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El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014 531134 2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 16 de julio 2014, emitida por el citado órgano electoral, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los candidatos Amadeo Pánfi lo Saldaña Araujo, Danixa Yesmin Vásquez Morillo y Cristian Guizabalo Carranza, para el Concejo Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Alfredo Orlando Baltodano Nontol, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 40 y 41). Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Pataz Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 38 y 39), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, requiriendo que Esperanza Beatriz Ávila de Castillo cumpla con acreditar los dos años de residencia en el distrito al que postula. El escrito de subsanación se presentó el 13 de julio de 2014 (fojas 20 a 22) Por Resolución Nº 002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la inscripción de los candidatos Amadeo Pánfi lo Saldaña Araujo, Danixa Yesmin Vásquez Morillo y Cristian Guizabalo Carranza, argumentando que de la búsqueda de consulta de afi liados en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), se verifi có que dichos candidatos no se encontraban afi liados a la referida organización política, por lo que concluyeron que afectaron las normas de democracia interna al excederse en el número de candidatos no afi liados. Asimismo, dispuso admitir y publicar la lista de candidatos integrado por Rebeca Alejandrina Genovez Aburto de Morillo, Jorge Luis Zegarra Jara y Esperanza Beatriz Ávila de Castillo. Sobre el recurso de apelación Con fecha 18 de julio de 2014, el personero legal interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, alegando lo siguiente: a) Si bien la verifi cación de la afi liación se realiza considerando el registro de afi liados del ROP, ello no impide que ante la existencia de medios probatorios pertinentes se admita la participación de aquellos afi liados que no se encuentren registrados ante el ROP, en tanto dicha afi liación ha sido reconocida por el partido político, y su participación en las elecciones internas ha sido aprobada y autorizada por el órgano competente del mismo. b) Es incorrecto señalar que Amadeo Pánfi lo Saldaña Araujo no tenga la condición de afi liado pues dicho candidato ostenta el cargo de delegado distrital, el mismo que constituye un cargo directivo. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Taurija, presentada por el partido político Alianza Para el Progreso, fue debidamente califi cada por el JEE. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. Así también, el artículo 20 de la citada norma establece que la elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres miembros. 2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 22 de la LPP, en concordancia con el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), en el caso de los partidos políticos, movimientos regionales, o alianzas electorales, es necesario que, al momento de solicitar la inscripción de las listas de candidatos, presenten el acta original, o copia certifi cada fi rmada por el personero, que contenga la elección interna de los candidatos presentados. 3. Así también, en el numeral 25.3 del citado Reglamento, se establece que, de ser el caso, para los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, presentaran el original o copia certifi cada del acta que debe contener la designación directa de hasta una quinta parte del número total de candidatos, efectuada por el órgano partidario competente, de acuerdo con su respectivo estatuto o norma de organización interna. 4. A la luz de la normativa expuesta, resulta claro que el acta de elección interna es el documento determinante a efectos de verifi car si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna. Por ello, es necesario verifi car que el acta de elección interna cumpla con unas mínimas exigencias y obligaciones formales, establecidas en el artículo 25, numerales 25.2 y 25.3 del citado Reglamento. 5. En caso de incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, establece que se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripción. Análisis del caso concreto 6. En el caso materia de autos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos, Amadeo Pánfi lo Saldaña Araujo, Danixa Yesmin Vásquez Morillo y Cristian Guizabalo Carranza, presentada por el partido político Alianza Para el Progreso para el Concejo Distrital de Taurija, por considerar que no tenían la condición de afi liados a dicha organización política. 7. Siendo ello así, resulta necesario, en primer lugar, tener en cuenta lo establecido en el estatuto del partido político Alianza Para el Progreso con relación a los no afi liados, y si estos pueden o no ser elegidos candidatos para ocupar cargos de elección popular. En segundo lugar, corresponde determinar, en caso de que se permita la participación de los no afi liados, la cantidad de ellos que pueden participar en las elecciones internas del citado partido político. 8. Ahora bien, de la consulta detallada de afi liación realizada al padrón de afi liados ante el ROP (actualizado al 7 de junio de 2014), que se encuentra en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que los candidatos Amadeo Pánfi lo Saldaña Araujo, Danixa Yesmin Vásquez Morillo y Cristian Guizabalo Carranza, no se encuentran registrados como tales. 9. Al respecto, el citado artículo 53 señala que, de manera excepcional, en aplicación del inciso 7 del artículo 21 del estatuto, se podrá postular libremente a cualquier ciudadano no afi liado al partido para ocupar candidaturas a cargos de elección popular, siempre que sus atributos personales, éticos e intelectuales así lo justifi quen y acrediten su adhesión a los principios y fi nes del partido. 10. La prerrogativa y atribución que se concede en el artículo 21, inciso 7, del estatuto, se refi ere a que el presidente fundador puede designar, conjuntamente con el directorio de la Dirección Ejecutiva Nacional (DEN), hasta una quinta parte del total de los candidatos a cargos de elección popular. 11. De lo antes expuesto, se puede concluir que cabe la participación de los no afi liados, como candidatos, en las elecciones internas de la organización política, siendo que, en el caso de ser designados, estos no pueden exceder un quinto del total de candidatos, que en el caso concreto corresponde al ciudadano José Luis