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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539215 MIPYME a través de empresas del sistema fi nanciero o del mercado de valores, con la fi nalidad de mejorar su acceso al fi nanciamiento en condiciones competitivas. Las disposiciones complementarias para la implementación de lo dispuesto en el párrafo precedente, se establecen en el Reglamento del Fondo. SEPTUAGÉSIMA OCTAVA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2015, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios con cargo a su Presupuesto Institucional, hasta por un monto de S/. 5 232 465,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fi n de garantizar la sostenibilidad de la supervisión de las obras de la segunda etapa de Construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte. Dicha modifi cación presupuestaria en el nivel institucional se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. Para efectos de lo establecido en la presente disposición, el pliego Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, queda exonerado de lo establecido en el artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF. SEPTUAGÉSIMA NOVENA. Declárase de interés nacional el mejoramiento y construcción de instalaciones portuarias y aeronavales en la zona del Callao, a cargo de la Marina de Guerra del Perú. Para tal efecto, autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modifi caciones presupuestales en el nivel institucional hasta por un monto de S/. 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Ministerio de Defensa para fi nanciar parcialmente los estudios y ejecución de proyectos destinados al mejoramiento de instalaciones navales. Las modifi caciones presupuestarias autorizadas en el párrafo precedente se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el ministro de Defensa y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. Esta modifi cación presupuestal se realizará siempre que el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú, transfi era al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los predios que permitan contar con mayor disponibilidad de áreas para la ejecución de obras de la construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, provincias de Lima y Callao, departamento de Lima. La Ley 30025 resulta de aplicación a esta transferencia de predio en todo lo que no se oponga a la presente disposición. OCTOGÉSIMA. Establézcase que en los casos de obras públicas cuya ejecución comprenda más de un ejercicio presupuestario, los recursos necesarios para su fi nanciamiento en los ejercicios posteriores a su inicio, deben quedar expresamente previstos en el Presupuesto Inicial de Apertura de la entidad, bajo responsabilidad de su titular. OCTOGÉSIMA PRIMERA. Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/. 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del Gran Mercado de Iquitos – Belén. Dichas modifi caciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el ministro de la Producción y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a solicitud de este último. OCTOGÉSIMA SEGUNDA. Establézcase, a partir de la vigencia de la presente Ley, que para efectos de la ejecución presupuestaria de proyectos de inversión pública, es requisito previo el registro actualizado del estado de la obra correspondiente en el Registro de Información y Participación Ciudadana en el Control de Obras Públicas – INFOBRAS, que administra la Contraloría General de la República. Para la mejor aplicación de la presente disposición, de resultar necesario, se emitirán las disposiciones que fueran pertinentes. OCTOGÉSIMA TERCERA. Para garantizar la sostenibilidad de la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, los costos y gastos de las actividades de supervisión de los servicios públicos serán fi nanciados con un porcentaje adicional de hasta el uno por ciento (1%) de los ingresos percibidos por la entidad prestadora del servicio público, el mismo que será determinado en sus respectivos contratos de concesión. Este porcentaje adicional se aplica sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 26917. En el caso del Contrato de Concesión de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, el pago del porcentaje adicional señalado en el párrafo precedente, será asumido directamente por el Concedente, siendo necesaria su incorporación como una obligación a su cargo en el Contrato de Concesión. Para tal efecto exceptúase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de las limitaciones establecidas en el artículo 41 numeral 41.1 literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. OCTOGÉSIMA CUARTA. Dispóngase que para fi nes del otorgamiento del Bono del Buen Pagador – BBP, en el marco de la Ley 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, los valores de la vivienda y los valores del Bono del Buen Pagador son los siguientes: Valor de la Vivienda Valor de BBP (S/.) Hasta 17 UIT 17,000.00 Mayores a 17 UIT hasta 20 UIT 16,000.00 Mayores a 20 UIT hasta 35 UIT 14,000.00 Mayores a 35 UIT hasta 50 UIT 12,500.00 Los valores antes indicados podrán ser actualizados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del Fondo MIVIVIENDA S.A. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento se aprobarán las disposiciones reglamentarias y/o complementarias para la aplicación de lo establecido en la presente disposición. OCTOGÉSIMA QUINTA. Autorízase al pliego Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI a transferir recursos, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2014 correspondientes al Programa Presupuestal 0068 “Programa de Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres”, hasta por la suma de S/. 5 142 000,00 (CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el fi n de cancelar los adeudos por concepto de “Bono 6000” de acuerdo con la relación de adeudos, que por dicho concepto determine, verifi que y valide el INDECI mediante Informe aprobado por Resolución de su Titular. Para tal efecto, se autoriza al INDECI a realizar transferencias fi nancieras a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., exceptuándosele de lo estipulado en el artículo 80 del TUO de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF. Las referidas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del INDECI, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la mencionada entidad. Dicha resolución debe publicarse en el diario ofi cial El Peruano. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de esta Ley. OCTOGÉSIMA SEXTA. Incorpórase al ámbito de focalización del FONIE los distritos en los que se encuentran pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas aprobada por el Ministerio de Cultura el 16 de setiembre de 2014, que no se encuentren considerados entre los distritos focalizados por el FONIE en el marco del artículo 23º de la Ley 29951. OCTOGÉSIMA SÉTIMA. Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional la implementación de las acciones a cargo del Poder Ejecutivo, así como de todos los actos y procedimientos administrativos