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El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539150 y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 029-2014- SUSALUD/OGAJ del 24 de Noviembre del 2014 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el artículo 2° y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 8° del TUO en mención defi ne a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstas, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en SUSALUD; Que, entre las funciones de SUSALUD se encuentra la de emitir opinión previa, con efecto vinculante, en la categorización de las IPRESS a partir del Nivel II; así como la de certifi car y autorizar, de modo exclusivo, a los agentes vinculados a los procesos de registro, categorización y acreditación de las IPRESS; de conformidad con los numerales 10 y 12 del artículo 13° del TUO de la Ley N° 29344, así como en el numeral 8.10 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1158 Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, el literal g. del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD establece como función de la Intendencia de Normas y Autorizaciones (INA) el emitir opinión previa, con efecto vinculante, en la categorización de las IPRESS a partir del Nivel II; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, dispone que los documentos de gestión y normas internas, que se requieran para la implementación de todas las funciones establecidas en el precitado Reglamento se aprueban en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días hábiles, lo que incluye las referidas al procedimiento de emisión de opinión previa antes señalado; Que, de conformidad con las facultades normativas antes señaladas corresponde reglamentar el procedimiento para la emisión del Informe de Opinión Previa con efecto vinculante que emita la Superintendencia Nacional de Salud a efectos de la categorización de las IPRESS a partir del Segundo Nivel de Atención; Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue publicada mediante Resolución N° 066-2014- SUSALUD/S, del 24 de octubre de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, asimismo conforme a los literales f. y t. del artículo 10° del ROF de SUSALUD, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 023-2014-CD de fecha 24 de noviembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la norma “Procedimiento para la emisión de opinión previa de SUSALUD en la Categorización de IPRESS de Segundo y Tercer Nivel de Atención”, que consta de dos (02) Capítulos, nueve (09) artículos, y dos (02) Disposiciones Complementarias y un (1) Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución y la norma aprobada en el artículo precedente entrarán en vigencia a los treinta (30) días siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dejándose sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan. En la misma fecha, serán publicados en su integridad ambos documentos, en el portal web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE OPINIÓN PREVIA DE SUSALUD EN LA CATEGORIZACIÓN DE IPRESS DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la emisión del Informe de Opinión Previa con efecto vinculante en la categorización de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) a partir del Segundo Nivel de Atención, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10 del artículo 13° Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA y en el numeral 8.10 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1158. Artículo 2°.- Defi niciones y acrónimos Son de aplicación a la presente norma las defi niciones establecidas en el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1158, así como las señaladas en el numeral 5.1 de la Norma Técnica de Salud N° 021-MINSA/DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud” aprobada por Resolución Ministerial N° 546-2011/MINSA, y en el numeral 5.1 de la “Guía Técnica para la Categorización de Establecimientos del Sector Salud” aprobada por Resolución Ministerial N° 076-2014/ MINSA. Lista de Acrónimos: Autoridad Sanitaria : Autoridad Sanitaria Regional o la Dirección de Salud de Lima Metropolitana o quien haga sus veces DL 1158 : Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud INA : Intendencia de Normas y Autorizaciones IPRESS : Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ISIPRESS : Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud SUSALUD : Superintendencia Nacional de Salud