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El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541826 Salud Ambiental (DIGESA) y las Direcciones de Salud del Ministerio de Salud. Las acciones de fi scalización serán efectuadas por la Gerencia de Fiscalización y Control, en coordinación con la Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental de la Gerencia del Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 36º.- Promoción y difusión de playas Las playas habilitadas que cumplan y mantengan los servicios en óptimas condiciones durante toda la temporada de verano, serán ingresadas al registro de playas destacadas, que se hará público a través del portal institucional la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Observatorio Ambiental administrado por la Gerencia del Ambiente, resaltando sus aspectos paisajísticos, orden, limpieza, seguridad y los servicios de calidad. CAPÍTULO V ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN PLAYAS DEL LITORAL DE LA PROVINCIA DE LIMA Artículo 37º.- Estacionamiento vehicular en playas habilitadas La Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental de la Gerencia del Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, emitirá un informe que acredite la vigencia de las condiciones señaladas en la resolución de habilitación de las playas. Para efectos de la ratifi cación de ordenanzas distritales para el cobro de la tasa por parqueo vehicular, se requerirá que dicho informe sea favorable, de conformidad con lo señalado por la Ordenanza Nº 739-MML, Ordenanza Marco de Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima. CAPÍTULO VI OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 38º.- Obligaciones Las municipalidades distritales que cuenten con playas en su jurisdicción, están obligadas a: 1. Aprobar un plan de contingencia, para responder temprana y oportunamente a posibles emergencias que se generen como consecuencia de maretazos, maremotos o cualquier proceso geo-dinámico que afecte la seguridad de los usuarios a las playas. 2. Mantener las playas en condiciones aptas para el goce y disfrute de los usuarios que involucre el aspecto sanitario, ambiental e infraestructuras de servicios adecuadas, durante todo el año. 3. Promover y difundir campañas de educación y sensibilización con la participación de la sociedad civil e instituciones educativas, para prevenir o mitigar la contaminación y degradación ambiental de las playas y ecosistemas marino costeros del litoral. 4. Aplicar medidas preventivas, correctivas y sancionadoras a los usuarios que incumplan las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y normas distritales, de ser el caso, aplicar medidas complementarias con apoyo de la fuerza pública. 5. Las solicitudes para la habilitación de playas en zonas donde exista fauna silvestre, deberán contar con la Evaluación Ambiental correspondiente efectuada por la Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental de la Gerencia del Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que incluirá el tratamiento y cuidado de estas especies, conforme a la normativa vigente. 6. Conservar el núcleo de servicios de la playa, implementando para la temporada de verano, a fi n de brindar un óptimo servicio al usuario y mantener vigente su habilitación, asimismo autorizar y fi scalizar las actividades comerciales, culturales y otras permitidas en la playa, conforme a las disposiciones de la presente ordenanza y normas complementarias. Las Municipalidades Distritales son responsables de la limpieza, control y sanción a los infractores. Artículo 39º.- Prohibiciones Está prohibido en las playas del litoral de la provincia de Lima, lo siguiente: 1. Ingresar a la zona de playa en compañía de mascotas o cualquier animal doméstico. Salvo los perros guías, guardianes o salvavidas con su debida distinción y acompañados de su instructor. 2. Portar armas de fuego o blanca, salvo los casos permitidos por ley. 3. Consumir bebidas alcohólicas en la zona de recreación de la playa. 4. Instalar carpas o toldos en zonas no autorizadas, excepto para áreas destinadas para tales acciones, que pudieran afectar directamente en la estética del entorno de la playa o perturbe el normal desenvolvimiento de las personas o personal de seguridad. 5. Realizar cualquier acto que genere contaminación ambiental, ya sea del suelo, del aire, del agua o acústica, en particular el arrojar o depositar residuos sólidos municipales y no municipales. Las municipalidades distritales son responsables de señalar las conductas específi cas prohibidas de acuerdo a esta disposición, para lo cual deberán emitir las normas que resulten necesarias para asegurar su cumplimiento, difusión y la aplicación de sanciones de corresponder. Artículo 40º.- Infracciones y Sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, acarrea la aplicación de sanciones a las municipalidades distritales, conforme al cuadro de sanciones que obra adjunto a la presente como Anexo 1. La Resolución de Sanción que emita la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima, será publicada en uno de los paneles informativos ubicados en la playa sancionada y comunicada al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Modifíquese la Ordenanza Nº 984-MML, incluyendo en su “Anexo I: que establece la Tipifi cación y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, las infracciones contenidas en el Anexo Nº 01 que aprueba la presente ordenanza. Segunda.- Las Municipalidades Distritales que cuenten con playas en su jurisdicción, coordinarán con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI), a fi n de establecer la distancia permitida para las labores que realizan las Asociaciones de Pescadores Artesanales. Tercera.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se aplicarán también a las playas comprendidas en el corredor ribereño de la Costa Verde, respetando lo establecido en el Plan Maestro de la Costa Verde. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 073-94-MML – Ordenanza sobre uso de playas de veraneo del Litoral de la provincia de Lima, así como toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2015, luego de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 23 de diciembre de 2014. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa ANEXO N° 01 “LÍNEA DE ACCIÓN 07: CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - MED/0 AMBIENTE (...) 7.6 PLAYAS DEL LITORAL DE LA PROVINCIA DE LIMA Código Infracción Procedimiento Previo Monto de la Multa Medida Comple- mentaria 07-0601 Por no habilitar e implementar vías de acceso para el libre tránsito vehicular a las playas; excepto en la Costa Verde. Subsan ación 2