Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

540893
la citada MORDAZA y en los articulos 5.4 y 11.3 del Acuerdo Antidumping. Para disponer el inicio de un procedimiento de examen por expiracion de medidas, la autoridad debe determinar de manera preliminar, en funcion a la informacion y las pruebas disponibles, si es probable que tanto el dumping como el dano continuen o se repitan si los derechos son suprimidos. En ese sentido, es necesario que la autoridad efectue un analisis prospectivo que le permita inferir que ambos elementos -es decir, el dumping y el dano- podrian presentarse de manera concurrente en caso se disponga la supresion de las medidas respectivas. En el presente caso, de acuerdo a la informacion disponible en esta etapa del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de analisis (enero de 2009 ­ junio de 2014), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, la probabilidad de que las practicas de dumping en las importaciones de tejidos MORDAZA popelina originarios de Pakistan se produzcan en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre dichas importaciones. Tal conclusion se sustenta en las siguientes consideraciones:
5 6

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen el inicio de procedimiento de examen por expiracion de medidas a derechos antidumping definitivos impuestos por Res. N° 017-2004/CDSINDECOPI y prorrogados por Res. Nº 031-2010/CFD-INDECOPI
RESOLUCION Nº 136-2014/CFD-INDECOPI MORDAZA, 12 de diciembre de 2014 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente N° 027-2014-CFD, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolucion Nº 031-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 14 de marzo de 2010, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (5) anos, los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion N° 0172004/CDS-INDECOPI y modificados por Resolucion N° 0774-2004/TDC-INDECOPI1, sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetan, popelina poliester/ algodon (mezclas de cualquier composicion), estampados, crudos, blanqueados, tenidos o con hilados de distintos MORDAZA, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje este comprendido entre 50gr/m2 y 250gr/m2 (en adelante, tejidos MORDAZA popelina), originarios de la Republica Islamica de Pakistan (en adelante, Pakistan), fijando tales medidas en US$ 0.67 por kilogramo. Mediante escrito presentado el 14 de MORDAZA de 2014, complementado el 29 de agosto y el 24 de setiembre del mismo ano, la empresa productora nacional Peru Pima S.A. (en adelante Peru Pima), presento una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiracion de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping mencionados en el parrafo anterior, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no MORDAZA suprimidos al cumplirse el MORDAZA ano desde su MORDAZA revision, segun lo establecido en los articulos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)2, que recogen lo dispuesto en el articulo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)3. II. ANALISIS Conforme a lo indicado en el Informe Nº 034-2014/ CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica, Peru Pima cumple con los requisitos establecidos en la legislacion antidumping vigente para que se admita a tramite su solicitud de inicio de examen. Ello, considerando que dicho productor ha presentado su solicitud dentro del plazo previsto en el articulo 60 del Reglamento Antidumping4 y que cuenta con legitimidad para presentar dicha solicitud en nombre de la MORDAZA de la produccion nacional (en adelante, la RPN), segun lo establecido en

1

2

3

4 5

6

Las Resoluciones N° 017-2004/CDS-INDECOPI y 0774-2004/TDCINDECOPI fueron publicadas en el diario oficial "El Peruano" el 06 de marzo y el 05 de diciembre de 2004, respectivamente. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento. Articulo 60.- Procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping ("sunset review").60.1. Se podra iniciar un procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping MORDAZA de que concluya el plazo previsto en el Articulo 48 del presente Reglamento; o, MORDAZA de que venza el plazo previsto en el ultimo examen realizado de conformidad con este parrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente parrafo se iniciara previa solicitud escrita presentada por la MORDAZA de produccion nacional o en su nombre. Dicha solicitud debera presentarse con una antelacion no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiracion de las medidas, contener informacion que este razonablemente a disposicion del solicitante y explicar por que, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el dano continuen o se repitan si el derecho se suprime. En cualquier caso, solo se iniciara un examen si las autoridades han determinado, basandose en un examen del grado de apoyo o de oposicion a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha "por o en nombre" de la MORDAZA de produccion nacional. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios.(...) 11.3. No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. Ver nota a pie de pagina Nº 2. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 5.- Iniciacion y procedimiento de la investigacion.(...) 5.4. No se iniciara una investigacion de conformidad con el parrafo 1 si las autoridades no han determinado, basandose en el examen del grado de apoyo o de oposicion a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional. La solicitud se considerara hecha "por la MORDAZA de produccion nacional o en nombre de ella" cuando este apoyada por productores nacionales cuya produccion conjunta represente mas del 50 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la parte de la MORDAZA de produccion nacional que manifieste su apoyo o su oposicion a la solicitud. No obstante, no se iniciara ninguna investigacion cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la MORDAZA de produccion nacional. [Notas al pie de pagina omitidas]. Ver nota a pie de pagina N° 3.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.