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El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541822 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERO.- Estabilidad y Vigencia del Reajuste de Plano de Zonifi cación Garantícese la estabilidad y vigencia del Reajuste del Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo que se aprueba mediante la presente Ordenanza, tres años para que sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital correspondiente, pudiendo ser reajustado en lo pertinente; en consecuencia los funcionarios municipales están obligados a hacer respetar los usos aprobados en la presente ordenanza no pudiendo otorgar licencia de habilitación urbana, de edifi cación ni de funcionamiento para uso distinto, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal de la autoridad que lo autorice. SEGUNDO.- Suspensión de Cambios de Zonifi cación Durante el periodo de tres años, se suspenden los Cambios de Zonifi cación, en garantía de la estabilidad y vigencia de los Planos que se aprueban con la presente norma; salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que se califi quen de Interés Local por el Concejo Distrital de Carabayllo o de Interés Metropolitano por el Concejo Metropolitano de Lima, para lo cual, se seguirá el proceso establecido en la Ordenanza N° 1617-MML. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de aprobada la presente Ordenanza, elabore una propuesta de ordenanza de compensación para los propietarios de las áreas agrícolas establecidas en el Artículo 3° literal c de la presente Ordenanza, a efecto de promover la protección de dicha área. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Aplicación de la Ordenanza N° 836- MML y sus modifi catorias En lo no establecido por la presente Ordenanza referente a los aportes reglamentarios será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 836- MML y sus modifi catorias. SEGUNDA.- Parques de Agricultura Urbana En consideración a la política de promoción de la agricultura urbana, establecida en la Ordenanza N° 1629- MML, corresponderá la determinación e incorporación de los Parques Agrícolas en el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano. Una vez determinados e incorporados los Parques Agrícolas en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, se podrá destinar un porcentaje del Aporte Reglamentario para Desarrollo Urbano, el cual será determinado por la Comisión Administradora de Inversión Urbana de Carabayllo, citado en el Art. 16, para ser destinado a la implementación y mantenimiento de la infraestructura de los mismos, a través del fi deicomiso, señalado en el artículo 15 de esta norma. TERCERA.- Cese de operaciones de Concesiones Mineras no Metálicas Cuando los titulares de las concesiones mineras no metálicas que vienen operando formalmente, opten por el cese de las operaciones, deberán cumplir con presentar el correspondiente Plan de Cierre al Ministerio de Energía y Minas, para que en calidad de autoridad competente lo apruebe, ejerza la fi scalización y control de las obligaciones asumidas en dicho Plan. El área donde se realizaron las obras o actividades consideradas en el Plan de Cierre de Minas, asumirá la Zonifi cación de Recreación Pública (ZRP). CUARTA.- Obligación de suspender actividad informal y de restituir el uso del suelo Los propietarios de los predios que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, viene ejecutando informalmente la actividad minera no metálica o la producción de ladrillos, quedan obligados bajo responsabilidad civil, penal y administrativo, al cese inmediato de dicha operación informal y a restituir el uso del suelo de acuerdo a los usos aprobados en la presente ordenanza. QUINTA.- Regularización de Habilitaciones Urbanas en islas rústicas consolidadas A partir de la vigencia de la presente ordenanza, en forma excepcional se otorga un plazo de sesenta días calendarios, con fi nes de regularización, a los propietarios de los predios ubicados en las zonas califi cadas como Residenciales aprobados en la presente Ordenanza y que a la fecha se encuentran en condición de áreas rústicas consolidadas y cuya área y/o frente de lote existente no cumplen con el mínimo normativo establecido en los Cuadros N° 01 y 04 del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que como anexo 3 forman parte de la presente Ordenanza a excepción del Área 4: Zona de Riesgo de Inundación Fluvial. En el proceso de regularización de las habilitaciones urbanas establecidas en el presente artículo deberán preservarse los equipamientos existentes y considerarse como parte de los aportes reglamentarios. SEXTA.- Ocupación del Área 4 - Zona de Riesgo Inundación fl uvial Declárese de interés metropolitano la elaboración del Plan Especial para la evaluación y mitigación del riesgo del tratamiento del Área 4 - Zona de Riesgo Inundación fl uvial, previo a la aprobación o regularización de las habilitaciones urbanas y edifi caciones en terrenos colindantes a la faja marginal del Río Chillón. La Gerencia de Medio Ambiente tiene el encargo de promover y liderar las acciones para la formulación del referido Plan en el marco de las actividades del Consejo Interregional de Recursos Hídricos de las Cuencas Rímac, Lurín y Chillón, en el que representa a la MML. SETIMA.- Niveles Operacionales Encárguese a la Municipalidad de Carabayllo elaborar el Reglamento de Niveles Operacionales para las actividades comerciales, industriales, de servicios y actividades urbanas en general, para el Área 2: Zona de Anexión al Área Urbana. OCTAVA.- Derogatoria En todo lo que no se oponga a la presente Ordenanza rigen las disposiciones de la Ordenanza N° 1105 – MML que aprueba el Reajuste de la Zonifi cación correspondiente al Área de Tratamiento Normativo I y deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente ordenanza. NOVENA.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de Carabayllo, la Anexión al Área Urbana y el Reajuste de la Zonifi cación de los Usos del Suelo establecidos en los artículos 1° y 2°, respectivamente, de la presente Ordenanza. DECIMA.- PUBLICACIÓN Y VIGENCIA Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), cuya vigencia será al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. HERNÁN NÚÑEZ GONZALES Encargado de Alcaldía 1182484-1 Ordenanza para la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima ORDENANZA N° 1850 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA