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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (30/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531433 Estando a las consideraciones expuestas; contando con el visto bueno de la Gerencia de Gestión Urbana, Gerencia de Secretaría General y Gerencia Municipal; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR en la Ordenanza Nº 117-MDI “Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Independencia”, el valor del Derecho de Trámite y el Plazo de la Califi cación del Silencio Administrativo Positivo, en los procedimientos administrativos que a continuación se indican: Nº PROC. PROCEDIMIENTO - ORDENANZA Nº 117-MDI DERECHO DE TRAMITE CALIFICACION Plazo para Resolver % UIT 3,800 Nuevos Soles (S/.) Auto- mático Evaluación Previa Positivo (+) Negativo (-) 3.17 3.17.1. Autorización para zanjas, pistas, veredas, instalación, reparación y/o conexión de redes de agua, alcantarillado, eléctricas y telefónica para empresas públicas y privadas 1.00 38.00 X 05 Días 3.17.2. Conexiones Domiciliarias 1.00 38.00 X 05 Días 3.17.3. Obras de Construcción, mejora e instalación de mobiliario e infraestructuras urbanas 1.00 38.00 X 05 Días 3.17.4. Obras para Instalación de Cámaras Subterráneas 1.00 38.00 X 05 Días Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación y difusión del presente Decreto de Alcaldía y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación su publicación en el Portal Institucional www.muniindependencia.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Gestión Urbana, Gerencia de Secretaría General - Plataforma de Atención al Usuario y/o Contribuyente y demás unidades orgánicas su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1130465-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen beneficio tributario y no tributario para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito ORDENANZA Nº 275-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 22 de agosto del 2014. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Extraordinaria de consejo, de fecha 22 de agosto del 2014, el Memorándum Nº 876-2014-GM- MDSJM de fecha 13 de agosto del 2014 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 662-2014-GAJ-MDSJM de fecha 11 de agosto del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 799-2014-GR-MDSJM de la Gerencia de Rentas, el proyecto de la Ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas sobre Ordenanza que otorga Benefi cios Tributarios y No tributarios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito de San Juan de Mirafl ores. CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú en sus Artículos 74º, 194º, numerales 3) y 4) del Artículo 195º establece que los Gobiernos Locales Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad de crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el TUO. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13- EF, en su norma IV, Principio de Legalidad- Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, y en su Artículo 41º sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, y Multas Tributarias, así como Multas Administrativas; en ese contexto es necesario brindar de manera EXCEPCIONAL, y por última vez las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, siendo esto uno de los factores que a contribuido a los altos índices de morosidad que existe en el distrito, pero es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad expuesta, por ello dentro del plazo de