Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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realizados a la fecha asi como de aquellos que resulten necesarios para garantizar la ejecucion de la Linea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao; del proyecto Mejoramiento de la Avenida MORDAZA Gambetta-Callao Tramo IIIB, asi como del Gasoducto Sur Peruano; ratificandose la plena validez de los mismos, con el objeto de asegurar su viabilidad e implementacion efectiva y oportuna en favor de la poblacion. OCTOGESIMA OCTAVA. Autorizase al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que, en coordinacion con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social y el Ministerio de Economia y Finanzas, implementen las acciones pertinentes para otorgar de manera gradual y progresiva las Pensiones no Contributivas por Discapacidad MORDAZA a las personas en situacion de pobreza, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. El financiamiento de dichas acciones se efectuara con cargo a los recursos asignados para dichas finalidades en los presupuestos de los pliegos correspondientes. Mediante decreto supremo refrendado por la ministra de Desarrollo e Inclusion Social, el ministro de Salud, el ministro de Economia y Finanzas, y la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a propuesta de esta MORDAZA, se estableceran los criterios para determinar los beneficiarios de la referida pension, el monto de la pension, entre otros aspectos que resulten necesarios para su implementacion. OCTOGESIMA NOVENA. El Ministerio de la Produccion, es el organismo que supervisa, evalua y controla el desarrollo de la materia acuicultura, para ello facultase a dicho Ministerio que mediante decreto supremo reorganice las funciones en acuicultura a cargo de las entidades y organismos publicos, dichas acciones se realizaran en el MORDAZA de la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, Ley 27658. Asimismo, el Ministerio de la Produccion tendra a su cargo el diseno, supervision y evaluacion de la politica de apoyo tecnologico para promover la innovacion en el sector productivo, y el Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP) tendra a su cargo la coordinacion, orientacion, concertacion y calificacion de los Centros de Innovacion Tecnologicos ­ CITE publicos y privados, asi como las funciones establecidas en los literales b), c) y d) del articulo 8º de la Ley 27267, Ley de Centros de Innovacion Tecnologica y modificatoria. El ITP tiene su domicilio legal en la MORDAZA de MORDAZA, pudiendo establecer las sedes desconcentradas que MORDAZA necesarias. Ademas, podra crear e implementar Centros de Innovacion Tecnologicos ­ CITE a nivel nacional. Conforme a las normas de organizacion y funciones del Estado, el ITP esta dirigido por un Consejo Directivo. El titular del ITP es su Director Ejecutivo. La composicion, designacion y funciones del Consejo Directivo, seran establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones, derogandose el articulo 10º del Decreto Legislativo 92. NONAGESIMA. Autorizase el otorgamiento de un Complemento Retributivo de caracter no pensionable a favor de los pensionistas del regimen del Decreto Ley Nº 18846 que perciben del referido regimen una pension mensual inferior a S/. 370,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). El Complemento Retributivo es pagado en la misma oportunidad en que se paga la pension que regularmente percibe el pensionista del regimen del Decreto Ley Nº 18846, es adicional a dicha pension, y equivale a la diferencia entre el monto de la pension mensual de dicho pensionista, y la suma de S/. 370,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Este Complemento Retributivo tiene caracter permanente. Lo dispuesto en el presente articulo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP. NONAGESIMA PRIMERA. Autorizase a los Ministerios de Defensa y del Interior a destinar, en forma progresiva y en un plazo de cinco anos, recursos presupuestarios a favor de los Fondos de Seguro de Retiro, Compensacion y Cesacion del personal militar de la Fuerza Aerea del Peru y policial de la Policia Nacional del Peru, a fin de dar cumplimiento de lo establecido en el MORDAZA parrafo de la Septima Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo 1132. Para efecto de lo establecido en el parrafo precedente, autorizase en el Ano Fiscal 2015 a los ministerios

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

de Defensa e Interior a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, hasta el 20% del monto total requerido, en el MORDAZA de las normas legales vigentes. Las referidas modificaciones presupuestarias se efectuaran una vez publicados los estados financieros auditados de los Fondos de Seguro de Retiro, Compensacion y Cesacion del personal militar de la Fuerza Aerea del Peru y policial de la Policia Nacional del Peru en los respectivos portales institucionales, y publicado el decreto supremo a que se hace referencia en el MORDAZA parrafo de la Septima Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo 1132. NONAGESIMA SEGUNDA. Exonerase al Pliego 028 de lo dispuesto en el articulo 6 de la presente Ley a efectos que durante el Ano Fiscal 2015 se continue otorgando la bonificacion mensual implementada en el MORDAZA del Acuerdo de Mesa Directiva 071-2013-2014/ MESA-CR del Congreso de la Republica y se modifique la citada bonificacion para el Ano Fiscal 2015, respecto a su monto, conforme al numeral 1 del Acuerdo de Mesa 772014-2015/MESA-CR. Ademas de encontrarse exonerado del articulo 9 de la presente Ley. Asimismo, autorizase a dicho pliego, en el ano 2015, la continuidad de proyectos de inversion para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar los creditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Ano Fiscal 2014 no devengados al 31 de diciembre de dicho ano, a dicho pliego para ejecutar los proyectos de inversion. La incorporacion se realiza hasta el 31 de marzo de 2015, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Para ello, exceptuase de lo dispuesto en el articulo 7, parrafo 7.1, literal a), del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias. Para tal efecto, el Pliego 028 debera remitir a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas su solicitud de incorporacion de recursos suscrita por su titular con el informe favorable del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces. Autorizase al Pliego 028 la ejecucion de proyectos para sedes legislativas o administrativas, equipamiento, mobiliario y software, exceptuandose de la aplicacion del Decreto Legislativo 1017, Ley 28296, Ley 27293, Ley 29090 y del articulo 53 del Decreto Supremo Nº 035-2006VIVIENDA, normas reglamentarias, complementarias, modificatorias y conexas. La presente disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. NONAGESIMA TERCERA. En el MORDAZA de lo establecido en el articulo 11 de la presente Ley, autorizase a los Sectores del Gobierno Nacional a financiar, previa evaluacion, proyectos de inversion publica de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en dicho articulo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Las entidades publicas que a continuacion se detallan aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico y de ingresos del personal, que contienen necesariamente medidas en esos rubros. Dicha aprobacion se efectua conforme a lo siguiente: a) En las empresas y entidades bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas. En el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante acuerdo de directorio y resolucion de su titular, segun corresponda. En la empresa Petroleos del Peru (PETROPERU S.A.), mediante acuerdo de directorio. En materia de ingresos del personal y arbitraje laboral, dicha entidad se sujeta a los lineamientos tecnicos financieros y limitaciones que establezca el FONAFE.

b)

c)

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