Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

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en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas, establece un Regimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, el cual comprende medidas complementarias a las establecidas en dicho Decreto Legislativo vinculadas a la comercializacion para uso artesanal o domestico de los Bienes Fiscalizados; asimismo, senala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior se fijan las zonas geograficas bajo este Regimen Especial; Que, el articulo 36 del Decreto Legislativo Nº 1126 dispone que el Ministerio de Energia y Minas y el Ministerio de Economia y Finanzas, establecen las Cuotas de Hidrocarburos que cada Usuario puede comercializar en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial, para lo cual solicitan opinion tecnica al OSINERGMIN; asimismo, dispone la prohibicion de realizar actividades de Distribuidor Minorista de Hidrocarburos en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 009-2013-IN y sus modificatorias, se fijaron zonas geograficas para la implementacion del Regimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2014-EM se establecieron Cuotas de Hidrocarburos en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial y asimismo se establecio, entre otras disposiciones, su revision y modificacion cada seis (6) meses desde la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, por parte de los Ministerios de Energia y Minas y de Economia y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 028-2014-EM se realizo una modificacion extraordinaria del Decreto Supremo Nº 006-2014-EM respecto de los valores de las Cuotas de Hidrocarburos establecidas y asimismo, se emitieron disposiciones para una mejor implementacion y desempeno del esquema de cuotas; Que, habiendo transcurrido el plazo para la correspondiente revision de las Cuotas de Hidrocarburos, se ha procedido con esta, asi como el establecimiento de disposiciones complementarias para la adecuada implementacion y operatividad de las referidas Cuotas de Hidrocarburos; y De conformidad con el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el inciso 3 del articulo 11 de la Ley Nº 29158, el articulo 4 del Decreto Ley Nº 25629 y, los articulos 34 y 36 del Decreto Legislativo Nº 1126; DECRETA: Articulo 1.Aprobacion de Cuotas de Hidrocarburos Apruebese las Cuotas de Hidrocarburos para su aplicacion en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial fijadas en el Decreto Supremo Nº 009-2013-IN y modificatorias, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente decreto supremo. Las Cuotas de Hidrocarburos anuales y las Cuotas de Hidrocarburos mensuales correspondientes al ultimo mes, aprobadas en el parrafo precedente se mantendran vigentes hasta la emision del Decreto Supremo que las modifique, de acuerdo a lo indicado en el articulo 4 del Decreto Supremo Nº 006-2014-EM. Articulo 2.- Modificacion del articulo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2014-EM Modifiquese el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 0062014-EM de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 3.Consideraciones para la implementacion de las Cuotas de Hidrocarburos El OSINERGMIN controla y supervisa la aplicacion de las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas y asignadas por el Ministerio de Energia y Minas y por el Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 36 del Decreto Legislativo Nº 1126; para ello, determina los volumenes maximos que cada Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles puede adquirir semanalmente. Para los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles que se constituyan como Usuarios e inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto supremo; asi como a aquellos que no cuenten con una Cuota de Hidrocarburo, se les asigna Cuotas de Hidrocarburos mensuales, o en su defecto anuales, proporcionales a la capacidad de almacenamiento

de la Delegacion Peruana que participaran en la 23ª Olimpiada Matematica Rioplatense, designados mediante Resolucion Ministerial Nº 535-2014-MINEDU, a la MORDAZA Autonoma de Buenos Aires, Republica de MORDAZA, del 06 al 11 de diciembre de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educacion ­ Unidad Ejecutora 026, de acuerdo al siguiente detalle:
ESTUDIANTES: MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUISPIALAYA Pasajes aereos (incluye TUUA) : US$ 920,33 MORDAZA MORDAZA CHAHUA SALGUERAN Pasajes aereos (incluye TUUA) : US$ 920,33 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes aereos (incluye TUUA) : US$ 920,33

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes aereos (incluye TUUA) : US$ 920,33 MORDAZA MORDAZA REYNAGA MORDAZA Pasajes aereos (incluye TUUA) : US$ 920,33 MORDAZA MORDAZA RAPRAY RAPRAY Pasajes aereos (incluye TUUA) : US$ 920,33 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes aereos (incluye TUUA) : US$ 920,33 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes aereos (incluye TUUA) GIANPIER MORDAZA MORDAZA Pasajes aereos (incluye TUUA) PROFESOR TUTOR: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTANEZ Pasajes aereos (incluye TUUA) : US$ 920,33 : US$ 920,33 : US$ 920,33

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas a que se refiere el articulo precedente deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Articulo 4.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1173655-7

ENERGIA Y MINAS
Modificacion de las Cuotas de Hidrocarburos en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial
DECRETO SUPREMO Nº 042-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 34 del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control

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