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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539214 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF. La incorporación de los recursos a los que se refi ere la presente disposición se realiza hasta el 31 de marzo de 2015, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Cultura, a solicitud de este último, para el caso de los recursos autorizados por el Decreto Supremo 248-2014-EF; para el caso de los recursos del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia 004-2014 dicho decreto supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de este último; y para el caso de los recursos de la Ley 30191 el referido decreto supremo es refrendado del ministro de Economía y Finanzas y del ministro del sector correspondiente, a solicitud de este último, y para el caso de los recursos autorizados por la mencionada Ley a favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales será refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y del ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros. Lo dispuesto en el presente numeral es aplicable, siempre que dicho fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2015 por parte del respectivo pliego, para la misma fi nalidad. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Autorízase la transferencia a favor de la Contraloría General de la República de los recursos previstos en el presupuesto de los gobiernos regionales para la contratación de Sociedades de Auditoría para la realización de las auditorías fi nancieras y presupuestarias. La Contraloría General de la República efectuará la designación y contratación de las Sociedades de Auditoría que prestarán el referido servicio, de acuerdo a sus disposiciones. Para efectos de la transferencia de recursos a que hace referencia el párrafo precedente, durante el primer trimestre del Año Fiscal 2015 los gobiernos regionales quedan autorizados a realizar transferencias fi nancieras, las que se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, respectivamente, el mismo que se debe publicar en el diario ofi cial El Peruano. SEPTUAGÉSIMA CUARTA. Prorrógase la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2015, de la declaración de necesidad nacional y de ejecución la construcción de establecimientos penitenciarios a nivel nacional, dispuesto por la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2014 a través de la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Dispóngase que las entidades y organismos del Poder Ejecutivo transfi eran al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el dominio de los inmuebles que resulten necesarios para la construcción de cinco (5) establecimientos penitenciarios a cargo del referido Ministerio; exceptuándose dicha transferencia de la aplicación de las normas del Sistema de Bienes Estatales. La individualización de los inmuebles, los sectores involucrados, así como los demás aspectos que resulten necesarios serán establecidos en el Reglamento de la presente disposición. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales efectuará todos los actos necesarios para efectivizar la transferencia. La Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP inscribirá directamente el dominio sobre los inmuebles antes referidos, a nombre del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a sola solicitud de dicha entidad. Las opiniones, autorizaciones, estudios, resoluciones, actas de compromiso o cualquier otro documento de respuesta o acto administrativo del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales o locales, sobre los requerimientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de la presente disposición, se emiten en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, excepto para las licencias de habilitación urbana y edifi cación, las que se sujetan a lo dispuesto en los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, modifi cada por la Ley 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, sin que resulte de aplicación los dos últimos párrafos del literal g) del numeral 1 del citado artículo 10. Para dichos efectos podrán adecuarse los procedimientos respectivos, de ser necesario. Tratándose del estudio de impacto ambiental y las opiniones técnicas favorables de la Dirección General de Salud y la Autoridad Nacional del Agua, de ser el caso, el plazo en que las entidades competentes deban pronunciarse será máximo de quince (15) días hábiles. Lo dispuesto en los párrafos precedentes, se realizará sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en materia de control posterior. Por razones de seguridad pública, las contrataciones de bienes, servicios y obras, que resulten necesarios para la implementación integral de los cinco (5) establecimientos penitenciarios en la fase de pre inversión e inversión, califi ca como situación de emergencia, por lo que en resguardo de la seguridad pública, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos lleva a cabo dichas contrataciones conforme al supuesto de exoneración previsto en el artículo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo 1017, o la norma que la sustituya. En el presente caso, las contrataciones de bienes, servicios y obras, bajo la causal de exoneración por situación de emergencia, se efectúan conforme al procedimiento establecido en el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, o la norma que la sustituya. La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. SEPTUAGÉSIMA QUINTA. Autorízase al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, a efectuar operaciones de cofi nanciamiento, otorgar subvenciones a personas naturales o jurídicas privadas o públicas para el desarrollo de proyectos de innovación productiva, difusión y actualización tecnológica, desarrollo de la calidad; proyectos para el fortalecimiento de capacidades de generación y aplicación de conocimientos tecnológicos, capacidades productivas y de gestión empresarial; y proyectos que dinamicen el mercado de la innovación productiva; con cargo a los recursos del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad. Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de la Producción a optimizar la operación y estructura de los fondos ejecutados en el marco del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad. Las acciones correspondientes a dicha optimización se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de la Producción, a propuesta de este último. SEPTUAGÉSIMA SEXTA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2015, al Ministerio de la Producción y entidades bajo su ámbito, a promover, formular, aprobar, ejecutar e implementar, en el marco del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva, proyectos de infraestructura productiva específi ca, que incluye parques, áreas y espacios industriales. Mediante decreto supremo refrendado por el ministerio de la Producción se aprobará las disposiciones reglamentarias y/o complementarias para la implementación de lo establecido en el presente artículo. SEPTUAGÉSIMA SÉTIMA. Amplíase el objetivo del fi nanciamiento referidos a los S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), señalado en el artículo 30 de la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, para participar en el fi nanciamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las