TEXTO PAGINA: 30
El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539216 realizados a la fecha así como de aquellos que resulten necesarios para garantizar la ejecución de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao; del proyecto Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta-Callao Tramo IIIB, así como del Gasoducto Sur Peruano; ratifi cándose la plena validez de los mismos, con el objeto de asegurar su viabilidad e implementación efectiva y oportuna en favor de la población. OCTOGÉSIMA OCTAVA. Autorízase al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Economía y Finanzas, implementen las acciones pertinentes para otorgar de manera gradual y progresiva las Pensiones no Contributivas por Discapacidad Severa a las personas en situación de pobreza, en el marco de lo dispuesto en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. El fi nanciamiento de dichas acciones se efectuará con cargo a los recursos asignados para dichas fi nalidades en los presupuestos de los pliegos correspondientes. Mediante decreto supremo refrendado por la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el ministro de Salud, el ministro de Economía y Finanzas, y la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a propuesta de esta última, se establecerán los criterios para determinar los benefi ciarios de la referida pensión, el monto de la pensión, entre otros aspectos que resulten necesarios para su implementación. OCTOGÉSIMA NOVENA. El Ministerio de la Producción, es el organismo que supervisa, evalúa y controla el desarrollo de la materia acuicultura, para ello facúltase a dicho Ministerio que mediante decreto supremo reorganice las funciones en acuicultura a cargo de las entidades y organismos públicos, dichas acciones se realizarán en el marco de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley 27658. Asimismo, el Ministerio de la Producción tendrá a su cargo el diseño, supervisión y evaluación de la política de apoyo tecnológico para promover la innovación en el sector productivo, y el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación, orientación, concertación y califi cación de los Centros de Innovación Tecnológicos – CITE públicos y privados, así como las funciones establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 8º de la Ley 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modifi catoria. El ITP tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer las sedes desconcentradas que sean necesarias. Además, podrá crear e implementar Centros de Innovación Tecnológicos – CITE a nivel nacional. Conforme a las normas de organización y funciones del Estado, el ITP está dirigido por un Consejo Directivo. El titular del ITP es su Director Ejecutivo. La composición, designación y funciones del Consejo Directivo, serán establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, derogándose el artículo 10º del Decreto Legislativo 92. NONAGÉSIMA. Autorízase el otorgamiento de un Complemento Retributivo de carácter no pensionable a favor de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 18846 que perciben del referido régimen una pensión mensual inferior a S/. 370,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). El Complemento Retributivo es pagado en la misma oportunidad en que se paga la pensión que regularmente percibe el pensionista del régimen del Decreto Ley Nº 18846, es adicional a dicha pensión, y equivale a la diferencia entre el monto de la pensión mensual de dicho pensionista, y la suma de S/. 370,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Este Complemento Retributivo tiene carácter permanente. Lo dispuesto en el presente artículo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP. NONAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase a los Ministerios de Defensa y del Interior a destinar, en forma progresiva y en un plazo de cinco años, recursos presupuestarios a favor de los Fondos de Seguro de Retiro, Compensación y Cesación del personal militar de la Fuerza Aérea del Perú y policial de la Policía Nacional del Perú, a fi n de dar cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo de la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1132. Para efecto de lo establecido en el párrafo precedente, autorízase en el Año Fiscal 2015 a los ministerios de Defensa e Interior a efectuar las modifi caciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, hasta el 20% del monto total requerido, en el marco de las normas legales vigentes. Las referidas modifi caciones presupuestarias se efectuarán una vez publicados los estados fi nancieros auditados de los Fondos de Seguro de Retiro, Compensación y Cesación del personal militar de la Fuerza Aérea del Perú y policial de la Policía Nacional del Perú en los respectivos portales institucionales, y publicado el decreto supremo a que se hace referencia en el segundo párrafo de la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1132. NONAGÉSIMA SEGUNDA. Exonérase al Pliego 028 de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley a efectos que durante el Año Fiscal 2015 se continúe otorgando la bonifi cación mensual implementada en el marco del Acuerdo de Mesa Directiva 071-2013-2014/ MESA-CR del Congreso de la República y se modifi que la citada bonifi cación para el Año Fiscal 2015, respecto a su monto, conforme al numeral 1 del Acuerdo de Mesa 77- 2014-2015/MESA-CR. Además de encontrarse exonerado del artículo 9 de la presente Ley. Asimismo, autorízase a dicho pliego, en el año 2015, la continuidad de proyectos de inversión para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2014 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, a dicho pliego para ejecutar los proyectos de inversión. La incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de 2015, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modifi catorias. Para tal efecto, el Pliego 028 deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas su solicitud de incorporación de recursos suscrita por su titular con el informe favorable del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o el que haga sus veces. Autorízase al Pliego 028 la ejecución de proyectos para sedes legislativas o administrativas, equipamiento, mobiliario y software, exceptuándose de la aplicación del Decreto Legislativo 1017, Ley 28296, Ley 27293, Ley 29090 y del artículo 53 del Decreto Supremo Nº 035-2006- VIVIENDA, normas reglamentarias, complementarias, modifi catorias y conexas. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. NONAGÉSIMA TERCERA. En el marco de lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley, autorízase a los Sectores del Gobierno Nacional a fi nanciar, previa evaluación, proyectos de inversión pública de la Municipalidad de Lima Metropolitana, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en dicho artículo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Las entidades públicas que a continuación se detallan aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, que contienen necesariamente medidas en esos rubros. Dicha aprobación se efectúa conforme a lo siguiente: a) En las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. b) En el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante acuerdo de directorio y resolución de su titular, según corresponda. c) En la empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.), mediante acuerdo de directorio. En materia de ingresos del personal y arbitraje laboral, dicha entidad se sujeta a los lineamientos técnicos fi nancieros y limitaciones que establezca el FONAFE.