Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

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MORDAZA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroelectrica 8 de Agosto y Lineas de Transmision de 138 kV S.E. 8 de Agosto ­ S.E. Tingo MORDAZA, de 22,9 kV S.E. El MORDAZA ­ S.E. 8 de Agosto y de 13,8 kV C.H. 8 de Agosto ­ S.E. 8 de Agosto y Subestaciones 8 de Agosto y El Carmen", de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 23 de octubre de 2014. Articulo 2.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversion a cargo de GENERACION MORDAZA S.A.C. asciende a la suma de US$ 52 995 766,00 (Cincuenta y Dos Millones Novecientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Seis y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) ano, siete (07) meses y diez (10) dias, contado a partir del 20 de MORDAZA de 2014. Articulo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en las Clausulas Primera y MORDAZA del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en el Anexo de la presente Resolucion, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 20 de MORDAZA de 2014 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 La Lista de Servicios y Contratos de Construccion se incluira como un Anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de GENERACION MORDAZA S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Articulo 5.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 517-2014-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 01 de diciembre de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO 1 2 3 4 5 I. SERVICIOS Servicio de supervision. Servicio de desarrollo del proyecto. Servicio de asesoria legal y ambiental. Servicio de obtencion de permisos y licencias. Servicios tecnicos y de Ingenieria.

De conformidad con la Resolucion Ministerial N° 050-2001-EM/SG y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Oficializar el evento denominado "5º CONFERENCIA DE GAS NATURAL PERU 2015", a realizarse el dia 22 de enero de 2015, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1178756-1

Aprueban a Generacion MORDAZA S.A.C. como empresa calificada para efecto del articulo 3 del D. Leg. Nº 973, por el desarrollo de proyecto de central hidroelectrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 542-2014-MEM/DM MORDAZA, 15 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolucion Ministerial del sector competente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce de la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran dicho Regimen, para cada Contrato; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo N° 0842007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolucion Ministerial se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV; Que, con fecha 23 de octubre de 2014, GENERACION MORDAZA S.A.C. celebro, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroelectrica 8 de Agosto y Lineas de Transmision de 138 kV S.E. 8 de Agosto ­ S.E. Tingo MORDAZA, de 22,9 kV S.E. El MORDAZA ­ S.E. 8 de Agosto y de 13,8 kV C.H. 8 de Agosto ­ S.E. 8 de Agosto y Subestaciones 8 de Agosto y El Carmen", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el articulo 3 de la referida MORDAZA legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Oficio N° 2129-2014EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2413610 al Ministerio de Energia y Minas, el cual acompana el Informe N° 3262014-EF/61.01, opina que procede la aprobacion de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construccion presentada por GENERACION MORDAZA S.A.C. para el acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompanando el Anexo que contiene el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construccion; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del articulo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y en los incisos h) y o) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto MORDAZA del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a GENERACION

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A: Contrato EPC de Diseno, Procura y Construccion de la Central Central 1 Hidroelectrica 8 de Agosto, Kv S.E. Hidroelectrica- El MORDAZA, Linea de Transmision 138 8 de Agosto S.E. Tingo MORDAZA, Subestaciones y redes de Distribucion. 1178758-1

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