Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2014 (03/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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y Fiscalizacion, y el Informe Juridico N° 029-2014SUSALUD/OGAJ del 24 de Noviembre del 2014 de la Oficina General de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 9° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en MORDAZA con el articulo 2° y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), como un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS, asi como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS en el ambito de su competencia; Que, el articulo 8° del TUO en mencion define a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, publicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atencion de salud con fines de prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion; asi como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atencion medica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion de la salud. Estas, en adicion al cumplimiento de las normas de caracter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberan encontrarse registradas en SUSALUD; Que, entre las funciones de SUSALUD se encuentra la de emitir opinion previa, con efecto vinculante, en la categorizacion de las IPRESS a partir del Nivel II; asi como la de certificar y autorizar, de modo exclusivo, a los agentes vinculados a los procesos de registro, categorizacion y acreditacion de las IPRESS; de conformidad con los numerales 10 y 12 del articulo 13° del TUO de la Ley N° 29344, asi como en el numeral 8.10 del articulo 8° del Decreto Legislativo N° 1158 Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, el literal g. del articulo 48° del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de SUSALUD establece como funcion de la Intendencia de Normas y Autorizaciones (INA) el emitir opinion previa, con efecto vinculante, en la categorizacion de las IPRESS a partir del Nivel II; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, dispone que los documentos de gestion y normas internas, que se requieran para la implementacion de todas las funciones establecidas en el precitado Reglamento se aprueban en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) dias habiles, lo que incluye las referidas al procedimiento de emision de opinion previa MORDAZA senalado; Que, de conformidad con las facultades normativas MORDAZA senaladas corresponde reglamentar el procedimiento para la emision del Informe de Opinion Previa con efecto vinculante que emita la Superintendencia Nacional de Salud a efectos de la categorizacion de las IPRESS a partir del MORDAZA Nivel de Atencion; Que, tratandose de una MORDAZA de caracter general, la misma fue publicada mediante Resolucion N° 066-2014SUSALUD/S, del 24 de octubre de 2014, conforme a lo establecido en el articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de la Superintendencia; Que, asimismo conforme a los literales f. y t. del articulo 10° del ROF de SUSALUD, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de caracter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan

El Peruano Miercoles 3 de diciembre de 2014

en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, asi como las que correspondan al ambito de sus funciones y las que se establezcan por MORDAZA legal. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria N° 023-2014-CD de fecha 24 de noviembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- APROBAR la MORDAZA "Procedimiento para la emision de opinion previa de SUSALUD en la Categorizacion de IPRESS de MORDAZA y Tercer Nivel de Atencion", que consta de dos (02) Capitulos, nueve (09) articulos, y dos (02) Disposiciones Complementarias y un (1) Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion y la MORDAZA aprobada en el articulo precedente entraran en vigencia a los treinta (30) dias siguientes de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", dejandose sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan. En la misma fecha, seran publicados en su integridad ambos documentos, en el MORDAZA web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DE OPINION PREVIA DE SUSALUD EN LA CATEGORIZACION DE IPRESS DE MORDAZA Y TERCER NIVEL DE ATENCION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la emision del Informe de Opinion Previa con efecto vinculante en la categorizacion de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) a partir del MORDAZA Nivel de Atencion, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10 del articulo 13° Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA y en el numeral 8.10 del articulo 8° del Decreto Legislativo N° 1158. Articulo 2°.- Definiciones y acronimos Son de aplicacion a la presente MORDAZA las definiciones establecidas en el articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1158, asi como las senaladas en el numeral 5.1 de la MORDAZA Tecnica de Salud N° 021-MINSA/DGSP-V.03, MORDAZA Tecnica de Salud "Categorias de Establecimientos del Sector Salud" aprobada por Resolucion Ministerial N° 546-2011/MINSA, y en el numeral 5.1 de la "Guia Tecnica para la Categorizacion de Establecimientos del Sector Salud" aprobada por Resolucion Ministerial N° 076-2014/ MINSA. Lista de Acronimos: Autoridad Sanitaria : Autoridad Sanitaria Regional o la Direccion de Salud de MORDAZA Metropolitana o quien haga sus veces DL 1158 : Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud INA : Intendencia de Normas y Autorizaciones IPRESS : Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ISIPRESS : Intendencia de Supervision de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud SUSALUD : Superintendencia Nacional de Salud

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