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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543572 su aprobación fi nal, en el segundo semestre del año. b) Dar seguimiento a las actividades de la Secretaría General. Para tal efecto, solicitará, cada 04 (cuatro) meses, informes a la Secretaría General respecto de los avances del Plan de Trabajo Anual, la ejecución presupuestal de la COMIUNESCO, así como del desempeño de los Comités Técnicos de Programa. c) Proponer a la Asamblea la creación de Comités Técnicos de Programa, en base a las necesidades de la Comisión Nacional y en relación a las funciones de ésta. d) Seleccionar proyectos en el marco del Programa de Participación. e) Dar seguimiento a los proyectos desarrollados por UNESCO en el Perú. f) Otras que la Asamblea o el Presidente de la Asamblea le encargue. ARTÍCULO 7.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO Son funciones del Presidente del Comité Ejecutivo: a) Convocar y dirigir las reuniones del Comité Ejecutivo. b) Dar seguimiento al cumplimiento del Plan de Trabajo Anual y al desempeño de los Comités Técnicos de Programa y de la Secretaría General. c) Reemplazar al Presidente de la COMIUNESCO en caso de impedimento o ausencia. d) Delegar la Presidencia del Comité Ejecutivo al Secretario General para que convoque y dirija las reuniones del Comité Ejecutivo. ARTÍCULO 8.- DE LOS COMITÉS TÉCNICOS DE PROGRAMA Los Comités Técnicos de Programa se crean con la fi nalidad de analizar y estudiar a su interior el contenido del proyecto de los diversos programas que conforman la UNESCO. Serán presididos por un miembro de la COMIUNESCO, elegido al interior de cada Comité, por el periodo de 01 (uno) año. Sus miembros serán representantes de organismos públicos y de la sociedad civil, en tanto se encuentren vinculados con los temas de los Programas de UNESCO. El trabajo de los miembros se realiza bajo la modalidad Ad Honórem. ARTÍCULO 9.- DE LA SECRETARÍA GENERAL La Secretaría General es un órgano de gestión de la COMIUNESCO, y se encuentra a cargo de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación. El Secretario General es el Jefe de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 10.- DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL Son funciones de la Secretaría General: a) Llevar la marcha administrativa de la COMIUNESCO, haciendo uso de los recursos humanos y presupuestales que para tal efecto disponga el Ministerio de Educación, en el marco del acuerdo internacional suscrito con la UNESCO. b) Elaborar las Propuestas de Plan de Trabajo Anual y Presupuesto de la COMIUNESCO, para su revisión y aprobación por el Comité Ejecutivo. c) Fomentar la participación de la sociedad civil en las actividades de la Comisión Nacional. d) Difundir las actividades de la COMIUNESCO. e) Llevar el registro de Clubes y Escuelas Asociadas de la UNESCO en el Perú. f) Mantener una fl uida coordinación con la delegación permanente del Perú ante la UNESCO, así como con la ofi cina encargada de UNESCO en el Ministerio de Relaciones Exteriores. g) Llevar el archivo documental de la COMIUNESCO. h) En el marco de los Programas de Participación, la Secretaría General convocará a la presentación de proyectos, evaluará las propuestas y las presentará al Comité Ejecutivo. Posteriormente, se encargará del monitoreo y de la verifi cación de la rendición de cuentas de los proyectos ejecutados. i) Realizar la convocatoria a la Asamblea General. ARTÍCULO 11.- DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL Son funciones del Secretario General: a) Informar, cada 04 (cuatro) meses ante el Comité Ejecutivo, de la marcha de la Secretaría General. b) Suscribir convenios, contratos y acuerdos delegados por el Presidente de la Asamblea, contando previamente con el informe del Comité Ejecutivo. c) Representar a la COMIUNESCO ante las diferentes entidades bancarias y fi nancieras, para la gestión de fondos nacionales y provenientes del exterior. Dichas facultades incluyen abrir y cerrar cuentas bancarias de cualquier tipo; hacer transferencias y operaciones bancarias; fi rmar y anular cheques; así como solicitar los estados de cuenta correspondientes. d) Convocar y dirigir las reuniones del Comité Ejecutivo por delegación del Presidente de este Comité. 1183458-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan Transferencia Financiera a favor de PETROPERÚ S.A. con el objeto de cubrir gastos de remediación ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 562-2014-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28840, Ley de fortalecimiento y modernización de la Empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A., se declaró de interés nacional el fortalecimiento y modernización de la referida empresa, en cuyo artículo 6º se señaló que la Dirección General del Tesoro Público transferirá a PETROPERÚ S.A. la totalidad de los recursos necesarios para cubrir los gastos de remediación ambiental de las unidades de negocio totalmente privatizadas que pertenecieron a dicha empresa; Que, a través del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 040-2010, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas a efectuar mediante resolución del Titular del Pliego, una Transferencia Financiera a favor de PETROPERU S.A., con el objeto de cubrir los gastos de remediación ambiental de las unidades de negocio totalmente privatizadas que pertenecieron a dicha empresa y que a la fecha forman parte de los recursos pendientes de desembolso que mantiene el Estado con dicha empresa; precisándose que su atención es necesaria a fi n de evitar perjuicios económicos, sociales y contra la salud pública que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal en materia de remediación ambiental en las zonas objeto de la medida; Que, en el marco del dispositivo antes señalado, mediante Resolución Ministerial Nº 273-2010-MEM/DM de fecha 24 de junio de 2010,se autorizó la transferencia fi nanciera por la suma de QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15, 000,000.00), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios con cargo al Presupuesto del Pliego Nº 016 - Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2010, a favor de PETROPERU S.A., con el objeto de cubrir los gastos de remediación ambiental de las unidades de negocio totalmente privatizadas que pertenecieron a dicha empresa y que a dicha fecha forman parte de recursos pendientes de desembolso que mantiene el Estado con la referida Empresa; Que, mediante la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispuso que para efectos de la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 28840, el Ministerio de Energía y Minas deberá efectuar transferencias fi nancieras a favor de la empresa PETROPERU S.A., las mismas que serán aprobadas mediante resolución del Titular del Pliego, que se publica en el diario ofi cial El Peruano, y con cargo a su presupuesto institucional, con el objeto de cubrir los gastos