Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540390 comunicarlo a la empresa cedente por el medio indicado por esta, quien deberá continuar cumpliendo con los términos del contrato con dicho contratante y/o asegurado hasta la fi nalización de la vigencia. En caso exista una imposibilidad jurídica que no permita dicho cumplimiento deberá ser hecho de conocimiento del contratante y/o asegurado, debiendo procederse, en este último caso, a liquidar la póliza y devolver la prima no devengada, los valores efectivos y otros benefi cios contenidos en la póliza y devengados en favor del contratante y/o asegurado, en caso de ser pertinente. La empresa cedente deberá conservar la documentación que acredite el rechazo de los contratantes y/o asegurados a la cesión de cartera, la que deberá estar a disposición de la Superintendencia. Artículo 8°.- Situaciones especiales La cesión de cartera de pólizas de seguros que se realicen en las siguientes situaciones, así como la acreditación del consentimiento de los contratantes y/o asegurados, cuando corresponda, se regirán por las disposiciones que para el efecto dicte la Superintendencia, para cada caso en particular: a) Cuando las empresas que se encuentran en régimen de vigilancia, régimen de intervención, o en proceso de disolución y liquidación. b) Cuando se trate de fusiones, escisiones o reorganizaciones societarias simples. c) Cuando se trate de seguros obligatorios. d) Cuando se trate de los seguros asociados al Sistema Privado de Pensiones. Artículo Segundo.- Incorporar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, en el procedimiento administrativo N°163 cuya denominación es “Autorización para la cesión de cartera de pólizas de seguros”, cuyo texto modifi cado se anexa a la presente resolución y se publica conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, reglamento de la Ley N° 29091. (Portal institucional: www. sbs.gob.pe). Artículo Tercero.- Modifi car el Anexo 3 “Sistema de Seguros” del Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SBS Nº 816-2005 y sus modifi catorias, para incluir como infracción grave dentro de la Sección II “Infracciones Graves” lo siguiente: Empresas del sistema de seguros -.- Ceder o adquirir cartera de pólizas de seguros sin contar con la autorización previa de la Superintendencia, conforme las normas vigentes sobre la materia. -.- Ceder cartera de pólizas de seguros sin haber tramitado el consentimiento de los contratantes y/o asegurados según las disposiciones vigentes. -.- Agravamiento o disminución de los derechos de los contratantes y/o asegurados y/o modifi cación de las garantías y/o modifi cación de términos y condiciones pactadas en perjuicio de los contratantes y/o asegurados, por parte de las empresas cesionarias, en los casos de cesión de cartera de pólizas de seguros. Intermediarios y auxiliares -.- No remitir a la empresa de seguros la constancia que acredite el rechazo del contratante y/o asegurado, a la cesión de cartera de pólizas de seguros. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1179553-1 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 8421-2014 Lima, 18 de diciembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 064-2014-DOC, relacionado con la aprobación del nuevo procedimiento administrativo Nº 161 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, se han establecido los requerimientos de documentación para efectos de la autorización de inversiones en instrumentos conforme lo señalado en el artículo 174º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus normas modifi catorias, así como lo indicado en la Circular Nº AFP 141-2014; Que, en consecuencia, se ha dispuesto elaborar el procedimiento Nº 161 ”Autorización por instrumento u operación de inversión, con excepción de instrumentos derivados”, de conformidad con lo solicitado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346º de la Ley Nº 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional; y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el procedimiento Nº 161 “Autorización por instrumento u operación de inversión, con excepción de instrumentos derivados”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 y sus normas modificatorias, cuyo texto se anexa a la presente resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1179553-2