Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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Institucional se articula con el Plan Estrategico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a traves de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignacion de los fondos publicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, con Resolucion Ministerial N° 388-2014-MIMP se aprobo el "Plan Estrategico Institucional 2014-2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables"; Que, con los documentos de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP, sustenta la aprobacion del "Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al Ano Fiscal 2015, indicando que el mismo se encuentra concordante con el "Plan Estrategico Institucional 20142016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" MORDAZA citado; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el "Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al Ano Fiscal 2015; Con las visaciones de la Secretaria General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Legislativo N° 1098 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el "Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al Ano Fiscal 2015, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a traves de su Oficina de Planeamiento, el seguimiento y evaluacion del "Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al Ano Fiscal 2015, aprobado por la presente Resolucion. Articulo 3.- Establecer que el "Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al Ano Fiscal 2015, materia de la presente Resolucion podra ser modificado y/o reformulado, durante el MORDAZA de su ejecucion, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de los resultados del respectivo monitoreo y evaluacion. Articulo 4.- Disponer que la presente Resolucion y sus anexos MORDAZA publicados en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1183670-1

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

VISTOS: El Acta de Reunion N° 002-2014 y el Informe Tecnico N° 003-2014-PRODUCE/CSC del Comite de Saneamiento Contable del Ministerio de la Produccion; los Informes Nros. 056, 057 y 058-2014/PRODUCE/OGAOC de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administracion; y, el Informe N° 121-2014-PRODUCE/ OGAJ-cmorenov; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29608, Ley que aprobo la Cuenta General de la Republica correspondiente al ejercicio fiscal 2009, obliga a las entidades publicas a la implementacion de acciones de saneamiento de la informacion contable, para lo cual realizaran las gestiones administrativas necesarias para depurar la informacion contable, de manera que los estados financieros expresen en forma fidedigna la realidad economica, financiera y patrimonial de las entidades publicas; para lo cual estableceran la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio publico y reuniran la informacion suficiente y pertinente para tal fin; Que, mediante Resolucion Directoral N° 012-2011EF/93.01 se aprobo la Directiva N° 003-2011-EF/93.01 denominada "Lineamientos basicos para el MORDAZA de saneamiento contable en el sector publico" que regula la obligatoriedad de las entidades publicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para su revision, analisis y depuracion de la informacion contable, de manera que se proceda a las actividades de saneamiento contable, que permitan revelar en los estados financieros la imagen fiel de su situacion economica, financiera y patrimonial; Que, a traves de la Resolucion Directoral N° 0112011-EF/51.01 se aprueba el "Manual de procedimientos para las acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales", que dispone las politicas y procedimientos contables para el MORDAZA de saneamiento contable; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 205-2011PRODUCE en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 de la Directiva N° 003-2011-EF/93.01, se creo el Comite de Saneamiento Contable del Ministerio de la Produccion, a fin de establecer las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicacion de las acciones de saneamiento contable, debiendo informar al Titular de la entidad de las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados; Que, el Comite de Saneamiento Contable del Ministerio de la Produccion presento el Acta de Reunion N° 002-2014 que aprueba los Informes Nros. 056, 057 y 058-2014/PRODUCE/OGA-OC en los que se acuerda el castigo contable informado por la Oficina de Ejecucion Coactiva, proponiendo las acciones de saneamiento de la Cuenta 1202.99 Cuentas por Cobrar Diversas de Dudosa Recuperacion y de la Cuenta de Orden Sub Divisionaria 9103.06 Valores y Documentos en Cobranza Entregados, acompanando para tal fin los expedientes de saneamiento con la documentacion sustentatoria, las mismas que estan inmersas en las causales previstas en el inciso 3.2.3 del articulo 3 del "Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales" aprobado por Resolucion Directoral N° 011-2011-EF/51.01 en concordancia con lo previsto en el Instructivo N° 03 ­ "Provision y Castigo de las Cuentas Incobrables" del Compendio de la Normatividad Contable aprobado por Resolucion N° 067-97-EF/93.01 y su modificatoria aprobada con Resolucion Directoral N° 011-2009-EF-93.01; Que, en tal sentido, corresponde dictar el acto de administracion mediante el cual se autorice la implementacion de las acciones de saneamiento; Con las visaciones de la Secretaria General y de las Oficinas Generales de Administracion y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la Republica correspondiente al ejercicio fiscal 2009; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio

PRODUCE
Autorizan a la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administracion a efectuar acciones de saneamiento contable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 444-2014-PRODUCE MORDAZA, 29 de diciembre de 2014

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