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El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539148 Que, los referidos “Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles” deberán cumplir una serie de requisitos asociados con su objeto de inversión, distribución de utilidades, entre otros, para ser denominados como tales; Que, dado que la presente propuesta únicamente incluye la denominación y características particulares de una nueva modalidad de fondo de inversión inmobiliario bajo la regulación vigente, se considera que en el marco de la Resolución SMV N°014-2014-SMV/01 no corresponde su difusión previa en consulta ciudadana; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 2 de diciembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar como Quinta Disposición Complementaria Final en el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el siguiente texto: Quinta.- El Fondo incluirá la denominación “Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles”, cuando sus certifi cados de participación hayan sido colocados por oferta pública primaria y su objetivo de inversión sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso, y siempre que se cumpla, además, con los siguientes requisitos: a) Al menos, que el setenta por ciento (70%) del patrimonio del fondo esté invertido en activos propios a su objeto de inversión y el remanente en depósitos en entidades bancarias, instrumentos representativos de éstos o en instrumentos representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central de Reserva del Perú. b) Los bienes inmuebles adquiridos o construidos por cuenta del fondo para arrendar podrán ser enajenados únicamente transcurridos los cuatro ejercicios siguientes a aquel en que fueron adquiridos, o terminada su construcción, según corresponda. c) La Sociedad Administradora debe distribuir anualmente entre los partícipes al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de las utilidades netas del ejercicio del Fondo. Los fondos de inversión que no cumplan con todas las características mencionadas en la presente disposición no podrán denominarse “Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles”. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1172428-1 Reconocen la incorporación de la Bolsa Mexicana de Valores S.A.B. de C.V. y del S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores S.A. de C.V. al Mercado Integrado Latinoamericano en el que participan la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 137-2014-SMV/02 Lima, 2 de diciembre de 2014 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente Nº 2014045253 así como el Informe Nº 870-2014-SMV/10.2 del 02 de diciembre de 2014, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 107-2010- EF/94.01.1, modifi cada por Resolución de Superintendente Nº 113-2014-SMV/02, se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, hoy denominado Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, el mismo que establece las condiciones, requisitos, obligaciones y aspectos operativos exigibles para el acceso e interconexión entre los intermediarios autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociación conformantes del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA); Que, por Resolución CONASEV Nº 036-2011- EF/94.01.1 se autorizó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV a participar en el MILA a través de la interconexión de los sistemas de negociación de la Bolsa de Valores de Lima S.A. con los administrados por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. y la Bolsa de Comercio de Santiago, así como la participación recíproca de CAVALI S.A. ICLV en el Depósito Centralizado de Colombia – Deceval S.A. y en el DCV Depósito Central de Valores S.A., con el objeto de facilitar la liquidación de las operaciones realizadas en el mercado integrado; Que, el Título VII del Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano establece disposiciones para la incorporación de nuevos mercados o sistemas de negociación extranjeros al MILA y requiere que, a tal efecto, la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV obtengan autorización previa de la SMV y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos; Que, mediante Memorando de Entendimiento suscrito el 04 de noviembre de 2014 entre la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores - CNBV, reguladores de los mercados de valores del Perú y de los Estados Unidos Mexicanos, dichas instituciones acordaron ejecutar las principales actividades y tareas con el objeto de establecer un marco de asistencia mutua y de facilitar el intercambio de información entre ellas; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV, solicitaron la autorización para la incorporación al MILA de la Bolsa Mexicana de Valores S.A.B. de C.V. y de S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores S.A. de C.V. , presentando la documentación e información establecidas en el artículo 33 del Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, y; Estando a lo dispuesto por el artículo 12, numeral 35, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y modifi catoria; RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer la incorporación de la Bolsa Mexicana de Valores S.A.B. de C.V. y del S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores S.A. de C.V. al Mercado Integrado Latinoamericano en el que participan la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su notifi cación. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de