Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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su aprobacion final, en el MORDAZA semestre del ano. b) Dar seguimiento a las actividades de la Secretaria General. Para tal efecto, solicitara, cada 04 (cuatro) meses, informes a la Secretaria General respecto de los avances del Plan de Trabajo Anual, la ejecucion presupuestal de la COMIUNESCO, asi como del desempeno de los Comites Tecnicos de Programa. c) Proponer a la Asamblea la creacion de Comites Tecnicos de Programa, en base a las necesidades de la Comision Nacional y en relacion a las funciones de esta. d) Seleccionar proyectos en el MORDAZA del Programa de Participacion. e) Dar seguimiento a los proyectos desarrollados por UNESCO en el Peru. f) Otras que la Asamblea o el Presidente de la Asamblea le encargue. ARTICULO 7.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITE EJECUTIVO Son funciones del Presidente del Comite Ejecutivo: a) Convocar y dirigir las reuniones del Comite Ejecutivo. b) Dar seguimiento al cumplimiento del Plan de Trabajo Anual y al desempeno de los Comites Tecnicos de Programa y de la Secretaria General. c) Reemplazar al Presidente de la COMIUNESCO en caso de impedimento o ausencia. d) Delegar la Presidencia del Comite Ejecutivo al Secretario General para que convoque y dirija las reuniones del Comite Ejecutivo. ARTICULO 8.- DE LOS COMITES TECNICOS DE PROGRAMA Los Comites Tecnicos de Programa se crean con la finalidad de analizar y estudiar a su interior el contenido del proyecto de los diversos programas que conforman la UNESCO. Seran presididos por un miembro de la COMIUNESCO, elegido al interior de cada Comite, por el periodo de 01 (uno) ano. Sus miembros seran representantes de organismos publicos y de la sociedad civil, en tanto se encuentren vinculados con los temas de los Programas de UNESCO. El trabajo de los miembros se realiza bajo la modalidad Ad Honorem. ARTICULO 9.- DE LA SECRETARIA GENERAL La Secretaria General es un organo de gestion de la COMIUNESCO, y se encuentra a cargo de la Oficina de Cooperacion Internacional del Ministerio de Educacion. El Secretario General es el Jefe de la Oficina de Cooperacion Internacional del Ministerio de Educacion. ARTICULO 10.- DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL Son funciones de la Secretaria General: a) Llevar la marcha administrativa de la COMIUNESCO, haciendo uso de los recursos humanos y presupuestales que para tal efecto disponga el Ministerio de Educacion, en el MORDAZA del acuerdo internacional suscrito con la UNESCO. b) Elaborar las Propuestas de Plan de Trabajo Anual y Presupuesto de la COMIUNESCO, para su revision y aprobacion por el Comite Ejecutivo. c) Fomentar la participacion de la sociedad civil en las actividades de la Comision Nacional. d) Difundir las actividades de la COMIUNESCO. e) Llevar el registro de Clubes y Escuelas Asociadas de la UNESCO en el Peru. f) Mantener una fluida coordinacion con la delegacion permanente del Peru ante la UNESCO, asi como con la oficina encargada de UNESCO en el Ministerio de Relaciones Exteriores. g) Llevar el archivo documental de la COMIUNESCO. h) En el MORDAZA de los Programas de Participacion, la Secretaria General convocara a la MORDAZA de proyectos, evaluara las propuestas y las presentara al Comite Ejecutivo. Posteriormente, se encargara del monitoreo y de la verificacion de la rendicion de cuentas de los proyectos ejecutados. i) Realizar la convocatoria a la Asamblea General. ARTICULO 11.- DE SECRETARIO GENERAL LAS FUNCIONES DEL

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

Son funciones del Secretario General: a) Informar, cada 04 (cuatro) meses ante el Comite Ejecutivo, de la marcha de la Secretaria General. b) Suscribir convenios, contratos y acuerdos delegados por el Presidente de la Asamblea, contando previamente con el informe del Comite Ejecutivo. c) Representar a la COMIUNESCO ante las diferentes entidades bancarias y financieras, para la gestion de fondos nacionales y provenientes del exterior. Dichas facultades incluyen abrir y cerrar cuentas bancarias de cualquier tipo; hacer transferencias y operaciones bancarias; firmar y anular cheques; asi como solicitar los estados de cuenta correspondientes. d) Convocar y dirigir las reuniones del Comite Ejecutivo por delegacion del Presidente de este Comite. 1183458-1

ENERGIA Y MINAS
Autorizan Transferencia Financiera a favor de PETROPERU S.A. con el objeto de cubrir gastos de remediacion ambiental
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 562-2014-MEM/DM MORDAZA, 29 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28840, Ley de fortalecimiento y modernizacion de la Empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A., se declaro de interes nacional el fortalecimiento y modernizacion de la referida empresa, en cuyo articulo 6º se senalo que la Direccion General del Tesoro Publico transferira a PETROPERU S.A. la totalidad de los recursos necesarios para cubrir los gastos de remediacion ambiental de las unidades de negocio totalmente privatizadas que pertenecieron a dicha empresa; Que, a traves del articulo 5 del Decreto de Urgencia Nº 040-2010, se autorizo al Ministerio de Energia y Minas a efectuar mediante resolucion del Titular del Pliego, una Transferencia Financiera a favor de PETROPERU S.A., con el objeto de cubrir los gastos de remediacion ambiental de las unidades de negocio totalmente privatizadas que pertenecieron a dicha empresa y que a la fecha forman parte de los recursos pendientes de desembolso que mantiene el Estado con dicha empresa; precisandose que su atencion es necesaria a fin de evitar perjuicios economicos, sociales y contra la salud publica que podrian suscitarse de no contar con una adecuada intervencion estatal en materia de remediacion ambiental en las zonas objeto de la medida; Que, en el MORDAZA del dispositivo MORDAZA senalado, mediante Resolucion Ministerial Nº 273-2010-MEM/DM de fecha 24 de junio de 2010,se autorizo la transferencia financiera por la suma de QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15, 000,000.00), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios con cargo al Presupuesto del Pliego Nº 016 - Ministerio de Energia y Minas para el Ano Fiscal 2010, a favor de PETROPERU S.A., con el objeto de cubrir los gastos de remediacion ambiental de las unidades de negocio totalmente privatizadas que pertenecieron a dicha empresa y que a dicha fecha forman parte de recursos pendientes de desembolso que mantiene el Estado con la referida Empresa; Que, mediante la Vigesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se dispuso que para efectos de la aplicacion del articulo 6º de la Ley Nº 28840, el Ministerio de Energia y Minas debera efectuar transferencias financieras a favor de la empresa PETROPERU S.A., las mismas que seran aprobadas mediante resolucion del Titular del Pliego, que se publica en el diario oficial El Peruano, y con cargo a su presupuesto institucional, con el objeto de cubrir los gastos

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