Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2014 (03/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Que, los referidos "Fondos de Inversion en Renta de Bienes Inmuebles" deberan cumplir una serie de requisitos asociados con su objeto de inversion, distribucion de utilidades, entre otros, para ser denominados como tales; Que, dado que la presente propuesta unicamente incluye la denominacion y caracteristicas particulares de una nueva modalidad de fondo de inversion inmobiliario bajo la regulacion vigente, se considera que en el MORDAZA de la Resolucion SMV N°014-2014-SMV/01 no corresponde su difusion previa en consulta ciudadana; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1° y el literal b) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica, y el numeral 2 del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, asi como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores en su sesion del 2 de diciembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incorporar como MORDAZA Disposicion Complementaria Final en el Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, el siguiente texto: Quinta.- El Fondo incluira la denominacion "Fondo de Inversion en Renta de Bienes Inmuebles", cuando sus certificados de participacion hayan sido colocados por oferta publica primaria y su objetivo de inversion sea la adquisicion o construccion de bienes inmuebles que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesion en uso, y siempre que se cumpla, ademas, con los siguientes requisitos: a) Al menos, que el setenta por ciento (70%) del patrimonio del fondo este invertido en activos propios a su objeto de inversion y el remanente en depositos en entidades bancarias, instrumentos representativos de estos o en instrumentos representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central de Reserva del Peru. b) Los bienes inmuebles adquiridos o construidos por cuenta del fondo para arrendar podran ser enajenados unicamente transcurridos los cuatro ejercicios siguientes a aquel en que fueron adquiridos, o terminada su construccion, segun corresponda. c) La Sociedad Administradora debe distribuir anualmente entre los participes al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de las utilidades netas del ejercicio del Fondo. Los fondos de inversion que no cumplan con todas las caracteristicas mencionadas en la presente disposicion no podran denominarse "Fondo de Inversion en Renta de Bienes Inmuebles". Articulo 2°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3°.- Publicar la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 1172428-1 VISTOS:

El Peruano Miercoles 3 de diciembre de 2014

La Superintendente del MORDAZA de Valores

El Expediente Nº 2014045253 asi como el Informe Nº 870-2014-SMV/10.2 del 02 de diciembre de 2014, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 1º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, Ley Nº 29782, la Superintendencia del MORDAZA de Valores, SMV, tiene por finalidad velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de los precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 107-2010EF/94.01.1, modificada por Resolucion de Superintendente Nº 113-2014-SMV/02, se aprobo el Reglamento del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado, hoy denominado Reglamento del MORDAZA Integrado Latinoamericano, el mismo que establece las condiciones, requisitos, obligaciones y aspectos operativos exigibles para el acceso e interconexion entre los intermediarios autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociacion conformantes del MORDAZA Integrado Latinoamericano (MILA); Que, por Resolucion CONASEV Nº 036-2011EF/94.01.1 se autorizo a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a CAVALI S.A. ICLV a participar en el MORDAZA a traves de la interconexion de los sistemas de negociacion de la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. con los administrados por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. y la Bolsa de Comercio de MORDAZA, asi como la participacion reciproca de CAVALI S.A. ICLV en el Deposito Centralizado de Colombia ­ Deceval S.A. y en el DCV Deposito Central de Valores S.A., con el objeto de facilitar la liquidacion de las operaciones realizadas en el MORDAZA integrado; Que, el Titulo VII del Reglamento del MORDAZA Integrado Latinoamericano establece disposiciones para la incorporacion de nuevos mercados o sistemas de negociacion extranjeros al MORDAZA y requiere que, a tal efecto, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y CAVALI S.A. ICLV obtengan autorizacion previa de la SMV y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos; Que, mediante Memorando de Entendimiento suscrito el 04 de noviembre de 2014 entre la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV y la Comision Nacional Bancaria y de Valores - CNBV, reguladores de los mercados de valores del Peru y de los Estados Unidos Mexicanos, dichas instituciones acordaron ejecutar las principales actividades y tareas con el objeto de establecer un MORDAZA de asistencia mutua y de facilitar el intercambio de informacion entre ellas; Que, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y CAVALI S.A. ICLV, solicitaron la autorizacion para la incorporacion al MORDAZA de la Bolsa Mexicana de Valores S.A.B. de C.V. y de S.D. Indeval Institucion para el Deposito de Valores S.A. de C.V. , presentando la documentacion e informacion establecidas en el articulo 33 del Reglamento del MORDAZA Integrado Latinoamericano, y; Estando a lo dispuesto por el articulo 12, numeral 35, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y modificatoria; RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer la incorporacion de la Bolsa Mexicana de Valores S.A.B. de C.V. y del S.D. Indeval Institucion para el Deposito de Valores S.A. de C.V. al MORDAZA Integrado Latinoamericano en el que participan la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y CAVALI S.A. ICLV. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su notificacion. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de

Reconocen la incorporacion de la Bolsa Mexicana de Valores S.A.B. de C.V. y del S.D. Indeval Institucion para el Deposito de Valores S.A. de C.V. al MORDAZA Integrado Latinoamericano en el que participan la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y CAVALI S.A. ICLV.
RESOLUCION DE SUPERINTENDENTE Nº 137-2014-SMV/02 MORDAZA, 2 de diciembre de 2014

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