Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

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RESOLUCION SBS Nº 8422-2014 MORDAZA, 18 de diciembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 065-2014-DOC, relacionado con la aprobacion del MORDAZA procedimiento administrativo Nº 162 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, se han establecido los requerimientos de documentacion para efectos de la autorizacion general para invertir en subclases de activo y/o tipos de instrumentos u operaciones conforme lo senalado en los articulos 171º, 172º y 173º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, asi como lo indicado en la Circular Nº AFP 140-2014; Que, en consecuencia, se ha dispuesto elaborar el procedimiento Nº162 "Autorizacion general para invertir en subclases de activo y/o tipos de instrumentos u operaciones", de conformidad con lo solicitado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomia funcional que le confiere el articulo 346º de la Ley Nº 26702 y al articulo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modificaciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA institucional; y; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar el procedimiento Nº 162 "Autorizacion general para invertir en subclases de activo y/o tipos de instrumentos u operaciones", en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 3082-2011 y sus normas modificatorias, cuyo texto se anexa a la presente resolucion y se publica en el MORDAZA institucional (www. sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1179553-3

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Declaran de interes publico regional, la proteccion y conservacion de las siguientes zonas: "Bosques Tropicales Estacionalmente Secos del Maranon", "Cataratas Gocta, Yumbilla y Chinata", "Vilaya, Condorpuna, Shipago", "Monte Alegre" y "Vista Alegre"
ORDENANZA REGIONAL Nº 358 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional sobre la Descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias aprobadas por Ley Nº 27902 y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asimismo los articulos 67º y 68º establecen que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, asi como tambien esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas. Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y; conforme el inciso 7) del articulo 192º, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentando inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; siendo competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud, y medio ambiente, conforme a ley. Que, los articulos 8º y 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion precisan que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia, son sujecion a la constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; y que asimismo, el inciso "n" del articulo 35º de la acotada ley, senala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, la promocion del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias aprobada mediante Ley Nº 27902 dispone como principios rectores de las politicas y la gestion regional a la sostenibilidad, la cual busca el equilibrio intergeneracional en el uso de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad. De igual modo el articulo 10º de la

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