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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (28/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014 531132 informado que se encontraba abandonado, siendo que conforme a la ley correspondía que la notifi cación se efectué vía edicto. Dichos cargos no pueden ser atenuados dado que la investigada ostenta el título de abogada, lo que permite colegir que tiene un mejor conocimiento de los aspectos legales y de las normas aplicables a los procesos que eran de su conocimiento; en consecuencia, estando además a que los cargos acreditados comprometen la respetabilidad e imagen del Poder Judicial; y su credibilidad ante la opinión pública, la investigada debe ser sancionada disciplinariamente conforme a la tipicidad de la inconducta funcional y a su gravedad, sin dejar de considerar los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Quinto. Que, en este sentido, los cargos atribuidos a la investigada que han quedado fehacientemente demostrados, evidencian la vulneración de los deberes prescritos en el inciso uno del artículo treinta y cuatro de la Ley de la Carrera Judicial, lo que constituye falta muy grave, conforme lo señalado en el inciso trece y doce del artículo cuarenta y ocho de la citada ley. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 252- 2014 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Almenara Bryson, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Taboada Pilco. Preside el Colegiado el señor Almenara Bryson por licencia concedida al señor Mendoza Ramírez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora María Elena Lira Machaca, por su desempeño como Jueza de Paz de Miramar, Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON Presidente (e) 1129640-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 953-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1155 BULDIBUYO - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 071-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTA en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Orlando Baltodano Nontol, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pataz, en contra de la Resolución Nº 0002- 2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 16 de julio 2014, emitida por el citado órgano electoral en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los candidatos Premetivo Saldaña Torres, Nancy Armida Sandoval, Juan Rodríguez Sevillano, Rusbil Elisaldi Caldas Lozano y Diamile Espinoza Caballero para el Concejo Distrital de Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Alfredo Orlando Baltodano Nontol, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida agrupación política, ante el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE), para el Concejo Distrital de Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 52 y 53). Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Pataz Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 49 a 51), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, solicitando que Heli Haro Vásquez, Nancy Arminda Sandoval Domínguez, Rusbil Elisaldi Caldas Lozano y Diamille Espinoza Caballero, cumplan con acreditar los dos años de residencia en el distrito al que postulan. El escrito de subsanación se presentó el 13 de julio de 2014 Por Resolución Nº 0002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la inscripción de los candidatos Premetivo Saldaña Torres, Nancy Armida Sandoval, Juan Rodríguez Sevillano, Rusbil Elisaldi Caldas Lozano y Diamile Espinoza Caballero, argumentando que de la búsqueda de consulta de afi liados en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), se verifi có que dichos candidatos no se encontraban afi liados a la referida organización política, por lo que concluyeron que afectaron las normas de democracia interna al excederse en el número de candidatos no afi liados. Asimismo, dispuso admitir y publicar la lista de candidatos integrado solo por Heli Haro Vásquez. Sobre el recurso de apelación Con fecha 18 de julio de 2014, el personero legal interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, alegando lo siguiente: a) Si bien la verifi cación de la afi liación se realiza considerando el registro de afi liados del ROP, ello no impide que ante la existencia de medios probatorios pertinentes se admita la participación de aquellos afi liados que no se encuentren registrados ante el ROP, en tanto dicha afi liación ha sido reconocida por el partido político, y su participación en las elecciones internas ha sido aprobada y autorizada por el órgano competente del mismo. b) Es incorrecto señalar que Premetivo Saldaña Torres no tenga la condición de afi liado pues dicho candidato ostenta el cargo de delegado distrital, el mismo que constituye un cargo directivo. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo el Distrito de Buldibuyo, presentada por el partido político Alianza Para el Progreso, fue debidamente califi cada por el JEE. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en