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El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540363 De conformidad con la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM/SG y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ofi cializar el evento denominado “5º CONFERENCIA DE GAS NATURAL PERÚ 2015”, a realizarse el día 22 de enero de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1178756-1 Aprueban a Generación Andina S.A.C. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, por el desarrollo de proyecto de central hidroeléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 542-2014-MEM/DM Lima, 15 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicho Régimen, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084- 2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 23 de octubre de 2014, GENERACIÓN ANDINA S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica 8 de Agosto y Líneas de Transmisión de 138 kV S.E. 8 de Agosto – S.E. Tingo María, de 22,9 kV S.E. El Carmen – S.E. 8 de Agosto y de 13,8 kV C.H. 8 de Agosto – S.E. 8 de Agosto y Subestaciones 8 de Agosto y El Carmen”, en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 2129-2014- EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2413610 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 326- 2014-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por GENERACIÓN ANDINA S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando el Anexo que contiene el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a GENERACION ANDINA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica 8 de Agosto y Líneas de Transmisión de 138 kV S.E. 8 de Agosto – S.E. Tingo María, de 22,9 kV S.E. El Carmen – S.E. 8 de Agosto y de 13,8 kV C.H. 8 de Agosto – S.E. 8 de Agosto y Subestaciones 8 de Agosto y El Carmen”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 23 de octubre de 2014. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de GENERACIÓN ANDINA S.A.C. asciende a la suma de US$ 52 995 766,00 (Cincuenta y Dos Millones Novecientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, siete (07) meses y diez (10) días, contado a partir del 20 de mayo de 2014. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 20 de mayo de 2014 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 La Lista de Servicios y Contratos de Construcción se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de GENERACIÓN ANDINA S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 517-2014-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 01 de diciembre de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas ANEXO I. SERVICIOS 1 Servicio de supervisión. 2 Servicio de desarrollo del proyecto. 3 Servicio de asesoría legal y ambiental. 4 Servicio de obtención de permisos y licencias. 5 Servicios técnicos y de Ingeniería. II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A: 1 Contrato EPC de Diseño, Procura y Construcción de la Central Hidroeléctrica 8 de Agosto, Central Hidroeléctrica El Carmen, Línea de Transmisión 138 Kv S.E. 8 de Agosto - S.E. Tingo María, Subestaciones y redes de Distribución. 1178758-1