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El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540391 RESOLUCIÓN SBS Nº 8422-2014 Lima, 18 de diciembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 065-2014-DOC, relacionado con la aprobación del nuevo procedimiento administrativo Nº 162 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, se han establecido los requerimientos de documentación para efectos de la autorización general para invertir en subclases de activo y/o tipos de instrumentos u operaciones conforme lo señalado en los artículos 171º, 172º y 173º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus normas modifi catorias, así como lo indicado en la Circular Nº AFP 140-2014; Que, en consecuencia, se ha dispuesto elaborar el procedimiento Nº162 ”Autorización general para invertir en subclases de activo y/o tipos de instrumentos u operaciones”, de conformidad con lo solicitado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346º de la Ley Nº 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional; y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el procedimiento Nº 162 “Autorización general para invertir en subclases de activo y/o tipos de instrumentos u operaciones”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 y sus normas modifi catorias, cuyo texto se anexa a la presente resolución y se publica en el portal institucional (www. sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1179553-3 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Declaran de interés público regional, la protección y conservación de las siguientes zonas: “Bosques Tropicales Estacionalmente Secos del Marañón”, “Cataratas Gocta, Yumbilla y Chinata”, “Vilaya, Condorpuna, Shipago”, “Monte Alegre” y “Vista Alegre” ORDENANZA REGIONAL Nº 358 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional sobre la Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias aprobadas por Ley Nº 27902 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asimismo los artículos 67º y 68º establecen que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, así como también está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; conforme el inciso 7) del artículo 192º, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; siendo competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud, y medio ambiente, conforme a ley. Que, los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización precisan que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, son sujeción a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; y que asimismo, el inciso “n” del artículo 35º de la acotada ley, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias aprobada mediante Ley Nº 27902 dispone como principios rectores de las políticas y la gestión regional a la sostenibilidad, la cual busca el equilibrio intergeneracional en el uso de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. De igual modo el artículo 10º de la