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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543580 Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, con Resolución Ministerial N° 388-2014-MIMP se aprobó el “Plan Estratégico Institucional 2014-2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”; Que, con los documentos de vistos, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP, sustenta la aprobación del “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2015, indicando que el mismo se encuentra concordante con el “Plan Estratégico Institucional 2014- 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” antes citado; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2015; Con las visaciones de la Secretaria General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Legislativo N° 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2015, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de su Ofi cina de Planeamiento, el seguimiento y evaluación del “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2015, aprobado por la presente Resolución. Artículo 3.- Establecer que el “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2015, materia de la presente Resolución podrá ser modifi cado y/o reformulado, durante el proceso de su ejecución, a propuesta de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de los resultados del respectivo monitoreo y evaluación. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y sus anexos sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1183670-1 PRODUCE Autorizan a la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración a efectuar acciones de saneamiento contable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2014-PRODUCE Lima, 29 de diciembre de 2014 VISTOS: El Acta de Reunión N° 002-2014 y el Informe Técnico N° 003-2014-PRODUCE/CSC del Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de la Producción; los Informes Nros. 056, 057 y 058-2014/PRODUCE/OGA- OC de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración; y, el Informe N° 121-2014-PRODUCE/ OGAJ-cmorenov; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29608, Ley que aprobó la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fi scal 2009, obliga a las entidades públicas a la implementación de acciones de saneamiento de la información contable, para lo cual realizarán las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados fi nancieros expresen en forma fi dedigna la realidad económica, fi nanciera y patrimonial de las entidades públicas; para lo cual establecerán la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público y reunirán la información sufi ciente y pertinente para tal fi n; Que, mediante Resolución Directoral N° 012-2011- EF/93.01 se aprobó la Directiva N° 003-2011-EF/93.01 denominada “Lineamientos básicos para el proceso de saneamiento contable en el sector público” que regula la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para su revisión, análisis y depuración de la información contable, de manera que se proceda a las actividades de saneamiento contable, que permitan revelar en los estados fi nancieros la imagen fi el de su situación económica, fi nanciera y patrimonial; Que, a través de la Resolución Directoral N° 011- 2011-EF/51.01 se aprueba el “Manual de procedimientos para las acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales”, que dispone las políticas y procedimientos contables para el proceso de saneamiento contable; Que, mediante Resolución Ministerial N° 205-2011- PRODUCE en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 de la Directiva N° 003-2011-EF/93.01, se creó el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de la Producción, a fi n de establecer las acciones que permitan reconocer, clasifi car y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable, debiendo informar al Titular de la entidad de las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados; Que, el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de la Producción presentó el Acta de Reunión N° 002-2014 que aprueba los Informes Nros. 056, 057 y 058-2014/PRODUCE/OGA-OC en los que se acuerda el castigo contable informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, proponiendo las acciones de saneamiento de la Cuenta 1202.99 Cuentas por Cobrar Diversas de Dudosa Recuperación y de la Cuenta de Orden Sub Divisionaria 9103.06 Valores y Documentos en Cobranza Entregados, acompañando para tal fi n los expedientes de saneamiento con la documentación sustentatoria, las mismas que están inmersas en las causales previstas en el inciso 3.2.3 del artículo 3 del “Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales” aprobado por Resolución Directoral N° 011-2011-EF/51.01 en concordancia con lo previsto en el Instructivo N° 03 – “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables” del Compendio de la Normatividad Contable aprobado por Resolución N° 067-97-EF/93.01 y su modifi catoria aprobada con Resolución Directoral N° 011-2009-EF-93.01; Que, en tal sentido, corresponde dictar el acto de administración mediante el cual se autorice la implementación de las acciones de saneamiento; Con las visaciones de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fi scal 2009; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio