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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539255 de la Delegación Peruana que participarán en la 23ª Olimpiada Matemática Rioplatense, designados mediante Resolución Ministerial Nº 535-2014-MINEDU, a la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República de Argentina, del 06 al 11 de diciembre de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 026, de acuerdo al siguiente detalle: ESTUDIANTES: DANIEL MARCELO BENAVIDES QUISPIALAYA Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 920,33 LUIS EDUARDO CHAHUA SALGUERAN Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 920,33 ANTHONY DANTE YATACO TORRES Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 920,33 CESAR ADRIAN VALLADARES GAGO Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 920,33 ORLANDO MANUEL REYNAGA CHUMPITAZ Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 920,33 ROLANDO SEBASTIAN RAPRAY RAPRAY Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 920,33 ALVARO SEBASTIAN QUEZADA ROJAS Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 920,33 GABRIEL ENRIQUE GARCIA CHAVEZ Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 920,33 GIANPIER YUPANQUI SALVATIERRA Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 920,33 PROFESOR TUTOR: FERNANDO AUGUSTO MANRIQUE MONTAÑEZ Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 920,33 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas a que se refi ere el artículo precedente deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1173655-7 ENERGIA Y MINAS Modificación de las Cuotas de Hidrocarburos en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial DECRETO SUPREMO Nº 042-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, establece un Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, el cual comprende medidas complementarias a las establecidas en dicho Decreto Legislativo vinculadas a la comercialización para uso artesanal o doméstico de los Bienes Fiscalizados; asimismo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior se fi jan las zonas geográfi cas bajo este Régimen Especial; Que, el artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1126 dispone que el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Economía y Finanzas, establecen las Cuotas de Hidrocarburos que cada Usuario puede comercializar en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Especial, para lo cual solicitan opinión técnica al OSINERGMIN; asimismo, dispone la prohibición de realizar actividades de Distribuidor Minorista de Hidrocarburos en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Especial; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2013-IN y sus modifi catorias, se fi jaron zonas geográfi cas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2014-EM se establecieron Cuotas de Hidrocarburos en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Especial y asimismo se estableció, entre otras disposiciones, su revisión y modifi cación cada seis (6) meses desde la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, por parte de los Ministerios de Energía y Minas y de Economía y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 028-2014-EM se realizó una modifi cación extraordinaria del Decreto Supremo Nº 006-2014-EM respecto de los valores de las Cuotas de Hidrocarburos establecidas y asimismo, se emitieron disposiciones para una mejor implementación y desempeño del esquema de cuotas; Que, habiendo transcurrido el plazo para la correspondiente revisión de las Cuotas de Hidrocarburos, se ha procedido con esta, así como el establecimiento de disposiciones complementarias para la adecuada implementación y operatividad de las referidas Cuotas de Hidrocarburos; y De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629 y, los artículos 34 y 36 del Decreto Legislativo Nº 1126; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de Cuotas de Hidrocarburos Apruébese las Cuotas de Hidrocarburos para su aplicación en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Especial fi jadas en el Decreto Supremo Nº 009-2013-IN y modifi catorias, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente decreto supremo. Las Cuotas de Hidrocarburos anuales y las Cuotas de Hidrocarburos mensuales correspondientes al último mes, aprobadas en el párrafo precedente se mantendrán vigentes hasta la emisión del Decreto Supremo que las modifi que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 006-2014-EM. Artículo 2.- Modifi cación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2014-EM Modifíquese el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006- 2014-EM de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 3.- Consideraciones para la implementación de las Cuotas de Hidrocarburos El OSINERGMIN controla y supervisa la aplicación de las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas y asignadas por el Ministerio de Energía y Minas y por el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1126; para ello, determina los volúmenes máximos que cada Establecimiento de Venta al Público de Combustibles puede adquirir semanalmente. Para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que se constituyan como Usuarios e inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto supremo; así como a aquellos que no cuenten con una Cuota de Hidrocarburo, se les asigna Cuotas de Hidrocarburos mensuales, o en su defecto anuales, proporcionales a la capacidad de almacenamiento