Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543573 de remediación ambiental que demanden sus unidades de negocio totalmente privatizadas que pertenecieron a dicha empresa, precisándose que PETROPERU S.A. deberá informar al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de las acciones con cargo a los recursos transferidos; Que, asimismo la norma antes citada establece que para los fi nes establecidos en dicha disposición, quedan suspendidas las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicación, incluido el artículo 73º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Cartas Nros. DESO 157-2014, DESO 829-2014, DESO 905-2014 tramitados bajo los expedientes Nros. 2375114, 2453024 y 2459152, respectivamente, PETROPERÚ S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas una transferencia adicional de US$ 33, 885, 000.00 (treinta y tres millones ochocientos ochenta y cinco mil de dólares americanos y 00/100) a su favor, con el objeto de atender los compromisos de remediación ambiental que demanden sus unidades de negocio totalmente privatizadas que pertenecieron a dicha empresa relacionado a: i) Recursos requeridos como reembolso correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, y ii) Estimado de los recursos futuros, requeridos para los años 2014, 2015 y 2016, en mérito de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 28840 y de la Vigésima Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 30114; Que, a fi n de atender lo solicitado, la Dirección General de Hidrocarburos mediante el Ofi cio Nº 1594-2014-MEM/ DGH requirió a PETROPERÚ S.A. presente al Ministerio de Energía y Minas un informe sustentatorio respectivo; Que, en atención al requerimiento antes señalado, mediante Carta DESO 905-2014, tramitado bajo el expediente Nº 2459152, PETROPERÚ S.A. remitió la documentación sustentatoria de su solicitud de transferencia fi nanciera antes citada; Que, teniendo en consideración lo establecido en la normativa legal antes mencionada, la documentación sustentatoria presentada por PETROPERÚ S.A. y la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Energía y Minas, es necesario autorizar la Transferencia Financiera hasta por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4, 115,795.00), a favor de la empresa PETROPERÚ S.A., con el objeto de atender los compromisos de remediación ambiental que demanden sus unidades de negocio totalmente privatizadas que pertenecieron a dicha empresa; Estando a lo informado por la Dirección General de Hidrocarburos mediante el Informe Nº 187-2014-MEM- DGH y a la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 06139-1-2014-MEM-OGP/PRES emitida por la Ofi cina de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto el artículo 6º de la Ley Nº 28840 y en la Vigésima Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4, 115,795.00), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios con cargo al Presupuesto del Pliego Nº 016 - Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2014, a favor de la Empresa Petróleos del Perú- PETROPERU S.A., con el objeto de cubrir los gastos de remediación ambiental de las unidades de negocio totalmente privatizadas que pertenecieron a dicha empresa y que a la fecha forman parte de recursos pendientes de desembolso que mantiene el Estado con la referida Empresa. Artículo 2.- En cumplimiento de lo establecido en la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 los recursos materia de las transferencias fi nancieras autorizadas, serán destinados exclusivamente para cubrir los gastos de remediación ambiental expuestos en el artículo precedente, quedando prohibido que la mencionada Empresa efectúe habilitaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 3.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere los artículos precedentes se realizará con cargo al presupuesto aprobado a la Unidad Ejecutora Nº 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: 2 Recursos Directamente Recaudados 5 Gastos Corrientes 2.4 Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.4 A otras Entidades Públicas S/. 4, 115,795.00 Artículo 4.- La Empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A, informará a la Dirección General de Hidrocarburos y a la Unidad Ejecutora Nº 001 – MEM- Central, del Ministerio de Energía y Minas, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de las acciones con cargo a los recursos transferidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1183224-1 INTERIOR Autorizan a la Dirección General de Administración la priorización del Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP Nº 306076, a nivel de Fase de Inversión RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1309-2014-IN Lima, 30 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministro constituye el Órgano Resolutivo a quien le corresponde autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y las normas que a su amparo se expida; Que, el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector autoriza la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables, competencia que puede ser objeto de delegación a favor de la máxima autoridad administrativa de las Entidades clasifi cadas en su Sector; Que, el numeral 7.6 del artículo 7 de la Directiva Nº 001- 2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, establece que el Órgano Resolutivo tiene entre sus funciones el autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables, pudiendo esta función ser objeto de delegación; Que, mediante Informe Técnico Nº 073-2014-IN- DGPP-DPI del 27 de noviembre de 2014, el Responsable de Programación e Inversiones (OPI) de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior señala que el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de las Capacidades para las Intervenciones Policiales de Interdicción Terrestre de la DIVICDIQ-DIREJANDRO PNP en los Valles del VRAEM y Huallaga”, con Código SNIP Nº 306076 y un costo de S/. 161 123 089,90, cuenta con la declaración de viabilidad; Que, por otro lado, a través del Ofi cio Nº 574-12-2014- DIREJANDRO-PNP/DIVICDIQ-DIT del 20 de diciembre de 2014, la Ofi cina de Administración de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú remite el Informe Nº 290-12- 2014-DIREJANDRO PNP/DIVICDIQ-DIT, mediante el cual manifi esta que los PIP del año 2012, con Códigos SNIP Nº 200998, 201001, 201002; así como el PIP del año 2014, con Código SNIP 306076, enmarcados operativamente en