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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541825 a las playas de su jurisdicción, ubicadas después de los 250 metros contados desde la línea de alta marea, los que deberán contar con todos los servicios básicos necesarios para operar sanitaria y ambientalmente segura y en óptimas condiciones, así como cumplir con las normas sanitarias vigentes para garantizar la inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano. Su regulación corresponderá a las Municipalidades Distritales, con arreglo a los índices de uso comercial correspondientes. CAPÍTULO III HABILITACIÓN DE PLAYAS Artículo 22º.- Habilitación de las playas Se considera una playa habilitada a aquella que reúne las condiciones de calidad ambiental, higiene y salubridad, vías de acceso y un núcleo de servicios necesario para permitir su uso por las personas. La declaratoria de habilidad se realiza mediante resolución de la Gerencia del Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a solicitud de la respectiva Municipalidad Distrital. Dicha resolución tendrá una vigencia de un (1) año, contado desde su emisión. Artículo 23º.- Requisitos para habilitación de las playas Para la declaración de habilitación de las playas, las Municipalidades Distritales deberán solicitar y presentar un expediente técnico, que acredite la existencia de lo siguiente: 1. Núcleo de Servicios. 2. Personal para las labores de limpieza, seguridad y salvavidas. 3. Acceso peatonal y vehicular. Las Municipalidades Distritales deberán adjuntar el informe microbiológico de la calidad de agua y arena expedido por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) o la respectiva Dirección de Salud del Ministerio de Salud; así como el certifi cado o constancia de fumigación, desinfección o desratización de las playas, expedido por entidad autorizada. Artículo 24º.- Informe Técnico para la declaración de habilitación de las playas La Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental de la Gerencia del Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizará la evaluación referida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 23° de la presente Ordenanza, emitiendo un informe técnico, para la declaración de habilitación de las playas. Artículo 25º.- Fechas y plazos para la declaración de habilitación de playas La solicitud de habilitación presentada por las municipalidades distritales, acompañada de la documentación que acredite lo exigido en el artículo 23º, deberá ser presentada como máximo hasta el 31 de agosto de cada año. El informe técnico a que se hace referencia en el artículo 24º deberá ser emitido en el plazo máximo de 15 días hábiles. La Gerencia del Ambiente tiene un plazo de 5 días hábiles para la emisión de la resolución que corresponda. Artículo 26º.- Núcleo de Servicios El núcleo de servicios de cada playa, comprende: 1. Módulos de servicios higiénicos. 2. Torres de control para salvavidas. 3. Áreas habilitadas para la instalación de kioscos desmontables, en aquellas playas donde resulte factible. 4. Zonas de seguridad y evacuación. 5. Zonas de parqueo vehicular. 6. Puestos de primeros auxilios, con personal capacitado para su manejo. 7. Recipientes para residuos sólidos diferenciados. 8. Paneles informativos y avisos de los servicios, zonas de seguridad, prohibiciones y restricciones. 9. Áreas de recreación o deporte, en aquellas playas donde resulte factible. Artículo 27º.- Módulos de servicios higiénicos Las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que tengan playas en su jurisdicción, instalarán módulos de servicios higiénicos, debidamente implementados, desmontables o permanentes, los que deberán estar ubicados adecuadamente fuera de los 50 metros de la línea de alta marea, evitando obstaculizar la visibilidad directa al mar o zonas de esparcimiento. Artículo 28º.- Torres de Control para salvavidas Las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que tengan playas en su jurisdicción, instalarán Torres de Control para salvavidas, en coordinación con la División de Salvataje de la Policía Nacional del Perú, a fi n de garantizar la seguridad de las personas. Artículo 29º.- Áreas habilitadas para la instalación de kioscos Las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que tengan playas en su jurisdicción, habilitarán áreas para la instalación de kioscos cuando lo requieran. Estos deberán estar ubicados estratégicamente fuera de los 50 metros de la línea de alta marea, evitando obstaculizar la visibilidad directa al mar o zonas de esparcimiento. Para su instalación, deberán observarse los requisitos y condiciones contenidos en el Artículo 20° de la presente Ordenanza. Artículo 30º.- Zonas de seguridad y evacuación Las playas del litoral de la provincia de Lima, deberán contar obligatoriamente con zonas de seguridad y vías de evacuación debidamente señalizadas, a fi n de proteger la vida humana en casos de ocurrencia de desastres. Estas vías deberán respetar lo dispuesto por la Subgerencia de Defensa Civil de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 31º.- Zonas de parqueo vehicular Las zonas de parqueo vehicular deberán estar señalizadas, pavimentadas o asentadas y en buen estado de conservación, con capacidad defi nida, respetando los accesos establecidos en el artículo 19° de la presente Ordenanza, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 739 – Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima y demás normas municipales aplicables. Artículo 32º.- Puestos de primeros auxilios Las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que tengan playas en su jurisdicción, instalarán puestos de primeros auxilios debidamente equipados, con personal capacitado para su manejo, atendiendo a la cantidad de afl uencia de público con arreglo a cada temporada estacional, a fi n de atender las emergencias que se presenten con los bañistas o las demás personas, garantizando su oportuna atención. Artículo 33º.- Recipientes para residuos sólidos Las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que tengan playas en su jurisdicción, instalarán recipientes o tachos diferenciados para residuos sólidos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 10° de la presente Ordenanza. A tal efecto, se seguirán las pautas técnicas contenidas en la Ordenanza Nº 1778-MML, Ordenanza Metropolitana de Gestión de Residuos Sólidos y su Reglamento. CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN Y CONTROL AMBIENTAL Artículo 34º.- Supervisión Todas las playas del litoral de la provincia de Lima serán supervisadas de manera inopinada luego de declarada su habilitación con el fi n de verifi car las condiciones ambientales, sanitarias, de seguridad, servicios, limpieza y otros aspectos referidos a su calidad, protección, preservación y control. Artículo 35º.- Autoridad responsable La Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental de la Gerencia del Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es competente para realizar la evaluación y supervisión ambiental de las playas del litoral de la provincia de Lima. Las actividades de supervisión en materia de salubridad las realizará en coordinación con la Gerencia de Salud de la Municipalidad Metropolitana que actuará en articulación con la Dirección General de