Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF. La incorporacion de los recursos a los que se refiere la presente disposicion se realiza hasta el 31 de marzo de 2015, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Cultura, a solicitud de este ultimo, para el caso de los recursos autorizados por el Decreto Supremo 248-2014-EF; para el caso de los recursos del numeral 9.1 del articulo 9 del Decreto de Urgencia 004-2014 dicho decreto supremo es refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y por el ministro de Desarrollo e Inclusion Social, a solicitud de este ultimo; y para el caso de los recursos de la Ley 30191 el referido decreto supremo es refrendado del ministro de Economia y Finanzas y del ministro del sector correspondiente, a solicitud de este ultimo, y para el caso de los recursos autorizados por la mencionada Ley a favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales sera refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y del ministro de Economia y Finanzas, a solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros. Lo dispuesto en el presente numeral es aplicable, siempre que dicho financiamiento no MORDAZA sido considerado en el presupuesto institucional del Ano Fiscal 2015 por parte del respectivo pliego, para la misma finalidad. La presente disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. SEPTUAGESIMA TERCERA. Autorizase la transferencia a favor de la Contraloria General de la Republica de los recursos previstos en el presupuesto de los gobiernos regionales para la contratacion de Sociedades de Auditoria para la realizacion de las auditorias financieras y presupuestarias. La Contraloria General de la Republica efectuara la designacion y contratacion de las Sociedades de Auditoria que prestaran el referido servicio, de acuerdo a sus disposiciones. Para efectos de la transferencia de recursos a que hace referencia el parrafo precedente, durante el primer trimestre del Ano Fiscal 2015 los gobiernos regionales quedan autorizados a realizar transferencias financieras, las que se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, respectivamente, el mismo que se debe publicar en el diario oficial El Peruano. SEPTUAGESIMA CUARTA. Prorrogase la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2015, de la declaracion de necesidad nacional y de ejecucion la construccion de establecimientos penitenciarios a nivel nacional, dispuesto por la Septuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2014 a traves de la Centesima Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. Dispongase que las entidades y organismos del Poder Ejecutivo transfieran al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el dominio de los inmuebles que resulten necesarios para la construccion de cinco (5) establecimientos penitenciarios a cargo del referido Ministerio; exceptuandose dicha transferencia de la aplicacion de las normas del Sistema de Bienes Estatales. La individualizacion de los inmuebles, los sectores involucrados, asi como los demas aspectos que resulten necesarios seran establecidos en el Reglamento de la presente disposicion. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales efectuara todos los actos necesarios para efectivizar la transferencia. La Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP inscribira directamente el dominio sobre los inmuebles MORDAZA referidos, a nombre del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a sola solicitud de dicha entidad. Las opiniones, autorizaciones, estudios, resoluciones, actas de compromiso o cualquier otro documento de respuesta o acto administrativo del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales o locales, sobre los requerimientos

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el MORDAZA de la presente disposicion, se emiten en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, sujeto a silencio administrativo positivo, excepto para las licencias de habilitacion MORDAZA y edificacion, las que se sujetan a lo dispuesto en los literales g) y h) del numeral 1 del articulo 10 de la Ley 29090, Ley de regulacion de habilitaciones urbanas y de edificaciones, modificada por la Ley 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, sin que resulte de aplicacion los dos ultimos parrafos del literal g) del numeral 1 del citado articulo 10. Para dichos efectos podran adecuarse los procedimientos respectivos, de ser necesario. Tratandose del estudio de impacto ambiental y las opiniones tecnicas favorables de la Direccion General de Salud y la Autoridad Nacional del Agua, de ser el caso, el plazo en que las entidades competentes deban pronunciarse sera MORDAZA de quince (15) dias habiles. Lo dispuesto en los parrafos precedentes, se realizara sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en materia de control posterior. Por razones de seguridad publica, las contrataciones de bienes, servicios y obras, que resulten necesarios para la implementacion integral de los cinco (5) establecimientos penitenciarios en la fase de pre inversion e inversion, califica como situacion de emergencia, por lo que en resguardo de la seguridad publica, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos lleva a cabo dichas contrataciones conforme al supuesto de exoneracion previsto en el articulo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo 1017, o la MORDAZA que la sustituya. En el presente caso, las contrataciones de bienes, servicios y obras, bajo la causal de exoneracion por situacion de emergencia, se efectuan conforme al procedimiento establecido en el articulo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, o la MORDAZA que la sustituya. La implementacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA se financiara con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. SEPTUAGESIMA QUINTA. Autorizase al Programa Nacional de Innovacion para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Produccion, a efectuar operaciones de cofinanciamiento, otorgar subvenciones a personas naturales o juridicas privadas o publicas para el desarrollo de proyectos de innovacion productiva, difusion y actualizacion tecnologica, desarrollo de la calidad; proyectos para el fortalecimiento de capacidades de generacion y aplicacion de conocimientos tecnologicos, capacidades productivas y de gestion empresarial; y proyectos que dinamicen el MORDAZA de la innovacion productiva; con cargo a los recursos del Programa Nacional de Innovacion para la Competitividad y Productividad. Autorizase, excepcionalmente, al Ministerio de la Produccion a optimizar la operacion y estructura de los fondos ejecutados en el MORDAZA del Programa Nacional de Innovacion para la Competitividad y Productividad. Las acciones correspondientes a dicha optimizacion se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de la Produccion, a propuesta de este ultimo. SEPTUAGESIMA SEXTA. Autorizase, durante el Ano Fiscal 2015, al Ministerio de la Produccion y entidades bajo su ambito, a promover, formular, aprobar, ejecutar e implementar, en el MORDAZA del Plan Nacional de Diversificacion Productiva, proyectos de infraestructura productiva especifica, que incluye parques, areas y espacios industriales. Mediante decreto supremo refrendado por el ministerio de la Produccion se aprobara las disposiciones reglamentarias y/o complementarias para la implementacion de lo establecido en el presente articulo. SEPTUAGESIMA SETIMA. Ampliase el objetivo del financiamiento referidos a los S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), senalado en el articulo 30 de la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el MORDAZA, para participar en el financiamiento de fondos orientados a la adquisicion de facturas conformadas y negociables emitidas por las

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