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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543579 Dirección de Promocion de Justicia, comunicará a la Facultad de Derecho de la universidad de procedencia del secigrista, a fi n que promueva, de ser el caso, el proceso administrativo de responsabilidades de acuerdo a los estatutos y normas internas de su universidad. - La Dirección de Promoción de Justicia realizará visitas a los Jefes de la Ofi cinas Responsables del SECIGRA DERECHO de las Facultades de Derecho del país para coordinar sobre temas de interés relacionados con el Programa SECIGRA DERECHO 2015. - La Dirección de Promoción de Justicia realizará visitas de supervisión a las unidades receptoras a nivel nacional. 6) FINALIZACIÓN DEL PROGRAMA Finalizado el Programa, la Unidad Receptora (conforme al criterio informado oportunamente) comunicará a la Dirección de Promoción de Justicia, el nombre del secigrista que haya destacado por su diligencia, responsabilidad y dedicación en la prestación del servicio. Dicha comunicación se efectuará como máximo hasta el 15 de diciembre del año 2015. La citada Dirección luego de vencida esa fecha, eleva el proyecto de Resolución de Secigristas Destacados del Programa SECIGRA DERECHO a la Dirección General de Justicia y Cultos. La Resolución que se expida es puesta en conocimiento de la universidad correspondiente y publicada en el Portal Web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Ofi cina Responsable del SECIGRA DERECHO, al fi nalizar el Programa, informa a la Dirección de Promoción de Justicia respecto del supervisor que de manera permanente cumplió con su función y contribuyó en la mejor ejecución del Programa, indicando las acciones resaltantes, a fi n que la Dirección General de Justicia y Cultos, emita el certifi cado o resolución reconociendo su labor. A los secigristas del país que prestaron el SECIGRA DERECHO en forma completa, se les otorgará el Certifi cado del SECIGRA DERECHO y el Certifi cado de Bono de Reconocimiento, el que sólo se elaborará si el secigrista cumple con los requisitos previstos en la normatividad, esto es, contar con los Informes Parcial, Final y Personal, y con el total de asistencia. 1183672-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos RESOLUCIÓN MINISTERIAL № 451-2014-MIMP Lima, 30 de diciembre de 2014 Vistos, el Informe № 046-2014-MIMP/DGFC-DIBPV- JAC y la Nota № 986-2014-MIMP/DGFC-DIBPV de la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial № 024-2012- MIMDES (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP), entre otras acciones, se designó al señor SEGUNDO JORGE CHAVEZ SOTELLO como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Iquitos; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar a la persona que la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley № 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP; y el Decreto Supremo № 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor SEGUNDO JORGE CHAVEZ SOTELLO como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Iquitos. Artículo 2.- Designar al señor RAFAEL PEZO DIAZ como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Iquitos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1183604-1 Aprueban el Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, correspondiente al Año Fiscal 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2014-MIMP Lima,. 30 de diciembre de 2014 Vistos, el Informe N° 039-2014-MIMP/OGPP-OP- MADA de la Ofi cina de Planeamiento y la Nota N° 806- 2014-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone en el numeral 1 del artículo 25 que los Ministros de Estado tienen entre sus funciones, el dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que es el organismo del Poder Ejecutivo, rector en políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; Que, en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003- 2012-MIMP, se menciona que la Ministra o el Ministro establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno. Está a cargo de la conducción de las políticas nacionales y sectoriales y del dictado de lineamientos y directivas en materia de mujer y poblaciones vulnerables; Que, el artículo 71, numeral 71.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEÍ), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; Que, el numeral 71.2 del artículo 71 de la mencionada norma establece que el Presupuesto