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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541833 Artículo 13.- De los Estudios de Impacto Ambiental y Autorizaciones de funcionamiento de centros de acopio de materiales recuperables Los Estudios de Impacto Ambiental se ejecutarán conforme lo exija la ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, sus modifi catorias y reglamentos. Para el caso específi co de los centros de acopio de residuos y materiales reciclables o zonas de comercialización de materiales recuperables, conforme lo dispone la Ordenanza N° 1778, sobre Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales, y normas complementarias en la materia, las evaluaciones ambientales (EIA) según corresponda serán aprobadas por DIGESA. Las autorizaciones de operación y de funcionamiento de conformidad con la ordenanza indicada, o norma que regule la materia, serán tramitadas ante la Gerencia del Ambiente. Esta gerencia asimismo determinara los requerimientos de equipamiento, características de los vehículos y frecuencia de ingreso y salida de los mismos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En los sectores 3, 4 y 5, se dará un plazo de 90 días para la elaboración de estudios específi cos de Renovación Urbana que evalúen el mejoramiento de usos del suelo y otras acciones que correspondan, las que serán reguladas mediante una ordenanza complementaria a la presente. En tanto prevalecerá lo aprobado mediante la Ordenanza 893-MML publicada el 27 de diciembre de 2007. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese toda norma y/o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, será publicada junto con sus anexos en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Tercera.- Las organizaciones creadas para la administración de los espacios comunes de las edifi caciones deberán contar obligatoriamente con un reglamento. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia del Ambiente para que en un plazo de 90 días formule un reglamento de protección y manejo ambiental específi co para los Centros de Acopio de Materiales Reciclables a localizarse en el sector 6, a fi n de asegurar la adecuada regulación en esta materia y la compatibilidad de esta actividad con los demás usos compatibles con la zonifi cación comercial y entornos de infl uencia ambiental. El reglamento compatibilizará las exigencias que se desprendan de las autorizaciones de operador, de funcionamiento y las certifi caciones ambientales que por norma correspondan. Quinta.- Las organizaciones dedicadas al acopio de materiales reciclables deberán contar con los instrumentos ambientales y de seguridad de sus actividades así como deberán constituirse en organizaciones formalizadas en Registros Públicos. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil catorce. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 1182491-1 Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Puente Piedra ORDENANZA N° 1863 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2014 el Dictamen N°111-2014-MML- CMDUVN de la Comision Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Puente Piedra, aprobado mediante Ordenanza Nº 1105-MML publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de enero del 2008, de Residencial de Densidad Media (RDM) Comercio Zonal (CZ), para la totalidad del predio ubicado en el Asentamiento Humano El Arenal Mz. J. Lote 11-1, esquina de la Panamericana Norte y la Calle 6. Debiendo precisar por corrección gráfi ca la referida manzana, eliminando la vía local inexistente y modifi cando la zonifi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV) para los predios con frente a la Av. Ancón. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de Puente Piedra, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 23 de diciembre de 2014 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1182501-5 Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Carabayllo ORDENANZA N° 1864 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2014 el Dictamen N° 112-2014-MML- CMDUVN; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima aprobado mediante Ordenanza Nº 1105-MML publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de enero del 2008, tal como se detalla a continuación: 1. Modifi car la zonifi cación de Otros Usos – OU a Residencial de Densidad Media – RDM, a los predios ubicados con frente a la Prolongación de la Av. Pacayal altura de su intersección con la Av. Universitaria, manteniendo la zonifi cación Comercial Zonal en el frente de la Av. Universitaria, en concordancia con el corredor comercial propuesto sobre dicha vía. 2. Hacer extensiva la zonifi cación de Comercio Zonal, que califi ca a los frentes de las Avs. Santo Domingo y Vía de Entrada al Río, hacia el interior del predio correspondiente a la Parcela Lote B, modifi cando la zonifi cación Residencial de Densidad Media – RDM que tienen las áreas interiores del predio a Comercio Zonal – CZ. 3. Modifi car la zonifi cación de Residencial de Densidad Media – RDM a Comercio Zonal – CZ del sector ubicado con frente a la Av. Carlos Saco (sector Chacra Grande Parcela 17), vía metropolitana que sirve de ingreso desde la Panamericana Norte a un gran sector residencial en