Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

539215
presente disposicion, de resultar necesario, se emitiran las disposiciones que fueran pertinentes. OCTOGESIMA TERCERA. Para garantizar la sostenibilidad de la supervision de los servicios publicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vias concesionadas del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, los costos y gastos de las actividades de supervision de los servicios publicos seran financiados con un porcentaje adicional de hasta el uno por ciento (1%) de los ingresos percibidos por la entidad prestadora del servicio publico, el mismo que sera determinado en sus respectivos contratos de concesion. Este porcentaje adicional se aplica sin perjuicio de lo establecido en el articulo 14 de la Ley 26917. En el caso del Contrato de Concesion de la Linea 1 del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, el pago del porcentaje adicional senalado en el parrafo precedente, sera asumido directamente por el Concedente, siendo necesaria su incorporacion como una obligacion a su cargo en el Contrato de Concesion. Para tal efecto exceptuase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de las limitaciones establecidas en el articulo 41 numeral 41.1 literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. OCTOGESIMA CUARTA. Dispongase que para fines del otorgamiento del MORDAZA del Buen Pagador ­ BBP, en el MORDAZA de la Ley 29033, Ley de Creacion del MORDAZA del Buen Pagador, los valores de la vivienda y los valores del MORDAZA del Buen Pagador son los siguientes:
Valor de la Vivienda Hasta 17 UIT Mayores a 17 UIT hasta 20 UIT Mayores a 20 UIT hasta 35 UIT Mayores a 35 UIT hasta 50 UIT Valor de BBP (S/.) 17,000.00 16,000.00 14,000.00 12,500.00

MIPYME a traves de empresas del sistema financiero o del MORDAZA de valores, con la finalidad de mejorar su acceso al financiamiento en condiciones competitivas. Las disposiciones complementarias para la implementacion de lo dispuesto en el parrafo precedente, se establecen en el Reglamento del Fondo. SEPTUAGESIMA OCTAVA. Autorizase, durante el Ano Fiscal 2015, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios con cargo a su Presupuesto Institucional, hasta por un monto de S/. 5 232 465,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de garantizar la sostenibilidad de la supervision de las obras de la MORDAZA etapa de Construccion del Tramo Ancon - MORDAZA - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte. Dicha modificacion presupuestaria en el nivel institucional se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este ultimo. Para efectos de lo establecido en la presente disposicion, el pliego Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, queda exonerado de lo establecido en el articulo 73 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF. SEPTUAGESIMA NOVENA. Declarase de interes nacional el mejoramiento y construccion de instalaciones portuarias y aeronavales en la MORDAZA del Callao, a cargo de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Para tal efecto, autoricese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestales en el nivel institucional hasta por un monto de S/. 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Ministerio de Defensa para financiar parcialmente los estudios y ejecucion de proyectos destinados al mejoramiento de instalaciones navales. Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el parrafo precedente se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, el ministro de Defensa y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este ultimo. Esta modificacion presupuestal se realizara siempre que el Ministerio de Defensa, a traves de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, transfiera al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los predios que permitan contar con mayor disponibilidad de areas para la ejecucion de obras de la construccion de la Linea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Gambeta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao, provincias de MORDAZA y Callao, departamento de Lima. La Ley 30025 resulta de aplicacion a esta transferencia de predio en todo lo que no se oponga a la presente disposicion. OCTOGESIMA. Establezcase que en los casos de obras publicas cuya ejecucion comprenda mas de un ejercicio presupuestario, los recursos necesarios para su financiamiento en los ejercicios posteriores a su inicio, deben quedar expresamente previstos en el Presupuesto Inicial de Apertura de la entidad, bajo responsabilidad de su titular. OCTOGESIMA PRIMERA. Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Ministerio de la Produccion, hasta por la suma de S/. 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la ejecucion del Gran MORDAZA de Iquitos ­ Belen. Dichas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, el ministro de la Produccion y el ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a solicitud de este ultimo. OCTOGESIMA SEGUNDA. Establezcase, a partir de la vigencia de la presente Ley, que para efectos de la ejecucion presupuestaria de proyectos de inversion publica, es requisito previo el registro actualizado del estado de la obra correspondiente en el Registro de Informacion y Participacion Ciudadana en el Control de Obras Publicas ­ INFOBRAS, que administra la Contraloria General de la Republica. Para la mejor aplicacion de la

Los valores MORDAZA indicados podran ser actualizados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a propuesta del Fondo MIVIVIENDA S.A. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento se aprobaran las disposiciones reglamentarias y/o complementarias para la aplicacion de lo establecido en la presente disposicion. OCTOGESIMA QUINTA. Autorizase al pliego Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI a transferir recursos, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Ano Fiscal 2014 correspondientes al Programa Presupuestal 0068 "Programa de Reduccion de la Vulnerabilidad y Atencion de Emergencias por Desastres", hasta por la suma de S/. 5 142 000,00 (CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el fin de cancelar los adeudos por concepto de "Bono 6000" de acuerdo con la relacion de adeudos, que por dicho concepto determine, verifique y valide el INDECI mediante Informe aprobado por Resolucion de su Titular. Para tal efecto, se autoriza al INDECI a realizar transferencias financieras a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., exceptuandosele de lo estipulado en el articulo 80 del TUO de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF. Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolucion del Titular del INDECI, requiriendose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la mencionada entidad. Dicha resolucion debe publicarse en el diario oficial El Peruano. La presente disposicion entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de esta Ley. OCTOGESIMA SEXTA. Incorporase al ambito de focalizacion del FONIE los distritos en los que se encuentran pueblos indigenas que se ubican en la Amazonia Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indigenas aprobada por el Ministerio de Cultura el 16 de setiembre de 2014, que no se encuentren considerados entre los distritos focalizados por el FONIE en el MORDAZA del articulo 23º de la Ley 29951. OCTOGESIMA SETIMA. Declarase de necesidad publica y de preferente interes nacional la implementacion de las acciones a cargo del Poder Ejecutivo, asi como de todos los actos y procedimientos administrativos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.