Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2014 (28/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERO.- Estabilidad y Vigencia del Reajuste de Plano de Zonificacion Garanticese la estabilidad y vigencia del Reajuste del Plano de Zonificacion de los Usos del Suelo que se aprueba mediante la presente Ordenanza, tres anos para que MORDAZA evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la Municipalidad Distrital correspondiente, pudiendo ser reajustado en lo pertinente; en consecuencia los funcionarios municipales estan obligados a hacer respetar los usos aprobados en la presente ordenanza no pudiendo otorgar licencia de habilitacion MORDAZA, de edificacion ni de funcionamiento para uso distinto, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal de la autoridad que lo autorice. SEGUNDO.Suspension de Cambios de Zonificacion Durante el periodo de tres anos, se suspenden los Cambios de Zonificacion, en garantia de la estabilidad y vigencia de los Planos que se aprueban con la presente norma; salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversion que se califiquen de Interes Local por el Concejo Distrital de Carabayllo o de Interes Metropolitano por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, para lo cual, se seguira el MORDAZA establecido en la Ordenanza N° 1617-MML. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para que en un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias de aprobada la presente Ordenanza, elabore una propuesta de ordenanza de compensacion para los propietarios de las areas agricolas establecidas en el Articulo 3° literal c de la presente Ordenanza, a efecto de promover la proteccion de dicha area. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Aplicacion de la Ordenanza N° 836MML y sus modificatorias En lo no establecido por la presente Ordenanza referente a los aportes reglamentarios sera de aplicacion las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 836MML y sus modificatorias. SEGUNDA.- Parques de Agricultura MORDAZA En consideracion a la politica de promocion de la agricultura MORDAZA, establecida en la Ordenanza N° 1629MML, correspondera la determinacion e incorporacion de los Parques Agricolas en el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano. Una vez determinados e incorporados los Parques Agricolas en la jurisdiccion del Distrito de Carabayllo, se podra destinar un porcentaje del Aporte Reglamentario para Desarrollo MORDAZA, el cual sera determinado por la Comision Administradora de Inversion MORDAZA de Carabayllo, citado en el Art. 16, para ser destinado a la implementacion y mantenimiento de la infraestructura de los mismos, a traves del fideicomiso, senalado en el articulo 15 de esta norma. TERCERA.- Cese de operaciones de Concesiones Mineras no Metalicas Cuando los titulares de las concesiones mineras no metalicas que vienen operando formalmente, opten por el cese de las operaciones, deberan cumplir con presentar el correspondiente Plan de Cierre al Ministerio de Energia y Minas, para que en calidad de autoridad competente lo apruebe, ejerza la fiscalizacion y control de las obligaciones asumidas en dicho Plan. El area donde se realizaron las obras o actividades consideradas en el Plan de Cierre de Minas, asumira la Zonificacion de Recreacion Publica (ZRP). CUARTA.- Obligacion de suspender actividad informal y de restituir el uso del suelo Los propietarios de los predios que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, viene ejecutando informalmente la actividad minera no metalica o la produccion de ladrillos, quedan obligados bajo responsabilidad civil, penal y administrativo, al cese

El Peruano MORDAZA 28 de diciembre de 2014

inmediato de dicha operacion informal y a restituir el uso del suelo de acuerdo a los usos aprobados en la presente ordenanza. QUINTA.- Regularizacion de Habilitaciones Urbanas en islas rusticas consolidadas A partir de la vigencia de la presente ordenanza, en forma excepcional se otorga un plazo de sesenta dias calendarios, con fines de regularizacion, a los propietarios de los predios ubicados en las zonas calificadas como Residenciales aprobados en la presente Ordenanza y que a la fecha se encuentran en condicion de areas rusticas consolidadas y cuya area y/o frente de lote existente no cumplen con el minimo normativo establecido en los MORDAZA N° 01 y 04 del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios que como anexo 3 forman parte de la presente Ordenanza a excepcion del Area 4: MORDAZA de Riesgo de Inundacion Fluvial. En el MORDAZA de regularizacion de las habilitaciones urbanas establecidas en el presente articulo deberan preservarse los equipamientos existentes y considerarse como parte de los aportes reglamentarios. SEXTA.- Ocupacion del Area 4 - MORDAZA de Riesgo Inundacion fluvial Declarese de interes metropolitano la elaboracion del Plan Especial para la evaluacion y mitigacion del riesgo del tratamiento del Area 4 - MORDAZA de Riesgo Inundacion fluvial, previo a la aprobacion o regularizacion de las habilitaciones urbanas y edificaciones en terrenos colindantes a la faja marginal del Rio Chillon. La Gerencia de Medio Ambiente tiene el encargo de promover y liderar las acciones para la formulacion del referido Plan en el MORDAZA de las actividades del Consejo Interregional de Recursos Hidricos de las Cuencas MORDAZA, Lurin y Chillon, en el que representa a la MML. SETIMA.- Niveles Operacionales Encarguese a la Municipalidad de Carabayllo elaborar el Reglamento de Niveles Operacionales para las actividades comerciales, industriales, de servicios y actividades urbanas en general, para el Area 2: MORDAZA de Anexion al Area Urbana. OCTAVA.- Derogatoria En todo lo que no se oponga a la presente Ordenanza rigen las disposiciones de la Ordenanza N° 1105 ­ MML que aprueba el Reajuste de la Zonificacion correspondiente al Area de Tratamiento Normativo I y deroguese toda otra MORDAZA y disposicion que se oponga a la presente ordenanza. NOVENA.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, incorpore en el Plano de Zonificacion del Distrito de Carabayllo, la Anexion al Area MORDAZA y el Reajuste de la Zonificacion de los Usos del Suelo establecidos en los articulos 1° y 2°, respectivamente, de la presente Ordenanza. DECIMA.- PUBLICACION Y VIGENCIA Publiquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe), cuya vigencia sera al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. MORDAZA NUNEZ MORDAZA Encargado de Alcaldia 1182484-1

Ordenanza para la gestion ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de MORDAZA
ORDENANZA N° 1850 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE MORDAZA

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