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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539213 Las Américas Sector I Emergencia, Santa Leonor y La Victoria, distrito de San Juan Bautista – Huamanga – Ayacucho, con código SNIP 219354. ee) Ampliación de las Redes de Agua Potable y Alcantarillado en los Asentamientos Humanos Nueva Esperanza, Héroes de Arica, Mártires de la Paz, Las Lomas, Mirador, San José Carlos Mariátegui y Albañiles, distrito de San Juan de Bautista, Huamanga – Ayacucho, con código SNIP 177244. ff) Construcción del Sistema Integral Irrigación Caracha, distrito de Sancos, provincia de Huancasancos – Ayacucho, con código SNIP 78139. gg) Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Abra Toccto – Vilcashuamán, tramo: Condorcocha – Vilcashuamán, con código SNIP 9334. hh) Instalación de Drenaje Pluvial de la ciudad de Tumbes, provincia de Tumbes – Tumbes, con código SNIP 232717. ii) Instalación de servicios públicos de comercio exterior en el Centro de Exportación, Transformación, Industrialización, Comercialización y Servicios – CETICOS TUMBES, en la provincia de Zarumilla, Región Tumbes, con código SNIP 238165. jj) Construcción de la Vía Evitamiento de la ciudad de Tumbes, con código SNIP 22422. kk) Construcción e implementación de la infraestructura académica y administrativa para la Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Agroforestal de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, en el Valle de los Ríos Apurímac y Ene, distrito de Pichari, con código SNIP 110091. Para la aplicación de la presente disposición los proyectos de inversión pública correspondientes deberán elaborarse y evaluarse en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), debiendo contar con la declaración de viabilidad previamente a su ejecución. Asimismo, declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional, la organización de la XIII Cumbre de Ciudades Patrimonio Mundial, que se llevará a cabo del 19 al 21 de noviembre del año 2015, en la ciudad de Arequipa. SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. Dispónese que, la creación de las siguientes unidades ejecutoras, durante el Año Fiscal 2015, se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas en las que se creen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y para tal efecto, los pliegos presupuestarios que propongan su creación quedan exceptuados sólo del requisito del monto del presupuesto anual por toda fuente de fi nanciamiento establecido en el artículo 58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: - Unidad Ejecutora Hospital de Quillabamba, en el pliego Gobierno Regional de Cusco. - Unidad Ejecutora Hospital Alfredo Callo Rodríguez - Sicuani – Canchis, en el pliego Gobierno Regional de Cusco. - Unidad Ejecutora de los Institutos Superiores Tecnológicos José Abelardo Quiñónez Gonzales de Tumbes; 24 de Julio de Zarumilla; Contraalmirante Manuel Villar Olivera de Contraalmirante Villar-Zorritos y del Instituto Superior Pedagógico José Antonio Encinas de Tumbes en el Pliego Gobierno Regional del departamento de Tumbes. - Unidad Ejecutora Escuela Nacional Superior de Ballet, en el pliego Ministerio de Educación. - Unidad Ejecutora Escuela Nacional Superior de Arte Dramático “Guillermo Ugarte Chamarro”, en el pliego Ministerio de Educación. - Unidad Ejecutora Zona Registral Región Puno - Sede Juliaca, en el pliego Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). - Unidad Ejecutora Centro de Altos Estudios Nacionales, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros. - Unidad Ejecutora Hospital Central de Majes Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegos, en el pliego Gobierno Regional de Arequipa. - Unidad Ejecutora Hospital de Pampas de Tayacaja, en el pliego Gobierno Regional de Huancavelica. - Unidad Ejecutora Red de Salud Nº 01 “Coronel Portillo”, en el pliego Gobierno Regional de Ucayali. - Unidad Ejecutora Red de Salud Nº 02 “Federico Basadre”, en el pliego Gobierno Regional de Ucayali. - Unidad Ejecutora La Libertad, en el pliego Ministerio de Cultura que comprende a la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad. SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Para garantizar, en el año 2015, la continuidad de los proyectos de inversión, las acciones de mantenimiento y de las actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, se dispone lo siguiente: 1. Para la continuidad de los proyectos de inversión, así como la continuidad de las acciones de mantenimiento correspondientes a las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), a cargo de los pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, autorízase al Poder Ejecutivo para incorporar en dichas entidades, los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para ejecutar dichos proyectos o las acciones de mantenimiento, según corresponda. Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF. La incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31 de marzo de 2015, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, y para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales sólo con el refrendo del ministro de Economía y Finanzas. La incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión y para las acciones de mantenimiento a que se refi ere la presente disposición, que, se encuentren certifi cados al 30 de noviembre de 2014. La determinación del monto a ser incorporado considera como base de cálculo el presupuesto institucional modifi cado al 30 de noviembre de 2014. Lo dispuesto en el presente numeral es aplicable siempre que dicho fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2015 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión o para las mismas acciones de mantenimiento, según corresponda. 2. Para la continuidad de las actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre a cargo de los pliegos respectivos, así como de las acciones a las que se refi ere el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia 004-2014, autorízase a incorporar en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2015, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, los recursos no devengados correspondientes a los recursos autorizados por la Ley 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, por el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia 004-2014 y por el Decreto Supremo 248-2014-EF, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley