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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (28/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014 531135 Zegarra Jara, conforme se aprecia en el acta de sesión extraordinaria de la Dirección Ejecutiva Nacional del Partido Alianza Para el Progreso (fojas 45 a 47). Ello se colige toda vez que en el estatuto del citado partido político no existe limitación ni restricción alguna a la participación de los no afi liados como candidatos. 12. Finalmente, y en concordancia con los documentos internos del partido político Alianza Para el Progreso, no existe mandato expreso alguno que condicione a que solo los afi liados pueden participar en las elecciones internas de la organización política. Dicho esto, existe la posibilidad, dependiendo de la decisión que se adopte en el interior del partido político Alianza Para el Progreso, que los no afi liados pueden participar en las elecciones internas. 13. Siendo ello así, y advirtiéndose que no se han vulnerado las normas de democracia interna, por lo que, en atención al principio tantum apellatum quantum devolutum, que implica que al resolverse la impugnación ésta sólo debe pronunciarse sobre aquellas pretensiones o agravios invocados por el impugnante en el referido recurso de apelación, corresponde amparar el recurso de apelación y devolver los actuados al JEE a fi n de que continué con el trámite correspondiente de la presente solicitud. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Orlando Baltodano Nontol, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 16 de julio 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los candidatos Amadeo Pánfi lo Saldaña Araujo, Danixa Yesmin Vásquez Morillo y Cristian Guizabalo Carranza, para el Concejo Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Pataz continúe con la califi cación de la lista de candidatos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1129067-2 Confirman resolución respecto a la improcedencia de la candidatura de integrante de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 966-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01222 SANTIAGO - CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (EXPEDIENTE Nº 213-2014-030) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Darwin Urquizo Pereira, personero legal de la alianza electoral Alianza Popular, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 01-2014-JEE-CUSCO/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de David Oporto Ponce de León, integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Darwin Urquizo Pereira, personero legal de la alianza electoral Alianza Popular, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 17 y 18). Por escrito de fecha 11 de julio de 2014, el personero legal de la referida alianza electoral presentó ante el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante JEE), el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato David Oporto Ponce de León, el cual consigna como fecha de recepción, ante la Municipalidad Distrital de Santiago, el 9 de julio de 2014 (fojas 119 y 120). El 12 de julio de 2014, mediante Resolución Nº 01- 2014-JEE-CUSCO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de Luis Rafael Callapiña Cosio, Cleofe R. Mesahuanca Baca y Delia Escobedo Rivera, concediendo el plazo de dos días naturales para subsanar las observaciones indicadas; en tanto declaró improcedente la inscripción de David Oporto Ponce de León, regidor en funciones del Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, porque su solicitud de la licencia sin goce de haber, ante la Municipalidad Distrital de Santiago, fue presentada en fecha posterior al 7 de julio de 2104 (de fojas 11 al 13). Mediante escrito de fecha 16 de julio del año en curso, el personero legal solicitó al JEE admita la candidatura de David Oporto Ponce de León y, a fojas 141, adjuntó una carta notarial, de fecha 7 de julio de 2014, a través de la cual solicitó licencia ante la Municipalidad Distrital de Santiago; petición que reafi rmó por escrito del 19 de julio del mismo año, presentando una copia de la referida carta notarial (de fojas 121 al 141). El 22 de julio de 2014, el personero legal de la alianza electoral Alianza Popular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01-2014-JEE-CUSCO/ JNE, de fecha 12 de julio de 2014 (de fojas 1 al 8), en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de David Oporto Ponce de León, bajo los siguientes argumentos: 1. No se ha valorado la carta notarial, de fecha 7 de julio de 2014, dando mayor importancia al cargo de la solicitud de fecha 9 de julio de 2014, y se ha incurrido en errores de derecho consistentes en la indebida valoración de documentos puestos en consideración y al aplicar una causal de improcedencia no contemplada en la ley. 2. No presentó el cargo de la licencia sin goce de haber porque la unidad de mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Santiago se negó a recibirla, debido a las discrepancias entre el candidato David Oporto Ponce de León y el actual alcalde de dicha entidad, lo que motivo presentar la referida solicitud de licencia por conducto notarial. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si corresponde admitir la candidatura de David Oporto Ponce de León como integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, presentada por la citada organización política Alianza Popular, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. CONSIDERANDOS Parámetros de la licencia que deben solicitar determinados ciudadanos para poder postular a elecciones municipales