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El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541823 POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2014, los dictámenes Nos. 312-2014- MML-CMAEO, 141-2013-MML-CMDUVN, 11-2014-MML- CMMASBS y 112-2014-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social y de Asuntos Legales, Aprobó la siguiente: ORDENANZA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL INTEGRAL DE LAS PLAYAS DEL LITORAL DE LA PROVINCIA DE LIMA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO Y ALCANCE Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones que permitan la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima, a fi n de asegurar su conservación, prevenir su contaminación y degradación, garantizar su naturaleza de espacio público y la prestación de servicios en condiciones de seguridad, higiene y salubridad. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio por toda persona natural o jurídica y por todas las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que tengan litoral y playas en su jurisdicción. Artículo 3º.- Autoridad competente La Municipalidad Metropolitana de Lima como órgano rector del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de la provincia de Lima, es la autoridad competente para aprobar normas que regulen la preservación, protección y control de las playas del litoral de la provincia de Lima. Artículo 4º.- Gestión ambiental integral de las playas Para los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima, a la acción directriz y coordinada de la Municipalidad Metropolitana de Lima con las Municipalidades Distritales que tengan litoral en la provincia de Lima, con el fi n de alcanzar el objeto contenido en el Artículo 1°. Dicha acción se enmarca en los principios y directrices contenidos en la Ordenanza del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, así como en los lineamientos sobre gestión de las playas del litoral de la provincia de Lima contenidos en la Política Metropolitana del Ambiente. CAPÍTULO II NATURALEZA JURÍDICA Y LIBRE USO DE LAS PLAYAS Artículo 5º.- Naturaleza jurídica de las playas Las playas son bienes de dominio y uso público, inalienable, imprescriptible e inembargable. Constituyen un bien ambiental estratégico del litoral de la provincia de Lima y son el soporte de una gran riqueza biológica y de actividades culturales y económicas. Artículo 6º.- Área de playa Las playas del litoral de la provincia de Lima comprenden el área donde la costa presenta una topografía plana, de origen natural o construido expresamente, con un declive suave hacia el mar y formada de arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango, más una franja no menor de 50 metros de ancho, paralela a la línea de alta marea. Se considera zona de dominio restringido la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros descrita en el párrafo anterior, siempre que existe continuidad geográfi ca en toda esa área. Artículo 7º.- Libre uso Las playas del litoral de la provincia de Lima son de libre uso, siendo utilizadas principalmente con fi nes recreativos y turísticos. No está permitido cobrar tarifa alguna, ni imponer restricciones para su acceso como tranqueras, cercos, muretes o cualquier otro elemento de separación, salvo en los casos expresamente señalados por Ley. El libre acceso y uso de las playas es un derecho que debe ser ejercido con respeto a los demás y en armonía con lo dispuesto en la presente Ordenanza y las normas distritales que se aprueben. Artículo 8º.- Playa segura y limpia Se considera como playa segura y limpia a aquella que cuenta con resolución de habilitación vigente, expedida conforme a lo establecido en el Artículo 22° de la presente ordenanza. TÍTULO II GESTIÓN AMBIENTAL INTEGRAL DE LAS PLAYAS CAPÍTULO I CONDICIONES AMBIENTALES, DE HIGIENE, SALUBRIDAD Y SEGURIDAD DE LAS PLAYAS DEL LITORAL Artículo 9º.- Limpieza y salubridad Las Municipalidades Distritales son responsables de mantener limpias las playas ubicadas en su jurisdicción, libres de residuos orgánicos e inorgánicos generados por la propia naturaleza del mar o malas prácticas de las personas. Deberán establecer programas de limpieza, así como promover acciones de fumigación, desinfección o desratización en coordinación con el Ministerio de Salud, de acuerdo a las normas sanitarias vigentes. En caso de producirse un varazón o evento similar, la Municipalidad Distrital deberá coordinar el recojo de los residuos biológicos con la autoridad sectorial competente. Los titulares de los kioscos autorizados ubicados en las playas, así como los de los establecimientos comerciales ubicados en la periferia, están obligados a difundir y promover buenas prácticas ambientales para evitar la acumulación de residuos sólidos en la playa, siendo responsables de la limpieza de su entorno. Artículo 10º.- Acopio y disposición fi nal de residuos sólidos Las Municipalidades Distritales establecerán un sistema de recojo y disposición fi nal de los residuos sólidos generados en las playas de su jurisdicción, cuyo destino fi nal sea un relleno sanitario autorizado. Para tal efecto, deberán instalar una red de tachos, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. La separación entre tachos de basura deberá ser de 100 metros como máximo, a lo largo de la playa y fuera de los 50 metros de la línea de alta marea. 2. Los recipientes o tachos deberán ser de material plástico de alta densidad (PVC) o metal con tapa hermética con una capacidad entre 50 a 200 litros y deberán estar pintados y debidamente rotulados con la leyenda alusiva para residuos sólidos diferenciados. Las Municipalidades Distritales deberán promover conciencia ambiental y responsabilidad ciudadana con fi nes de prevención, realizando campañas de sensibilización para la adecuada preservación y mantenimiento de las playas. Artículo 11º.- Prevención de ruidos Las Municipalidades Distritales autorizarán el uso de parlantes o equipos de sonido en los kioscos ubicados en las playas de su jurisdicción, así como en los establecimientos comerciales de la periferia, conforme a los estándares de calidad ambiental de ruido. Para la organización de espectáculos públicos en las playas del litoral, se requiere previamente la autorización municipal respectiva, cumpliendo los requisitos establecidos para este tipo de eventos y las medidas de seguridad necesarias. Artículo 12º.- Calidad del agua del mar y la arena La calidad del agua del mar y la arena debe mantenerse