Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2014 (03/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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SUBCAPITULO III DEL CATEGORIZADOR ESPECIALIZADO Articulo 18°.- Competencias del Categorizador Especializado Para acceder a la certificacion de SUSALUD como Categorizador Especializado el postulante debera acreditar como minimo las siguientes competencias: a. Titulo universitario reconocido por el Ministerio de Educacion. b. Colegiatura y habilitacion vigente en el caso de profesionales de la salud y arquitectos o ingenieros civiles. c. MORDAZA o certificado de trabajo que acredite experiencia laboral no menor de cinco (5) anos anteriores a la solicitud de certificacion (se considera el SERUM en el caso de profesionales de la salud). d. Diplomado en auditoria medica o gestion de servicios de salud o afin. Articulo 19°.- Fase Documental Resulta de aplicacion lo establecido en el articulo 9° de la presente norma. Articulo 20°.- Fase de Capacitacion En esta etapa se proporciona a los postulantes los conocimientos normativos y practicos necesarios para realizar la evaluacion e informe sustentario dentro del procedimiento para la emision de la Opinion Previa en la categorizacion de las IPRESS a partir del MORDAZA Nivel de Atencion. Dicha capacitacion se efectuara a traves del dictado de un curso obligatorio, bajo la direccion de la INA, el que tendra una duracion de ochenta (80) horas lectivas, y sera abierto para inscripciones cuando menos (2) dos veces al ano. Al termino del curso los postulantes seran evaluados con un examen de suficiencia cuya aprobacion determinara su certificacion como Categorizador Especializado ante SUSALUD. Articulo 21°.- Certificacion Dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de concluida la fase de capacitacion, la INA expedira el certificado correspondiente al Categorizador Especializado, quedando autorizado para realizar la evaluacion e informe sustentario dentro del procedimiento para la emision de la Opinion Previa en la categorizacion de las IPRESS a partir del MORDAZA Nivel de Atencion, de acuerdo a los requerimientos de SUSALUD. La certificacion en SUSALUD tiene una vigencia de dos (2) anos, salvo lo dispuesto en el articulo 25° del presente Reglamento. Articulo 22°.- Recertificacion MORDAZA del vencimiento de la vigencia de su Certificado, el Categorizador Especializado podra solicitar su re certificacion ante SUSALUD, para cuyo efecto debera dirigir una solicitud a la INA adjuntando MORDAZA simple de su Certificado, y llevar un curso de capacitacion obligatoria con una duracion de cuarenta (40) horas lectivas y aprobar un MORDAZA examen de suficiencia. Dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion la INA expedira la recertificacion correspondiente la misma que tiene una vigencia de dos (2) anos, salvo lo dispuesto en el articulo 25° del presente Reglamento. CAPITULO III DEL REGISTRO Articulo 23°.- Inscripcion en el Registro Con la emision del Certificado que lo acredita como Registrador, Categorizador General o Categorizador Especializado, la INA procedera a su inscripcion en el Registro de Categorizadores y Registradores de SUSALUD. Articulo 24°.- Contenido del Registro El Registro de Categorizadores y Registradores contiene toda la informacion presentada por el postulante al inicio del tramite de certificacion, la MORDAZA de haber

El Peruano Miercoles 3 de diciembre de 2014

cursado el minimo de horas lectivas requeridas, asi como el puntaje obtenido en su examen de suficiencia. Adicionalmente, en el caso de haber recertificado, contiene la MORDAZA de haber cursado el minimo de horas lectivas requeridas, asi como el puntaje obtenido en su MORDAZA examen de suficiencia. Articulo 25°.- Baja de Registro La INA podra resolver la baja del Registro de Categorizadores y Registradores en los siguientes casos: a. A solicitud de la Autoridad Sanitaria por cese laboral o rotacion del personal, en el caso de Registradores y Categorizadores Generales de su jurisdiccion. b. A solicitud del propio Categorizador Especializado. c. Cuando MORDAZA vencido la vigencia del Certificado sin que el Registrador, Categorizador General o Especializado MORDAZA cumplido con obtener su re certificacion. d. Cuando se encuentre inmerso en alguna de las causales de impedimento establecidas en el articulo 5° de la presente norma. e. Por incumplimiento del pacto etico suscrito con SUSALUD. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- MORDAZA de Implementacion SUSALUD establecera las disposiciones necesarias para la implementacion de la presente MORDAZA dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, contados desde su entrada en vigencia. Segunda.- Registro Preliminar Dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, el Director General de la Autoridad Sanitaria o quien haga sus veces, debera remitir una solicitud de registro preliminar a SUSALUD, adjuntando el listado de aquellas personas que vienen desempenando la funcion de registradores en el RENAES, asi como categorizadores integrantes del Comite Tecnico de Categorizacion y de los Equipos Operativos de Categorizacion de su jurisdiccion. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que SUSALUD emita para su implementacion y registro definitivo. 1172356-2

Aprueban la MORDAZA "Lineamientos para los contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Unidades de Gestion de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 091-2014-SUSALUD/S MORDAZA, 27 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 00064-2014/SAREFIS del 30 de Octubre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, y el Informe Juridico N°024-2014-SUSALUD /OGAJ del 18 de Noviembre del 2014 de la Oficina General de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29344, se aprobo la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, la misma que ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, sustituye la denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, por lo que para tal efecto legal, cualquier mencion a la Superintendencia Nacional de

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