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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539211 para este fi n, de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. QUINCUAGÉSIMA NOVENA. Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, con el fi n de fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública, por parte de dicho Ministerio y en el marco de sus competencias, en el ámbito de intervención directa o de infl uencia del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (PROVRAEM). Los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Las modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el ministro de Agricultura y Riego, y el ministro del Sector respectivo, a solicitud de este último, previa suscripción de convenio entre la entidad del Gobierno Nacional correspondiente y el Ministerio de Agricultura y Riego, y con opinión favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad que transfi ere los recursos. Dichas modifi caciones presupuestarias se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes mencionado. Cada entidad del Gobierno Nacional que transfi ere recursos en el marco de la presente disposición, es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. SEXAGÉSIMA. Establécese que el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, creado por la quincuagésima disposición complementaria fi nal de la Ley 29951, está orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fi nes agrícolas, con mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, en poblaciones ubicadas por encima de los 1 000 metros sobre el nivel del mar. SEXAGÉSIMA PRIMERA. Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional los siguientes proyectos de inversión: a) Ampliación de la Presa Ancascocha y Afi anzamiento del Valle de Yauca, en las Regiones Ayacucho y Arequipa, con código SNIP 43531. b) Afi anzamiento hídrico de los valles Caplina, Locumba y Sama en la Región Tacna. Para la aplicación de la presente disposición los proyectos de inversión pública correspondientes deberán elaborarse y evaluarse en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), debiendo contar con la declaración de viabilidad previamente a su ejecución. Asimismo, el Ministerio de Agricultura y Riego coordinará con las entidades a cargo de la ejecución de los referidos proyectos de inversión, para la implementación de lo establecido en la presente disposición. SEXAGÉSIMA SEGUNDA. Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali”, con Código SNIP 107180. Encárgase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional, la ejecución integral del Proyecto de Inversión Pública “Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali”, con Código SNIP 107180, para lo cual el MINCETUR podrá suscribir los convenios que resulten necesarios con las entidades públicas involucradas del Gobierno Nacional, regional y local. SEXAGÉSIMA TERCERA. Autorízase al Ministerio de la Producción, con cargo a su presupuesto institucional, a realizar las contrataciones de personal en el marco del Decreto Legislativo 1057, y de bienes y servicios, necesarios para el funcionamiento del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y del Instituto Nacional de la Calidad (INACAL), hasta la completa implementación de estas entidades con los documentos de gestión correspondientes. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. SEXAGÉSIMA CUARTA. Prohíbese, durante el Año Fiscal 2015, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o específi cas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de las indicadas partidas de gasto entre unidades ejecutoras del mismo pliego. SEXAGÉSIMA QUINTA. Facúltase al Ministerio de Educación para que en un plazo no mayor de sesenta días calendario, se reestructure orgánicamente y modifi que sus documentos de gestión para dinamizar sus funciones, y mejorar la efi ciencia y efi cacia de los procesos necesarios para el aseguramiento de la calidad de la educación, la adquisición y distribución de materiales educativos, la capacitación y el desarrollo docente, la implementación de la Ley de Reforma Magisterial, entre otras materias principalmente dependientes del Viceministerio de Gestión Pedagógica. Para tales fi nes, el Ministerio de Educación modifi ca los documentos de gestión pertinentes, incluyendo su Reglamento de Organización y Funciones, el cual es aprobado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educación. Para la mejor aplicación de la presente disposición, suspéndense las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión. La aplicación de la presente disposición no implica el incremento de remuneraciones ni el otorgamiento de benefi cios, y se implementa con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. SEXAGÉSIMA SEXTA. Autorízase al Ministerio del Interior, durante el Año Fiscal 2015, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas (DEVIDA), hasta por el monto de S/. 22 000 000,00 (VEINTIDÓS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), como apoyo a la Dirección de Operaciones del Proyecto Especial de Control y Reducción de Cultivos Ilegales en el Alto Huallaga, para evitar la resiembra y expansión de nuevos cultivos ilegales de hoja de coca, así como, para la ejecución del Programa de Responsabilidad Social Comunitaria en las comunidades afectadas por la producción y tráfi co ilícito de drogas, en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012- 2016. Las referidas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Interior, a propuesta de este último. SEXAGÉSIMA SÉTIMA. La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2015, salvo los artículos 17 y 20, la sétima, novena, décima sétima, trigésima quinta, cuadragésima sexta, cuadragésima novena, quincuagésima segunda, quincuagésima octava y sexagésima quinta disposiciones complementarias fi nales, la primera disposición complementaria transitoria y la sétima disposición complementaria modifi catoria que rigen partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, prorrógase la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2015, del artículo 26, de la décima quinta, de los literales a), c), d), g) y j) de la trigésima tercera, de lo dispuesto por la trigésima octava, para el Año Fiscal 2015, la que se fi nancia con cargo a los saldos de balance de SUNAT al 31 de diciembre de 2014, de la quincuagésima quinta, de la nonagésima sétima, y de la centésima quinta disposiciones complementarias fi nales de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; septuagésima segunda la misma que se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos respectivos sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y centésima vigésima cuarta disposiciones complementarias fi nales de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; de la única disposición complementaria fi nal del Decreto