Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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comunicarlo a la empresa cedente por el medio indicado por esta, quien debera continuar cumpliendo con los terminos del contrato con dicho contratante y/o asegurado hasta la finalizacion de la vigencia. En caso exista una imposibilidad juridica que no permita dicho cumplimiento debera ser hecho de conocimiento del contratante y/o asegurado, debiendo procederse, en este ultimo caso, a liquidar la poliza y devolver la prima no devengada, los valores efectivos y otros beneficios contenidos en la poliza y devengados en favor del contratante y/o asegurado, en caso de ser pertinente. La empresa cedente debera conservar la documentacion que acredite el rechazo de los contratantes y/o asegurados a la cesion de cartera, la que debera estar a disposicion de la Superintendencia. Articulo 8°.- Situaciones especiales La cesion de cartera de polizas de seguros que se realicen en las siguientes situaciones, asi como la acreditacion del consentimiento de los contratantes y/o asegurados, cuando corresponda, se regiran por las disposiciones que para el efecto dicte la Superintendencia, para cada caso en particular: a) Cuando las empresas que se encuentran en regimen de vigilancia, regimen de intervencion, o en MORDAZA de disolucion y liquidacion. b) Cuando se trate de fusiones, escisiones o reorganizaciones societarias simples. c) Cuando se trate de seguros obligatorios. d) Cuando se trate de los seguros asociados al Sistema Privado de Pensiones. Articulo Segundo.- Incorporar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 3082-2011, en el procedimiento administrativo N°163 cuya denominacion es "Autorizacion para la cesion de cartera de polizas de seguros", cuyo texto modificado se anexa a la presente resolucion y se publica conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, reglamento de la Ley N° 29091. (Portal institucional: www. sbs.gob.pe). Articulo Tercero.- Modificar el Anexo 3 "Sistema de Seguros" del Reglamento de Sanciones aprobado por Resolucion SBS Nº 816-2005 y sus modificatorias, para incluir como infraccion grave dentro de la Seccion II "Infracciones Graves" lo siguiente: Empresas del sistema de seguros -.-.-.Ceder o adquirir cartera de polizas de seguros sin contar con la autorizacion previa de la Superintendencia, conforme las normas vigentes sobre la materia. Ceder cartera de polizas de seguros sin haber tramitado el consentimiento de los contratantes y/o asegurados segun las disposiciones vigentes. Agravamiento o disminucion de los derechos de los contratantes y/o asegurados y/o modificacion de las garantias y/o modificacion de terminos y condiciones pactadas en perjuicio de los contratantes y/o asegurados, por parte de las empresas cesionarias, en los casos de cesion de cartera de polizas de seguros. No remitir a la empresa de seguros la MORDAZA que acredite el rechazo del contratante y/o asegurado, a la cesion de cartera de polizas de seguros.

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la SBS
RESOLUCION SBS Nº 8421-2014 MORDAZA, 18 de diciembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 064-2014-DOC, relacionado con la aprobacion del MORDAZA procedimiento administrativo Nº 161 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, se han establecido los requerimientos de documentacion para efectos de la autorizacion de inversiones en instrumentos conforme lo senalado en el articulo 174º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, asi como lo indicado en la Circular Nº AFP 141-2014; Que, en consecuencia, se ha dispuesto elaborar el procedimiento Nº 161 "Autorizacion por instrumento u operacion de inversion, con excepcion de instrumentos derivados", de conformidad con lo solicitado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomia funcional que le confiere el articulo 346º de la Ley Nº 26702 y al articulo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modificaciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA institucional; y; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar el procedimiento Nº 161 "Autorizacion por instrumento u operacion de inversion, con excepcion de instrumentos derivados", en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 3082-2011 y sus normas modificatorias, cuyo texto se anexa a la presente resolucion y se publica en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1179553-2

Intermediarios y auxiliares -.-

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1179553-1

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