Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

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entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. SEXAGESIMA CUARTA. Prohibese, durante el Ano Fiscal 2015, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparacion) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), con el fin de habilitar a otras partidas, genericas o especificas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de las indicadas partidas de gasto entre unidades ejecutoras del mismo pliego. SEXAGESIMA QUINTA. Facultase al Ministerio de Educacion para que en un plazo no mayor de sesenta dias calendario, se reestructure organicamente y modifique sus documentos de gestion para dinamizar sus funciones, y mejorar la eficiencia y eficacia de los procesos necesarios para el aseguramiento de la calidad de la educacion, la adquisicion y distribucion de materiales educativos, la capacitacion y el desarrollo docente, la implementacion de la Ley de Reforma Magisterial, entre otras materias principalmente dependientes del Viceministerio de Gestion Pedagogica. Para tales fines, el Ministerio de Educacion modifica los documentos de gestion pertinentes, incluyendo su Reglamento de Organizacion y Funciones, el cual es aprobado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educacion. Para la mejor aplicacion de la presente disposicion, suspendense las normas que se opongan o limiten su aplicacion, incluidas las relativas al tramite de documentos de gestion. La aplicacion de la presente disposicion no implica el incremento de remuneraciones ni el otorgamiento de beneficios, y se implementa con cargo al presupuesto del Ministerio de Educacion, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. SEXAGESIMA SEXTA. Autorizase al Ministerio del Interior, durante el Ano Fiscal 2015, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA Sin Drogas (DEVIDA), hasta por el monto de S/. 22 000 000,00 (VEINTIDOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), como apoyo a la Direccion de Operaciones del Proyecto Especial de Control y Reduccion de Cultivos Ilegales en el Alto Huallaga, para evitar la resiembra y expansion de nuevos cultivos ilegales de hoja de coca, asi como, para la ejecucion del Programa de Responsabilidad Social Comunitaria en las comunidades afectadas por la produccion y trafico ilicito de drogas, en el MORDAZA de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 20122016. Las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economia y Finanzas y el ministro del Interior, a propuesta de este ultimo. SEXAGESIMA SETIMA. La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2015, salvo los articulos 17 y 20, la setima, novena, decima setima, trigesima MORDAZA, cuadragesima sexta, cuadragesima novena, quincuagesima MORDAZA, quincuagesima octava y sexagesima MORDAZA disposiciones complementarias finales, la primera disposicion complementaria transitoria y la setima disposicion complementaria modificatoria que rigen partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Asimismo, prorrogase la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2015, del articulo 26, de la decima MORDAZA, de los literales a), c), d), g) y j) de la trigesima tercera, de lo dispuesto por la trigesima octava, para el Ano Fiscal 2015, la que se financia con cargo a los saldos de balance de SUNAT al 31 de diciembre de 2014, de la quincuagesima MORDAZA, de la nonagesima setima, y de la centesima MORDAZA disposiciones complementarias finales de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; septuagesima MORDAZA la misma que se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos respectivos sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, y centesima vigesima cuarta disposiciones complementarias finales de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; de la unica disposicion complementaria final del Decreto

para este fin, de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 y del articulo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. QUINCUAGESIMA NOVENA. Autorizase a las entidades del Gobierno Nacional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, con el fin de financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica, por parte de dicho Ministerio y en el MORDAZA de sus competencias, en el ambito de intervencion directa o de influencia del Proyecto Especial de Desarrollo del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (PROVRAEM). Los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP). Las modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, el ministro de Agricultura y Riego, y el ministro del Sector respectivo, a solicitud de este ultimo, previa suscripcion de convenio entre la entidad del Gobierno Nacional correspondiente y el Ministerio de Agricultura y Riego, y con opinion favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad que transfiere los recursos. Dichas modificaciones presupuestarias se autorizan hasta el MORDAZA trimestre del ano 2015, debiendose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo MORDAZA mencionado. Cada entidad del Gobierno Nacional que transfiere recursos en el MORDAZA de la presente disposicion, es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. SEXAGESIMA. Establecese que el Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA - MI RIEGO, creado por la quincuagesima disposicion complementaria final de la Ley 29951, esta orientado a reducir las brechas en la provision de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hidricos con fines agricolas, con mayor impacto en la reduccion de la pobreza y la pobreza extrema en el MORDAZA, en poblaciones ubicadas por encima de los 1 000 metros sobre el nivel del mar. SEXAGESIMA PRIMERA. Declarase de necesidad publica y de preferente interes nacional los siguientes proyectos de inversion: a) Ampliacion de la Presa Ancascocha y Afianzamiento del MORDAZA de Yauca, en las Regiones MORDAZA y MORDAZA, con codigo SNIP 43531. Afianzamiento hidrico de los valles Caplina, Locumba y Sama en la Region Tacna.

b)

Para la aplicacion de la presente disposicion los proyectos de inversion publica correspondientes deberan elaborarse y evaluarse en el MORDAZA de la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), debiendo contar con la declaracion de viabilidad previamente a su ejecucion. Asimismo, el Ministerio de Agricultura y Riego coordinara con las entidades a cargo de la ejecucion de los referidos proyectos de inversion, para la implementacion de lo establecido en la presente disposicion. SEXAGESIMA SEGUNDA. Declarase de necesidad publica y de preferente interes nacional la ejecucion del Proyecto de Inversion Publica "Acondicionamiento Turistico de Lago Yarinacocha - Region Ucayali", con Codigo SNIP 107180. Encargase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a traves de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional, la ejecucion integral del Proyecto de Inversion Publica "Acondicionamiento Turistico de Lago Yarinacocha - Region Ucayali", con Codigo SNIP 107180, para lo cual el MINCETUR podra suscribir los convenios que resulten necesarios con las entidades publicas involucradas del Gobierno Nacional, regional y local. SEXAGESIMA TERCERA. Autorizase al Ministerio de la Produccion, con cargo a su presupuesto institucional, a realizar las contrataciones de personal en el MORDAZA del Decreto Legislativo 1057, y de bienes y servicios, necesarios para el funcionamiento del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y del Instituto Nacional de la Calidad (INACAL), hasta la completa implementacion de estas entidades con los documentos de gestion correspondientes. La presente disposicion

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