAZA de inscripcion de los candidatos presentados por las organizaciones politicas, debiendo resaltarse que en la verificacion del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripcion, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490 (en adelante LPP), la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), ademas de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento). 2. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". Por tal razon, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento senala que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular como candidatos en el presente MORDAZA electoral. (Enfasis agregado) 3. El articulo noveno de la Resolucion Nº 01402014-JNE dispone que, respecto de los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades que soliciten licencia sin goce de haber con el proposito de participar como candidatos en las elecciones municipales de 2014, las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos) y deben ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014 como maximo; y el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado ante el correspondiente MORDAZA Electoral Especial al momento en el que la organizacion politica solicite la inscripcion de la candidatura respectiva. (Enfasis agregado) 4. Es evidente que la finalidad a la que apuntan las disposiciones citadas es salvaguardar los fondos publicos, asi como garantizar la neutralidad del Estado, ya que al impedirse que los candidatos perciban remuneracion o asignacion por parte de las entidades publicas se MORDAZA tambien que sea el Estado quien subsidie, de manera indirecta, los costos en que aquellos incurren como consecuencia de la MORDAZA electoral, hecho que privilegiaria la posicion de algunos candidatos (los trabajadores del Estado) por encima de otros. 5. Asimismo, conforme ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 1948-2010-JNE y Nº 4612011-JNE, respecto de los parametros en que se debe dar cumplimiento al requisito de la solicitud de licencia que deben cumplir determinados ciudadanos, para ser candidatos en elecciones municipales, debiendo tenerse presente que, por una cuestion de control en la calificacion de las solicitudes de inscripcion, y a fin de garantizar un trato igualitario con las demas listas de inscripcion, los ciudadanos referidos en el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM que pretendan ser candidatos en elecciones municipales deben solicitar sus licencias MORDAZA de que culmine el plazo para la MORDAZA de listas de candidatos ­esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014­, ya que, de aceptarse la MORDAZA de dicho documento con cargo de recepcion posterior a tal fecha, se estaria permitiendo indebidamente la participacion de un candidato que, vencido el plazo establecido por la MORDAZA, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley. Oportunidad para la MORDAZA de medios probatorios 6. Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista,

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014

asi como de los candidatos. En sentido estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el JEE competente, en caso de que se trate de faltas subsanables. 7. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado en reiterados pronunciamientos, tales como la Resolucion Nº 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014 que, como regla general, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. Analisis del caso concreto 8. En el presente caso, se aprecia que, mediante Resolucion Nº 01-2014-JEE-CUSCO/JNE, emitida el 12 de MORDAZA de 2104, el JEE declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA Oporto MORDAZA de MORDAZA en razon de que el cargo original de la solicitud sin goce de haber del referido candidato consigna como fecha de recepcion, ante la Municipalidad Distrital de MORDAZA, el 9 de MORDAZA de 2014, esto es, una fecha posterior al establecido por las normas precitadas; pronunciamiento que este organo colegiado estima correcto, por cuanto el JEE procedio conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la oportunidad para la MORDAZA de la solicitud de licencia sin goce de haber, cuyo cargo que debe anexarse a la solicitud de inscripcion de listas, sobre todo, si tomamos en cuenta que la fecha de recepcion estampada en un documento no puede ser variada o reemplazada al gusto del interesado, motivo por el cual, devino en insubsanable. 9. Respecto del argumento sobre las causas de improcedencia esgrimidas por el recurrente, las cuales que, en parte, estan senaladas en el articulo 29 del Reglamento, a juicio de este organo colegiado las mismas no constituyen una lista taxativa de causales para declarar la improcedencia, sino una relacion de las circunstancias mas comunes que pueden ameritar la improcedencia de la solicitud de una lista de candidatos. En el presente caso, respecto del cargo original de la solicitud sin goce de haber del candidato MORDAZA Oporto MORDAZA de MORDAZA, estamos frente un defecto insubsanable, de evidente transgresion a lo estipulado por el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento y el articulo noveno de la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, ya que no se trata de la falta de MORDAZA de un requisito o del error material de algun MORDAZA consignado en uno de los documentos de la solicitud, que amerite inadmisibilidad. 10. Ahora bien, luego de la emision de la Resolucion Nº 01-2014-JEE-CUSCO/JNE, el personero legal de la agrupacion presento una carta notarial, a traves de la cual se advierte que solicito licencia ante la Municipalidad Distrital de Santiago; si bien se ha mencionado en considerandos anteriores se toma como margen de valoracion aquellas actuaciones realizadas MORDAZA de la emision del pronunciamiento del JEE, sin embargo, en el presente caso, este organo electoral considera que, de manera excepcional, debe pronunciarse al respecto. En tal sentido, si bien en la carta se aprecia la fecha de 7 de MORDAZA de 2014, estampada por el notario MORDAZA Alviz M. de la MORDAZA de Cusco; sin embargo, tambien se advierte que dicha carta notarial fue notificada a la Municipalidad Distrital de MORDAZA el 8 de MORDAZA de 2014, es decir, cuando el plazo establecido para presentar dicha solicitud ante la entidad publica correspondiente habia vencido indefectiblemente. 11. En todo caso, si bien podria alegarse que la demora en la entrega de la carta notarial es imputable a la notaria, no es menos MORDAZA que el citado candidato debio tomar las providencias necesarias a fin de asegurarse que su solicitud de licencia fuera recibida dentro del plazo establecido por las normas acotadas para la recepcion de dicho documento. Adicionalmente a ello, si el 7 de MORDAZA de

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