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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543568 Reporte en el marco de la Ley N° 30052, con la fi nalidad de contribuir a la implementación de los “Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de Éstos” por parte de los participantes del mercado de deuda pública; Que, tomando en consideración lo informado por la SMV, respecto a la culminación de gestiones efectuadas por las empresas administradoras de los mecanismos centralizados de negociación no regulados que operan en el mercado de deuda pública, para obtener la autorización correspondiente; la misma que podría requerir un tiempo adicional a la ampliación conferida para concluir con los requisitos establecidos en la Resolución SMV N° 028- 2013-SMV/01 y su reciente modifi catoria, y en tanto se emite el Reglamento de Operaciones de Reporte aludido, resulta necesario ampliar hasta el 30 de junio de 2015, el plazo a que se refi ere el numeral 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos y el Artículo 2 de la Resolución Directoral N° 043-2013-EF/52.01; Que, el numeral 6.3 del Reglamento de Bonos Soberanos señala que la interpretación de las disposiciones contenidas en el mismo es competencia, exclusiva y excluyente, de la Unidad Responsable, la cual podrá modifi car, mediante Resolución Directoral, de forma excepcional y debidamente motivada, cualquier disposición incluida en el dicho Reglamento con la fi nalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos en el Programa de Creadores de Mercado así como en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública; Que, a su vez, el numeral 6.3 del Reglamento de Letras del Tesoro establece que la interpretación de las disposiciones contenidas en el mismo es competencia exclusiva y excluyente de la Unidad Responsable, la cual inclusive podrá modifi car tal Reglamento en forma temporal o permanente, en todo o en parte, mediante Resolución Directoral, con la fi nalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos de la República del Perú, en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modifi catorias, por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modifi catoria, el Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 096- 2013-EF y el Reglamento de Letras del Tesoro, aprobado por Decreto Supremo 051-2013-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Amplíese hasta el 30 de junio de 2015, el plazo establecido en el numeral 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 096-2013-EF, y el Artículo 2 de la Resolución Directoral N° 043-2013-EF/52.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1183477-1 Aprueban emisiones de Letras del Tesoro Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 92-2014-EF/52.01 Lima, 30 de diciembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2014-EF, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está autorizada a efectuar la emisión y colocación de Letras del Tesoro Público; Que, asimismo, el Artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563 establece que las emisiones de Letras del Tesoro Público se aprueban por resolución directoral de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, en adición, el Artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563 dispone que el saldo adeudado al cierre de cada año fi scal por la emisión de las Letras del Tesoro Público se establece en la ley de endeudamiento del sector público que se aprueba anualmente; Que, de acuerdo con el Cronograma del Programa de Subastas Ordinarias de Títulos del Tesoro, publicado como Anexo N° 6 de la “Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 245-2014-EF/52, en la primera subasta de cada mes se realizará la colocación de Letras del Tesoro con plazos a tres meses y nueve meses, siendo la suma de S/. 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto referencial de emisión por cada título; Que, la citada emisión de instrumentos de deuda se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el Decreto Supremo N° 051-2013-EF; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la emisión de Letras del Tesoro Público a ciento uno (101) días, por el monto referencial de S/. 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con las siguientes características: Emisor La República del Perú Unidad Responsable Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas Plazo del Instrumento 101 días Fecha de Vencimiento 18 de Abril de 2015 Denominación Letras del Tesoro 18ABR2015 Moneda Nuevos Soles Monto referencial S/. 20 000 000,00 Valor Nominal S/. 100,00 Modalidad de subasta Subasta híbrida (de precios mixtos) Fecha de la subasta 06 de enero agosto de 2015 Fecha de liquidación 07 de enero de 2015 Variable a subastar Tasa de rendimiento Tasa de interés Efectiva, base 30/360 Forma de emisión Al descuento Participantes de la subasta Sociedades Agentes de Bolsa autorizadas Monto a Pagar El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio de la Letra calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.12 del Reglamento de Letras del Tesoro. Modalidad de Pago Las Letras adjudicadas serán liquidadas a través de CAVALI S.A. ICLV utilizando en mecanismo de entrega contra pago. El pago se realizará mediante transferencia enviada a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del BCRP, a la cuenta centralizadora de CAVALI S.A. ICLV en moneda nacional en el Banco Central de Reserva del Perú Nº 11080102700100000000, a través del código de operación LBTR – C055, hasta las 16:00 horas de la fecha de liquidación. Pago del Principal A través de CAVALI S.A. ICLV Unidades en Circulación 235 110 Artículo 2.- Aprobar la emisión de Letras del Tesoro Público a doscientos ochenta (280) días, por el monto referencial de S/. 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) cuyas características son las siguientes: